La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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La Administración reparará la acometida de suministro de agua, averiada por desgaste

Queja número 17/3794

La parte promotora de la queja manifestaba que, a principios de mayo de 2017, hubo una rotura en la acometida de agua en un inmueble de su propiedad (antes del contador). Lo arregló personal del Ayuntamiento y a los pocos días les llegó un cargo por la reparación realizada. Según les habrían indicado, la ordenanza municipal obliga a los vecinos a asumir el pago del mantenimiento de las acometidas de agua desde la red general hasta el contador.

A primeros de julio volvía a romperse la misma acometida y el personal del Ayuntamiento les habría indicado que avisaran a un albañil y a un fontanero para repararlo de forma particular, pues la acometida afectada es la que va desde la general al domicilio.

Este hecho les parecía incoherente e ilegal pues, según la legislación andaluza (artículo 30 del Reglamento de suministro domiciliario de agua), debía ser la entidad suministradora, en este caso el Ayuntamiento, quien asumiera los gastos de conservación y mantenimiento de las acometidas.

Señalaban que en 16 años no hubo problemas con la acometida, pero hacía unos meses el Ayuntamiento había cambiado el acerado del vial por adoquines y desde ese momento ya se había roto varias veces.

Interesados ante el Ayuntamiento de Siles, se nos remite informe indicando que con fecha 21 de octubre, tras recibir llamada telefónica de la parte promotora de la queja y de otro vecino preocupado porque se pudieran producir daños en su casa, personal del Ayuntamiento arreglaba la avería con carácter inmediato para asegurar el suministro y que no se produjeran daños, aunque el arreglo no sería definitivo.

El 23 de octubre el personal del Ayuntamiento realizaba los trabajos para descubrir la acometida de suministro de agua de la vivienda y el 24 se sustituía entera la citada acometida, habiendo quedado definitivamente arreglada. Y ello de acuerdo con el criterio del Técnico municipal que indica que la causa de la rotura había sido el desgaste del propio elemento, no teniendo relación con el pavimento de adoquín colocado en el vial recientemente.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

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