Queja número 18/7446
Acordamos el archivo de la queja tras conocer, que, al objeto de conocer qué aspectos pueden ser susceptibles de mejora en relación a los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, así como buscando el más amplio consenso de toda la comunidad educativa, se estén analizando las normas contenidas en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificado por decreto 9/2017, de 31 de enero, que ha dado como resultado la elaboración de los correspondientes proyectos de Decreto y Orden que lo sustiruiran.
Así mismo, comprobamos, con enorme satisfacción, que en ambas normas se han recogido los supuestos excepcionales de enfermedad a los que nos hemos venido refiriendo, con la intención de que sea de aplicación para el próximo procedimiento de escolarización para el curso 2020-2021.
La presente actuación de oficio se inició porque en los dos últimos año han sido tramitados en esta Institución cuatro expedientes de queja en las que se planteaba la escolarización de cuatro menores de edad, todos ellos con problemas de salud extremadamente graves, en los centros docentes elegidos como prioritarios, obedeciendo esta elección a la cercanía del centro a los respectivos domicilios familiares y, en alguno de ellos, también a la cercanía de los centros docentes a los centros hospitalarios o de salud de referencia de cada uno de ellos.
En todos los casos expuestos, el motivo de la no admisión en los centros solicitados fue el de la inexistencia de vacantes, o por no ofertarse ninguna, o por no corresponderle en relación a los puntos del baremo que correspondieron a sus respectivas solicitudes.
Si bien es cierto que en la actual normativa de escolarización no se prevé prioridad alguna en el acceso por motivos de salud, ni en procedimiento ordinario, ni en el extraordinario, consideramos necesario que por parte de la Administración educativa se contemple una respuesta adecuada y acorde con las excepcionalísimas circunstancias que concurren en estos y otros casos similares que pudieran producirse.
En nuestra consideración, la prioridad que a estos menores se les debería reconocer para acceder al centro docente que se solicite para ellos en el momento en el que sea necesario (en procedimiento ordinario o en procedimiento extraordinario), estaría fundamentada, además de por razones de humanidad, que debería ser suficiente, porque es una obligación legal de los poderes públicos la de procurar a las personas menores que se encuentran en situación de desventaja, sean cuales sean los motivos de ésta (físicos, psicológicos, económicos, familiares, etc.), todos aquellos medios que le permitan la superación de aquellas circunstancias que han dificultado o dificultan su desarrollo personal y social pleno. Por ello, en el ámbito educativo, se debería de dar una respuesta adecuada a las circunstancias específicas a los alumnos y alumnas que presenta este tipo de dificultades, lo que también haría necesario la adopción de medidas organizativas flexibles que permitieran una escolarización igualmente adecuada.
Analizadaa la respuesta recibida, damos por finalizadas las actuaciones en la presente queja.
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