Queja número 15/1549
La Administración responde que acepta los planteamientos recogidos en la mencionadaRecomendación, de modo que en las próximas instrucciones sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, todas las Delegaciones Provinciales tendrán criterios homogéneos en cuanto a la aplicación en la reserva de plazas para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Esta Institución ha tramitado algunos expedientes de quejas relativos a la ausencia de reserva de plaza en los centros educativos ubicados en la provincia de Cádiz para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.
En el caso suscitado en el presente expediente de queja, la cuestión fue planteada por el padre de una alumna con altas capacidades, la cual había sido sometida a una evaluación psicopedagógica que recomienda que, dentro de las características que ofrecen los institutos de enseñanza secundaria, sería adecuado que la menor pudiera cursar estudios en una rama bilingüe con objeto de motivarla y seguir un vitae propio de su edad.
Añadía el interesado que, siguiendo las indicaciones especificadas en dicho informe, se dirigió al IES de su localidad, ubicado junto a su domicilio familiar a fin de solicitar la matriculación de su hija, por el cupo de plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, al tratarse el mismo de un instituto bilingüe adecuado, por tanto, a las necesidades de la menor.
Sin embargo, al consultar las plazas disponibles comprueba que no hay ninguna reservada para este tipo de alumnado.
Tras la admisión a trámite de la queja, solicitamos informe de la Delegación Territorial de Educación quien, en respuesta, señaló entre otras consideraciones que el alumnado que presenta altas capacidades no requiere de ningún recurso específico, por lo que cualquier centro que ofrezca las enseñanzas solicitadas está en condiciones de atender la escolarización del alumnado con esta tipología, de ahí que el hecho de que un centro sea o no bilingüe, no establece una prioridad a la hora de escolarizar a estos alumnos.
También se destacaba en el informe que la evaluación psicopedagógica no tiene ninguna validez a la hora de diagnosticar o indicar los recursos necesarios para la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales. Es el dictamen de escolarización donde se recogen las necesidades y/o recursos que se requieren para su atención y, en todo caso, dicho dictamen no recoge ninguna necesidad de recurso.
Por lo que respecta a la reserva de plazas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el informe alude al Decreto 40/2011, de 25 de febrero, para justificar la inexistencia de plazas reservadas al alumnado con altas capacidades intelectuales, y es por ello que la hija del reclamante tenía plaza en alguno de sus dos centros de adscripción.
Así las cosas, esta Defensoría acordó continuar las gestiones del expediente de queja con la Dirección General de Planificación y Centros a fin de obtener un pronunciamiento expreso sobre dos cuestiones que, en nuestro criterio, podrían quedar fuera de las competencias de la Delegación Territorial: por un lado, el relativo al dictamen de altas capacidades intelectuales y, por otro, el criterio no uniforme entre las distintas Delegaciones Territoriales de Educación en torno a la interpretación de la normativa sobre reserva de plazas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades.
La Dirección General vino a señalar que un informe de evaluación psicopedagógica no se considera documento vinculante para la posterior toma de decisiones en materia de escolarización, sino que recoge la valoración que el orientador u orientadora realiza a las necesidades específicas de apoyo educativo que presente el alumno o alumna. Es cierto que, en el caso que nos ocupa, el mencionado informe aconseja la escolarización de la hija del reclamante en una rama bilingüe, pero ello no conlleva, a juicio de la Dirección General, la obligatoriedad de que la familia formalice la escolarización en un centro de tales características ni insta a la Administración educativa a la admisión de dicha alumna.
Por lo que respecta al dictamen de altas capacidades, en el informe señalado se indica que el mismo no incluye información alguna en relación con la modalidad de escolarización ni con los recursos específicos que el alumnado pudiese requerir ya que estas propuestas solo resultan aplicables a otro tipo de alumnado tales como aquel afectado por trastornos graves del desarrollo, o trastornos graves de conducta.
Continuaba señalando el informe que el dictamen de altas capacidades intelectuales es un documento surgido a raíz de la publicación del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, cuyo modelo de elaboración se establece en las Instrucciones de 10 de marzo de 2011 de la entonces Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (actualmente derogadas y sustituidas por las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa) que tiene como función la acreditación de las altas capacidades del alumno o alumna a efectos de escolarización.
