La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Investigamos las medidas conveniadas para el acceso al derecho a la educación de los menores internos en los Centros de Internamiento de Menores Infractores

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/4323 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración, Secretaría General para la Justicia

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos garantizan la defensa del derecho a la educación de los menores sujetos a medidas de responsabilidad penal.

07-06-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Recientemente hemos tenido noticias de la elaboración y firma de un convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración y Justicia junto a la Consejería de Educación y Deporte para garantizar el acceso a la educación de los jóvenes incluidos en el sistema de justicia juvenil e internos en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI).

Se anunciaban con fecha 3 de febrero de 2021 una serie de medidas tales como la creación de un coordinador en cada una de las provincias para supervisar y agilizar los trámites administrativos que se requieren cuando el ingreso del menor en algunos de los recursos del sistema de Justicia Juvenil necesita de un cambio de centro educativo, incluso de provincia.

Se prevé también la supervisión de los procesos de escolarización de estos jóvenes internos y el modo en el que se lleva a cabo la misma, siempre adaptada a las necesidades y circunstancias de cada menor. Es decir, en función de si el joven puede o no salir del centro, si este debe recibir las clases en el mismo y el tipo de formación que deba recibir, etc.

De esta forma, el convenio vendría a favorecer la continuidad de los ciclos educativos aun cuando el menor permanezca en centro de internamiento o reforma. “Se garantiza así el derecho de los menores internados a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente le corresponda, cualquiera que sea su situación en el centro”, se ha señalado, y también se facilita a los menores el acceso a los otros estudios que componen los diferentes niveles del sistema educativo y otras enseñanzas no regladas que contribuyan a su desarrollo personal y sean adecuadas a sus circunstancias.

Para ello, la Consejería de Justicia se compromete a dotar los espacios, equipamiento, horarios y personal de apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad docente con el alumnado del centro y también equipamiento informático y la conectividad necesaria en los centros de internamiento, para posibilitar el acceso a los recursos didácticos digitales imprescindibles que permitan la continuidad del proceso educativo del alumnado menor infractor.

Por su parte, la Consejería de Educación garantizará la escolarización de este alumnado en centros del sistema educativo público andaluz para cursar la educación obligatoria y posibilitará la escolarización post-obligatoria, en el régimen ordinario o en el régimen de personas adultas cuando sus circunstancias lo hagan necesario. Todo ello, posibilitando la formación presencial necesaria, el acceso a plataformas digitales, la aportación de personal docente y la continuidad de la formación iniciada una vez finalicen las medidas judiciales impuestas.

Sin duda, el objetivo del convenio anunciado supone un foco de interés y obligado seguimiento por parte de esta Institución del Defensor del Menor, debido a las funciones que tiene encomendadas de garantía y protección de los derechos de estos jóvenes; y, más concretamente, debido a la singular experiencia que se ha acumulado a la hora de supervisar y analizar los supuestos en los que, con frecuencia, el motivo de nuestras actuaciones a través de las quejas, venía a incidir precisamente en los problemas para la normalidad de los estudios de estos internos.

A la vista del relato de los hechos, a esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía le corresponde velar por la seguridad y bienestar de las personas internas en centros para el cumplimiento de medidas impuestas por Juzgados de Menores y por ello, con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor; y artículo 48.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores, esta Institución ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja a fin de supervisar las actuaciones previstas en el convenio aludido.

Solicitando un informe referido a las actuaciones que se han previsto en el convenio; en particular: identificación de los servicios responsables de asignar las funciones de coordinador provincial y plazos previstos para su designación; previsiones de aplicación en los Centros de los recursos técnicos y materiales para alcanzar las capacidades de conectividad y aprovechamiento de las actividades educativas; acciones de coordinación con los órganos judiciales para adecuar las medidas judiciales acordadas y su compatibilidad con las previsiones recogidas en el convenio; proyectos elaborados para identificar las variedad de acciones conveniadas y sus calendarios de ejecución; cualquier otra circunstancia que consideren de interés para complementar la información que hemos reseñado anteriormente; finalmente sería de interés poder contar con el contenido del convenio recientemente firmado.

30-09-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A comienzos de 2021 tuvimos noticias de la elaboración y firma de un convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración y Justicia junto a la Consejería de Educación y Deporte para garantizar el acceso a la educación de los jóvenes incluidos en el sistema de justicia juvenil e internos en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI).

