Queja número 14/2998
La Administración en respuesta a nuestra resolución informa que dado que el objetivo fundamental que se persigue es no crear indefensión en las personas solicitantes de adopción que hubieran solicitado la grabación de las entrevistas y que estuvieran disconformes con la evaluación efectuada por los equipos técnicos, permitiéndoles el acceso a todos los documentos que forman parte del procedimiento, les remitimos resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se determina la obligación de la entidad Eulen Servicios Sociosanitarios S.A, como responsable del fichero en el que se contienen las citadas grabaciones, de permitir el acceso a las grabaciones de las entrevistas por parte de los solicitantes de adopción cuando así sea solicitado por los mismos, dando cumplimiento al derecho de acceso de los interesados a sus datos de carácter personal recogido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por lo expuesto, queda suficientemente garantizado el derecho de las personas solicitantes de adopción a acceder a las grabaciones de las entrevistas, sin que el ejercicio del mismo pueda quedar a la discrecionalidad de la entidad Eulen.
Esta Institución tramitó un expediente de queja en relación con la reclamación presentada por una familia disconforme con el resultado de la actualización de su valoración de idoneidad. Tras el nuevo estudio de idoneidad la propuesta fue en sentido negativo, por lo que decidieron recurrir dicha decisión alegando que carecía de fundamentación ya que sus circunstancias personales -salvo el lógico paso del tiempo- no habían cambiado, variando únicamente el tramo de edad del menor a adoptar conforme las exigencias del nuevo país de su elección.
Tras presentar alegaciones en disconformidad con dicha valoración, éstas fueron estimadas parcialmente por la Comisión Provincial de Medidas de Protección en el sentido de que se realizase una nueva valoración por otro equipo de distinta provincia.
Dicha decisión se ejecutó pero solo en parte ya que se realizó una valoración por un equipo distinto pero de la misma empresa y provincia. También, a su instancia, se procedió a la grabación de las entrevistas con el personal evaluador, circunstancia que hasta esos momentos no se había producido.
El escrito de queja argumentaba que el nuevo informe de valoración no hizo más que incidir en los presupuestos y conclusiones del informe anterior, y que por ello resultaba indispensable que el personal funcionario de la Consejería encargado de instruir el expediente pudiera valorar sus manifestaciones tras escuchar las grabaciones de las entrevistas y así comprobar lo sesgado de las interpretaciones realizadas por el personal evaluador de la empresa y como el estudio de idoneidad se fundamentaba en los presupuestos del informe anterior.
El Servicio de Protección de Menores comunicó la inadmisión de la petición de audición de las grabaciones, fundamentando que la empresa evaluadora no lo autorizaba así decidimos formular la siguiente Recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba:
“Que se ejerzan las potestades administrativas inherentes al contrato administrativo suscrito con la empresa encargada de realizar las valoraciones de idoneidad o su revisión para que no exista ningún obstáculo por parte de dicha empresa o del personal que tuviera contratado para que el personal de la Administración encargado de la gestión del expediente pueda acceder a las grabaciones de las entrevistas u otros documentos recabados durante el proceso de evaluación de la idoneidad para la adopción".
La respuesta a nuestra resolución fue en sentido favorable, anunciando que personal técnico de la Delegación se personaría para la audición de las grabación de las entrevistas realizadas a la solicitante en la sede de la entidad EULEN en Córdoba, todo ello con la finalidad de contrastar las argumentaciones expuestas en su reclamación sobre su valoración de idoneidad.
Así pues, al quedar satisfecha la pretensión de la interesada y aceptarse el contenido de nuestra resolución, dimos por concluida nuestra intervención en la queja.
No obstante, en el informe que nos fue remitido se puntualizaba que los archivos sonoros en que quedan almacenadas las grabaciones de las entrevistas pueden ser consultados por la Administración, siempre que exista previo acuerdo de las partes, a efectos del seguimiento técnico, pero la derivación solo estaría disponible a petición judicial toda vez que dichas grabaciones no forman parte del procedimiento administrativo de valoración de idoneidad.
Respecto de esta concreta cuestión hemos de mostramos nuestra interpretación discrepante, es por ello se inició, de oficio, un nuevo expediente de queja para someter dicha cuestión a la consideración de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.
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