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Investigamos los Servicios de Urgencia en el Distrito Sanitario Condado-Campiña, en Huelva

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6019 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se reanuda el Servicio de Urgencias de Atención Primaria en zona de Huelva, reorganizado por la Covid.

21-09-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una investigación de oficio, tomando en consideración la función relevante y de gran valía que los servicios de urgencias de atención primaria cumplen en los ámbitos rurales, frente a las necesidades de salud apremiantes de su población, con el objeto de analizar los condicionantes concurrentes en la reorganización de los mismos por la crisis sanitaria y la previsión temporal para la reanudación de su actividad, tomando para ello como modelo la provincia de Huelva y, en concreto, su Distrito Sanitario Condado-Campiña, en el ejercicio de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

La atención extrahospitalaria urgente que dispensan los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), además, ostenta un peso específico en el medio rural, debido a que la falta de otro tipo de centros sanitarios a que acudir para demandar esta modalidad de atención (normalmente, por la existencia de un único Centro de Salud o Consultorio en el municipio), convierten este recurso de atención continuada y urgente, no solo en el instrumento más idóneo para canalizar las demandas no demorables de la población, sino, a su vez, en el medio que contribuye a mitigar el uso indiscriminado de las urgencias hospitalarias y, con ello, a la eficacia en el uso de los dispositivos sanitarios públicos.

Con fundamento en la necesidad de implantar las medidas preventivas y de seguridad exigidas por la crisis sanitaria en las estructuras y dispositivos sanitarios, los responsables sanitarios públicos en nuestra comunidad autónoma han abordado una reordenación funcional y organizativa de sus distintos niveles asistenciales, vinculada a la duración de la actual situación, que gira en torno a garantizar el llamado doble circuito COVID/NO COVID, cuyo alcance y posibles inconvenientes son más acusados en el ámbito rural, cuando de atención sanitaria urgente se trata.

Particularmente, dentro de los recursos, fijos y móviles, que integran el Plan Operativo de Urgencias de cada ámbito, nos interesa reparar en la reorganización producida en los servicios fijos de urgencias de atención primaria distribuidos en los 34 Distritos Sanitarios de nuestra comunidad autónoma, aunque, de forma más concreta, en la reorganización operada en los que conforman el Distrito Condado-Campiña de la provincia de Huelva, que da cobertura a sus 7 Zonas Básicas de Salud, todas ellas de naturaleza rural (La Palma del Condado, Gibraleón, Condado Occidental, Campiña Sur, Campiña Norte, Bollullos Par del Condado y Almonte).

Hemos considerado oportuno analizar las modificaciones adoptadas en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria del Distrito de Atención Primaria referido, por dos razones esenciales, a saber:

La primera razón tiene su causa en la comparecencia ante esta Institución de representantes de las alcaldías de tres de los Ayuntamientos incardinados en este Distrito: San Bartolomé de la Torre, de la zona básica de Gibraleón, por un lado y Escacena del Campo y Paterna del Campo, de la zona básica de La Palma del Condado, por otro.

Los representantes consistoriales concurrentes nos trasladaban la importancia que el servicio de urgencias dispensado en los centros de salud o consultorios referidos fuera del horario matutino ordinario y dotado con un vehículo tipo ambulancia, representa para sus respectivas poblaciones, por su ubicación y entorno y la elevada edad de sus vecinos, haciéndose eco del rechazo de estos frente a la suspensión de la actividad del punto fijo del servicio de urgencias de atención primaria, al haberse determinado concentrar la atención urgente en un solo centro dentro de la zona básica de salud.

En el caso de San Bartolomé de la Torre, se traslada como refuerzo a Gibraleón, haciéndose lo propio en La Palma del Condado con el equipo que daba servicio a las urgencias de Escacena y Paterna del Campo, que físicamente alternaba su ubicación entre el Centro de Salud de la primera o de la segunda.

Destacaban que el cierre de estos puntos de atención urgente de sus municipios se había producido el 16 de marzo, por la declaración del estado de alarma, considerando que lo razonable hubiera sido reponer el servicio a su finalización, obstando a ello a la pretensión de la Administración sanitaria de garantizar el doble circuito asistencial, no ya sin doblar el personal, sino prácticamente con el mismo personal preexistente. Lo que en la práctica equivale a disminuir los servicios, concentrando en puntos concretos los equipos de profesionales de los servicios de urgencias que se suspenden, para posibilitar el doble circuito sin incremento de contrataciones.

En última instancia, junto a las dificultades que una demanda de atención sanitaria urgente, precisada de un desplazamiento de unos 15 kilómetros, supone para los vecinos de municipios envejecidos, manifestaban los interesados la inquietud añadida de que la medida terminara por no revertirse y acabara amparando, por la vía de hecho, la supresión de un servicio que en algún caso había sido el fruto de reivindicaciones precedentes.

