La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos la situación de los trabajadores valoradores de la Dependencia, ante la inclusión de las plazas vacantes en el próximo concurso de traslados

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3930 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En esta Institución se ha tramitado queja relativa al colectivo del personal interino valorador de la dependencia adscrito a la Agencia Andaluza de Servicios Sociales y Dependencia, que como consecuencia de la resolución de la actual convocatoria de concurso de traslado se verán desplazados de su puesto y extinguida la interinidad, con la perdida de su puesto de trabajo y del capital humano que conforma esta colectividad.

Con fecha 13 de julio pasado, recibimos contestación a la Resolución de Sugerencia formulada por este Comisionado.

Con la respuesta recibida, el asunto de fondo planteado por este Comisionado se encuentra en vías de solución, una vez que se adopten las medidas oportunas y se contemple en la normativa básica estatal la consolidación del empleo temporal, la reducción de la temporalidad incluyendo las plazas o puestos de trabajo con necesidades estructurales o permanentes de ocupación, eliminándose el tope máximo del 90% de las mismas, y eliminación del requisito de que la ocupación temporal en los tres años anteriores a 31/12/2016 lo sea de manera ininterrumpida.

16-08-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Han comparecido en esta Institución una representación de funcionarios interinos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que, desde hace más de nueve años, vienen prestando sus servicios en las distintas Delegaciones Territoriales realizando las funciones de Valoración de Dependencia; estos profesionales (Trabajadores/as Sociales y personal administrativo de apoyo) son las encargadas de realizar el proceso de valoración de la situación de dependencia en Andalucía.

Desde la propia Consejería de Igualdad y Políticas Sociales se ha señalado en diversas ocasiones que el trabajo y dedicación que desarrollan estas personas “(..) es imprescindible también en la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía Personal y atención a la Dependencia, para garantizar este importante derecho social, que ha cambiado la vida de las personas en situación de dependencia y de sus familiar”.

En Andalucía hay un total de 225 profesionales valoradores que son profesionales del trabajo social, una figura que en nuestra comunidad se implantó tras la aprobación de la Ley de Dependencia de 2006 y que acreditan una alta formación y experiencia como lo demuestra que durante el pasado ejercicio de 2015 se realizaron más de 68.000 valoraciones iniciales y revisiones en Andalucia.

En su comparecencia, el colectivo afectado expuso su preocupación por la situación que les afecta ante la convocatoria de provisión mediante concurso de méritos de personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía donde se ofertan las plazas que vienen ocupando. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los funcionarios de carrera de acceder a dichos puestos, es evidente que el servicio resultará ciertamente afectado dado que, salvo excepciones, la mayoría de los funcionarios que opten a los puestos carecen de la formación y experiencia sobre la aplicación de la Ley de la Dependencia en Andalucía. Además, se perdería la acreditada experiencia e inversión en formación dispensada al colectivo en estos años desde que se puso en marcha la Ley de la Dependencia.

Por ello he resuelto abrir queja de Oficio ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y ante la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales, con objeto de conocer las medidas que pudieran adoptarse para el personal que resulte afectado por la ocupación definitiva de sus plazas, en la resolución del próximo concurso, singularmente respecto a los funcionarios interinos que realizan el baremo de valoración de la situación de dependencia en Andalucía.

03-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado queja relativa al colectivo del personal interino valorador de la dependencia adscrito a la Agencia Andaluza de Servicios Sociales y Dependencia, que como consecuencia de la resolución de la actual convocatoria de concurso de traslado se verán desplazados de su puesto y extinguida la interinidad, con la perdida de su puesto de trabajo y del capital humano que conforma esta colectividad.

Con fecha 13 de julio pasado, recibimos contestación a la Resolución de Sugerencia formulada por este Comisionado con fecha 12 de junio de 2017, en la que se instaba a que, en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se promoviera impulsar un Plan de estabilidad en el empleo público temporal al servicio de esta Administración.

Tras la recepción del informe por la Administración, podemos colegir, y así se reseña expresamente en el mismo, la voluntad del Gobierno andaluz de acometer, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, los procesos que permitan reducir la temporalidad y afiancen la estabilidad en el empleo del sector público.

En consecuencia, procede dar por concluidas nuestras actuaciones considerando que, con la respuesta recibida, el asunto de fondo planteado por este Comisionado se encuentra en vías de solución, una vez que se adopten las medidas oportunas y se contemple en la normativa básica estatal la consolidación del empleo temporal, la reducción de la temporalidad incluyendo las plazas o puestos de trabajo con necesidades estructurales o permanentes de ocupación, eliminándose el tope máximo del 90% de las mismas, y eliminación del requisito de que la ocupación temporal en los tres años anteriores a 31/12/2016 lo sea de manera ininterrumpida.

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