La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Comisión de Distrito Único se ofrece para requerir, en nombre de la persona interesada, la documentación de la UNED necesaria para la preinscripción en la Universidad

Queja número 18/4003

El interesado indicaba en su escrito de queja que solicitó la preinscripción en la Universidad de Málaga, aportando como documentación la credencial expedida por la UNED acreditativa de las calificaciones obtenidas por el sistema educativo del Reino Unido. Desde la Universidad de Málaga se le requirió determinada documentación, en concreto “Acreditación de al menos cinco materias del Certificate of Secondary Education (GCSE) con calificación A, B o C, y de tres materias de nivel avanzado (AL) del General Certificate of Education (GCE) con calificación A*,A, B, C, D o E y un mínimo de 48 puntos de UCAS Tariff 2017 (o de las materias y niveles equivalentes del Scottish Certificate of Education, Advanced Higher”.

Esta documentación, siempre según el interesado, la aportó a la UNED para la expedición de la credencial, por lo que había solicitado a esta universidad que le devolvieran la misma para aportarla a la Universidad de Málaga, pero le comunican textualmente lo siguiente: “No podemos devolvérselos porque como son de 2014 están en el archivo general y ya no tenemos acceso a ellos”.

Tras dirigirnos a la Comisión del Distrito Único Andaluz, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, ésta nos ha comunicado que entienden que la UNED debe devolverle al interesado la documentación solicitada o remitir copia compulsada de la misma, pues éste tiene, en todo caso, acceso a los documentos de titularidad pública y obtener copia de los mismos según el art. 37 de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o 13 de la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, entiende la citada Comisión que es de aplicación el art. 28 de la citada Ley 39/2015, que considera el derecho de la ciudadanía a no aportar documentos que están en poder de las administraciones públicas. Por tanto y a los efectos de poder recabar por la citada Dirección General la documentación solicitada, el interesado debía indicarles en qué procedimiento, en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos para poder recabarlos.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba en vías de solución por cuanto que el interesado podía ponerse en contacto con la citada Comisión para que recabaran, en su nombre, la documentación requerida, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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