En el análisis preliminar de la cuestión suscitada, partimos de considerar un hecho notorio, consistente en que esta reorganización no es particular y exclusiva de los Distritos de Atención Primaria de la provincia de Huelva, ni una decisión adoptada respecto de alguno de ellos en particular, sino que es el modelo adoptado de forma sustancialmente uniforme en Andalucía y en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, siguiendo las recomendaciones (de doble circuito, especialmente), emitidas por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias) y los consensos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial.

Desde esta perspectiva, el modelo de organización no incurriría en inequidad, sustentándose en un fundamento común, el de venir condicionado por la crisis sanitaria y, por ende, estar directamente vinculado a la vigencia de sus requerimientos preventivos y medidas de seguridad que, en principio, habrían de ceder una vez que la remisión espontánea del virus o la vacunación de la población sean una realidad o, cuando menos, una posibilidad inminente.

No obstante lo anterior, en el Defensor del Pueblo Andaluz venimos siendo testigos, desde hace muchos años, de la problemática de diversa índole que la atención sanitaria urgente plantea más allá de las grandes poblaciones y del comprensible valor que para la ciudadanía del entorno rural, representa la facilidad en el acceso a un servicio de urgencias tan cercano como el que puede dispensarse en el entorno conocido de los Centros de Atención Primaria.

Sobre la base de esta experiencia, nos planteamos si a pesar de las limitaciones de la crisis sanitaria y dentro de sus premisas generales, cabría introducir modulaciones territoriales en función de la incidencia del virus y de la evolución de la tasa de contagios de cada Distrito de Atención Primaria, en conjunción con otros factores relevantes (de volumen de población, de edad media, de ubicación geográfica, etc.).

Este segundo planteamiento ha constituido el criterio sobre el que respaldar la pertinencia de franquear el examen de las demandas formuladas por los Ayuntamientos mencionados, en la medida en que de un estrecho seguimiento de la evolución de la pandemia en nuestra comunidad Autónoma, realizado a través de la consulta a los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno, tomando conocimiento de los correspondientes informes de la Consejería de Salud y Familias, semanalmente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se desprende que en la provincia de Huelva la incidencia del virus presenta las tasas más bajas de nuestro territorio.

A mayor abundamiento, a fecha de 8 de septiembre, las tablas de casos por municipio e incidencia acumulada por cada 100 000 habitantes, informados por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, permanece inamovible en San Bartolomé de la Torre en 2 casos confirmados para una población de 3736 vecinos, con una incidencia de 53,53; en Escacena del Campo registra 14 casos en una población de 2284 habitantes e incidencia de 612,96; y, por último, en Paterna del Campo, con 3509 habitantes, refleja 7 casos, que suponen una incidencia de 199,49. En el Distrito Condado-Campiña el total de casos confirmados es de 267 de 155 057 habitantes, con incidencia de 172,19, aunque de un ínfimo 0,6 en el cien por cien del conjunto de los restantes Distritos de Atención Primaria de Andalucía. Y, finalmente, todo ello en el marco de un total de 938 casos acumulados en la provincia de Huelva, por una población de 510 743 e incidencia de 183,65, que conduce a la del discretísimo 2,2 en el porcentaje completo de las ocho provincias andaluzas.

En resumen, la provincia de Huelva viene revelando ser la delimitación geográfica con los más esperanzadores resultados en todos los indicadores, desde los alusivos a casos confirmados y a incidencia, pasando por las cifras de hospitalización (236), ingreso en UCI (33), y de letalidad (52 fallecidos que representan un 3,3 de los 1561 decesos producidos en Andalucía).

En artículo de prensa digital publicado en el Diario de Huelva de 8 de septiembre (https://www.diariodehuelva.es/2020/09/08/huelva-mirlo-blanco/), se recogían las declaraciones del Consejero de Salud y Familias alusivas a la baja incidencia del coronavirus en dicha provincia, a la que calificaba como “el lugar más seguro de Andalucía”, resaltando que “los epidemiólogos de la Consejería estudian los motivos y variables de esta baja incidencia del virus en el territorio onubense”.

De conformidad con lo expuesto y tomando especialmente en consideración la función relevante y de gran valía que los servicios de urgencias de atención primaria cumplen en los ámbitos rurales, frente a las necesidades de salud apremiantes de su población, hemos acordado la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparado en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar los condicionantes concurrentes en la reorganización de los mismos en la provincia de Huelva y, en concreto, en su Distrito Sanitario Condado-Campiña e interesarnos por la previsión temporal para el restablecimiento de los correspondientes a San Bartolomé de la Torre, Escacena del Campo y Paterna del Campo, en el ejercicio de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

28-12-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud atendió la petición de información requerida, comenzando por exponer las dificultades que presentaba un escenario imprevisible por desconocido y, por ello, precisado de respuestas cambiantes y flexibles por la organización sanitaria.

Aludió en este sentido a las circunstancias particulares producidas por la epidemia por coronavirus, como patógeno desconocido anteriormente en humanos, que obstaba a la preexistencia de pruebas o evidencias que permitieran sustentar sobre cimientos fiables la mejor estrategia de abordaje y, en consecuencia, obligaba a ir adaptando la estrategia del sistema sanitario en concordancia con la evolución y los datos obtenidos.