Finalmente, en relación con la supuesta aplicación de criterios distintos entre las distintas Delegaciones Territoriales de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el informe de ese Organismo aseguraba que se vienen aplicando unos criterios homogéneos en esta materia, los cuales son conocidos y aplicados de igual manera por todos los organismos conforme a la normativa vigente.
Como puede comprobarse, el asunto suscitado resulta ciertamente complejo por cuanto, entre otras consideraciones, para su abordaje han de intervenir distintos órganos de la Administración educativa, esto es, las Delegaciones Territoriales, la Dirección General de Planificación y Centros, como organismo encargados de la escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello, y también la Dirección General de Participación y Equidad, por ser este centro directivo a quien le han sido encomendadas las competencias sobre el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Es por ello que también hemos demandado información del último de los centros directivos señalados, quien ha indicado que, conforme a las Instrucciones de 22 de junio de 2015, la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará a través del proceso de evaluación psicopedagógica. Por ello, la evaluación psicopedagógica debe recoger una propuesta con las medidas de atención a la diversidad (generales y específicas) y también con los recursos (generales y específicos) para dar respuestas a las necesidades del alumno así como las orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta en el aula así como en el centro.
También la Dirección General de Participación y Equidad, tras describir algunas de las medidas generales y específicas que se contemplan para el alumnado con altas capacidades intelectuales, destaca que no forma parte de aquellas la escolarización del alumno en un centro bilingüe, como acontece en el asunto que motiva la queja, ya que esta circunstancia es independiente de la organización del centro donde el alumno se encuentre escolarizado y está sujeta a lo establecido y regulado en los procedimientos de planificación de centros y escolarización.
Por todo ello se dictó la siguiente RECOMENDACIÓN:
Que por ese centro directivo se proceda a dar las instrucciones oportunas a las Delegaciones Territoriales de Educación, como organismos encargados de fijar la reservas de plazas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para que con un criterio homogéneo entre ellas, permitan hacer uso de la reserva de plaza para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al alumnado con altas capacidades intelectuales, siempre que los recursos o programas de que dispongan esos centros educativos hayan sido recomendados por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa o por los Departamentos de Orientación Educativa.
3 Comentarios
Buenas tardes. Me uno al comentario anterior. Es una pena que no se le de luz a estos niños y niñas. Si, según la ley, están recogidos dentro del colectivo de necesidades especiales, no entiendo por qué no lo son en igualdad de condiciones. Es totalmente injusto.
Pues a día de hoy, 1 de marzo de 2023, sigue sin haber reservas de plazas específicas para niños y niñas con altas capacidades. Lo se de primera mano, ya que estoy en proceso de solicitar plaza para 1º ESO para mi hija, que tiene altas capacidades y registrada como tal en SÉNECA en 2019, y no existen plazas reservadas para casos como el suyo en la provincia de Cádiz. De hecho, al rellenar la solicitud en la web oficial de la junta de Andalucía, te indican que NO te dan más puntos para poder optar a una plaza en el centro elegido, sea cual sea. Como siempre, estos alumnos son los grandes olvidados. En lugar de ayudarles a brillar, se les aparta.
Hola Mila,
Agradecemos que nos traslades tu preocupación. En principio, la normativa vigente no reconoce la reserva de plazas específicas para alumnado con altas capacidades, si bien si se prevén medidas para dar respuesta a las necesidades personales, escolares y sociales de este alumnado, con el fin de desarrollar al máximo sus potencialidades, adecuando el currículo escolar y extracurricular a sus necesidades, como por ejemplo la Adaptación Curricular de Altas Capacidades Intelectuales para este alumnado del tipo ampliación curricular (ACAI); consiste en la modificación de la programación didáctica con la inclusión de criterios de evaluación de niveles educativos superiores. También, como medida más excepcional y dirigida al alumnado con AACCII con el perfil de Sobredotación Intelectual, está la Flexibilización del Período de la Escolaridad Obligatoria. En todo caso, si estas medidas resultaran insuficientes en el caso de tu hija porque observases cualquier irregularidad por parte de la Administración, puedes volver a dirigirte a esta Institución para que podamos valorar nuestras posibilidades de intervención.
Saludos
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