A la vista de tal iniciativa, debemos tener en cuenta que esta Institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía (creada por la Ley 4/2021 de la Infancia y Adolescencia) le corresponde velar por la seguridad y bienestar de las personas internas en centros para el cumplimiento de medidas impuestas por Juzgados de Menores y por ello, con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor; y artículo 48.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.

Por ello, esta Institución acordó iniciar, de oficio, un expediente de queja a fin de supervisar las actuaciones previstas en el convenio aludido. Gracias a la información recibida con fecha 3 de septiembre de 2021, pudimos analizar con mayor detenimiento los contenidos acordados entre las autoridades educativas con la Consejería responsable de justicia juvenil. En citado convenio, suscrito el 3 de febrero de 2021, se definen varias medidas que podrían destacarse:

- Establecer un grupo de trabajo técnico formado por dos funcionarios de cada Consejería firmante del Acuerdo, se encargara de impulsar, implementar y realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen en el ámbito del Acuerdo, además de los grupos de trabajo formados por las personas de referencia en cada una de las Delegaciones Territoriales competentes.

- Disponer de todos los recursos para el cumplimiento de medidas privativas de libertad dispongan de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad docente, complementaria a la realizada habitualmente por la Consejería de Educación y Deporte.

- Los centros de internamiento de menores infractores se datarán de los medios informáticos y tecnológicos necesarios para garantizar el acceso a los recursos digitales del sistema educativo andaluz.

- Se atenderá, a través de la convocatoria de puestos específicos, la disposición de personal docente y las necesidades de recursos humanos estables para una mejor atención a este colectivo.

- Se ha definido la agilizacíón del procedimiento de matriculación, en establecido con las delegaciones territoriales, mediante el sistema de registro informatizado ECO, un protocolo de envío y recepción de expedientes muy efectivo, que acorta considerablemente los plazos de tramitación y resolución de expedientes.

Ciertamente, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía no puede sino ratificar la oportunidad de estas iniciativas de coordinación y el esfuerzo por avanzar en el mejor desempeño de las responsabilidades de la Consejería de Educación y Deporte con la Consejería en materia de justicia juvenil. De hecho, muchas de las actuaciones que se desarrollan desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se detienen en analizar, precisamente, la efectiva educación ofrecida a los menores internos que deben compaginar el cumplimiento de las medidas acordadas por la autoridad judicial, con la continuidad de su vida educativa.

En el curso de la actividades habituales que se despliegan desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, tendremos la oportunidad de analizar la aplicación prácticas de las medidas y mejoras que se expresan en el convenio analizado. En concreto, deberemos persistir en el funcionamiento de los servicios responsables de asignar las funciones de coordinador provincial y plazos previstos para su designación; previsiones de aplicación en los Centros de los recursos técnicos y materiales para alcanzar las capacidades de conectividad y aprovechamiento de las actividades educativas; acciones de coordinación con los órganos judiciales para adecuar las medidas judiciales acordadas y su compatibilidad con las previsiones recogidas en el convenio; o conocer los proyectos elaborados para identificar las variedad de acciones conveniadas y sus calendarios de ejecución.

Con todo ello, debemos valorar el sentido de la queja de oficio debidamente atendido a cargo de la Consejería de Turismo, Regeneración y Justicia, junto a la Consejería de Educación y Deporte, y procede concluir las actuaciones emprendidas, manteniendo las medidas de seguimiento y comprobación que resulten necesarias en le marco de las funciones institucionales de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía para garantizar el derecho a la educación de los menores sujetos a medidas de responsabilidad penal.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

2 Comentarios

Elena (no verificado) | Octubre 7, 2024

Buenas tardes.
Quería informarme de cuanto tiempo se tarda en escolarización de un menor de 17 años que ha sido internado en un centro de menores infractores y lo han desplazado de su localidad y dexsu instituto.

El DPA responde | Octubre 10, 2024

Hola Elena,

Te recomendamos que traslades al Centro de Internamient de Menores Infractores concreto donde se encuentra el menor, pues entendemos que dependerá de diferentes variables. Si observases cualquier irregularidad puedes contactar con esta Institución en el 954212121 o a través de un escrito firmado que puedes enviarnos por cualquiera de los medios que figuran en el siguiente enlace.

Saludos

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías