Queja número 15/3272
La Administración acepta el Recordatorio del Deber legal de servir con objetividad los intereses generales de lo establecido en la Constitucion; así como la interdición de la arbitrariedad en la actuacion de los poderes públicos. Igualmente el deber de abstención ante la amistad íntima o enemistad manifiesta con las personas con vínculo familiar, con aquellas en cuarto grado de consanguinidad o de afinidad en segundo grado. Y la necesaria exigencia de responsabilidades ante el incumplimiento del anterior precepto.
Además de ello, la Administración agradece las recomendaciones realizadas desde esta Institución, a fin de que situaciones similares no se vuelvan a repetir en el futuro. Añaden que en el procedimientos de protocolo, concretamente en el documento de "consentimiento informado" utilizado en la primera acogida familiar, han incluido un item relativo al conocimiento de la existencia de algún tipo de parentesco o amistad, que pudiera ser motivo de la no aceptación del tratamiento familiar.
La interesada expresa su disconformidad el modo de proceder del Equipo de Tratamiento Familiar de su municipio. Aunque el asunto deriva de hechos ocurridos años atrás por posibles irregularidades en las pautas de intervención del Equipo de Tratamiento Familiar de la localidad, decidimos iniciar actuaciones ya que la interesada avalaba su reclamación con un decreto de archivo de actuaciones emitido en junio de 2015 por la Fiscalía de Jaén, en el cual se relataban irregularidades y mala praxis por parte de dicho Equipo, y se daba traslado del mismo a la Corporación Local de la cual dependía aquel a los efectos oportunos.
Tras varios tramites y actuaciones en el expediente, y teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde que acontecieron las irregularidades invocadas en la queja no consideramos procedente formular ninguna sugerencia o recomendación.
Aún así, con la finalidad de evitar que se pudieran repetir actuaciones de contenido similar en el futuro, efectuamos un Recordatorio del Deber Legal de servir con objetividad los intereses generales establecido en la Constitución así como la interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos a la que obliga la Constitución. También el deber de abstención ante amistad íntima o enemistad manifiesta con las personas interesadas en las actuaciones administrativas o con personas con vínculo familiar con aquellas en cuarto grado de consanguinidad o de afinidad en segundo grado, previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Y la necesaria exigencia de responsabilidades ante el incumplimiento del anterior precepto establecida en la misma Ley.
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