Precisamente por ello resaltó el Gerente las virtudes de la flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias cambiantes por parte del sistema sanitario, que comprendía partir de unas indicaciones comunes que se adaptaran, no obstante, a la situación y necesidades de la población de cada Distrito Sanitario, reflejándose en el respectivo plan de contingencia.

Partiendo de esta premisa general, la Dirección Gerencia se adentró en una reflexión más general, sobre la falta de posibilidad de que todas las localidades andaluzas dispongan un Servicio de Urgencias de Atención Primaria las 24 horas del día, si bien explicaba que la organización adoptada en las poblaciones objeto de la queja, permitía conjugar el uso eficiente de los recursos con una atención adecuada, suficiente y no discriminatoria, canalizada a través del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y del Plan Operativo pertinente.

En el caso de las localidades aludidas, el Gerente del Servicio Andaluz de Salud explicaba los criterios para la organización de las urgencias, a una distancia de entre 15 y 17 kilómetros (de San Bartolomé de la Torre a Gibraleón, de un lado y de Escacena y Paterna del Campo a La Palma del Condado, de otro), considerando que esta asistencia quedaba asegurada sin discriminación frente a otras localidades del entorno, con un tiempo de desplazamiento dentro de los límites habituales para otros núcleos de población.

Ilustraba el informe una tabla en la que desglosaba los recursos sanitarios disponibles en el Plan Operativo de Urgencias del Distrito Sanitario Condado-Campiña, resaltando los equipos móviles y servicios de urgencias de atención primaria cerrados temporalmente, en beneficio de la correlativa apertura de dichos recursos en ubicaciones que permitieran garantizar el doble circuito de pacientes COVID-19 y NO COVID-19.

Se trataba, en suma, de cierres temporales adoptados en función de la reorganización por el doble circuito aludido, con fundamento en la coyuntura de la pandemia, aun cuando ciertamente parte del contenido de la respuesta obtenida de la Dirección Gerencia, basculaba en algunos momentos hacia la valoración de otros criterios comparativos que pudieran motivar la necesidad o no del servicio de urgencias en los puntos aludidos, de forma estructural y, por ello, al margen de la crisis de salud pública.

Ello suscitaba dudas a esta Institución, en consonancia con los recelos expresados por los representantes de los municipios reclamantes y por los vecinos de las localidades afectadas, puesto que el informe señalaba que no era posible asegurar una fecha de reapertura, pero anudaba dicha incertidumbre temporal no solo a la evolución de la pandemia, sino a “otros factores” que se deducían de su texto de manera más o menos explícita, como el problema general de la escasez de personal sanitario en el mercado de trabajo, y los indicadores particulares sobre la necesidad del servicio en las localidades que tratamos.

Efectivamente, la Dirección Gerencia ahondaba en algunos párrafos de su informe sobre aspectos evaluativos de la dotación de recursos en la zona que nos ocupa, desconectados de forma absoluta de la situación transitoria de crisis de salud pública, y en este sentido analizaba en abstracto los datos de población de los municipios afectados en el contexto de su respectivo Distrito, así como el número de urgencias diarias atendidas en el trimestre anterior (de agosto a octubre de 2020) en los centros de cabecera de Gibraleón y de La Palma del Condado, procedentes respectivamente de demandas con origen en San Bartolomé de la Torre o de Escacena y Paterna del Campo (aunque los datos de este acotado lapso temporal no comprendían las posibles peticiones de atención sanitaria urgente que los vecinos de estos municipios pudieran haber efectuado a los más frecuentados servicios de urgencias hospitalarios, ni datos de actividad precedentes a la reorganización y, por tanto, obtenidos en un lapso temporal de normalidad en la demanda).

Lo cierto es que del análisis de ambos factores, el informe concluía que ni el elemento poblacional ni el volumen de demanda de atención sanitaria urgente en las poblaciones referidas, justificaban la dotación con equipo de urgencias durante las 24 horas en los citados municipios, afirmando, en suma, que no quedaba suficientemente justificada “la localización de un Servicio de Urgencias de Atención Primaria en los municipios de San Bartolomé de la Torre, Paterna del Campo y Escacena del Campo”.

Precisamente, estas apreciaciones llevaron a esta Institución a mantener en curso la investigación, aguardando el desenvolvimiento final de la misma, sobre todo, una vez decaídas las medidas de reorganización de atención sanitaria más drásticas, como la de dispensación no presencial de la del nivel primario, que tuvo lugar en octubre de 2021.

En este nuevo contexto, y no obstante lo expuesto, hemos conocido que finalmente se ha reanudado en sus mismos términos el Servicio de Urgencias de Atención Primaria reorganizado por la crisis de salud pública en el Distrito Sanitario tratado en el presente expediente.

Realidad que comporta que hayamos de dar por finalizadas las actuaciones en la presente investigación de oficio.

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