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Investigamos la regulación del aparcamiento en zona azul en Sevilla para personas discapacitadas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4116 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Sevilla sólo exime del pago del aparcamiento en zona azul a las personas discapacitadas que poseen la tarjeta otorgada por el Ayuntamiento.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación (Diario de Sevilla, 26 de Agosto de 2014) que la Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Sevilla, FAMS-COCEMFE, ha mostrado su disconformidad y discrepancia con algunos de los contenidos la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal, aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla y publicada en el BOP de 25 de Febrero de 2014, cuya entrada en vigor se ha producido recientemente, seis meses después de su publicación.

En este sentido y como cuestión destacable de la información publicada en tales medios, debemos mencionar que el representante de dicha Federación manifiesta su disconformidad con el hecho de que sólo las personas con movilidad reducida que poseen la correspondiente “tarjeta amarilla” que otorga el Ayuntamiento de Sevilla puedan aparcar, de manera gratuita, en las plazas destinadas a zona azul y sin límite de horario, mientras que aquellas personas, también con movilidad reducida, que vienen a realizar gestiones de distinta índole en la ciudad son multadas cuando estacionan en estos lugares, pese a poseer y exhibir la “tarjeta azul” que otorga la Junta de Andalucía.

El Presidente de CAMF-COCEMFE considera que esa limitación, que impide que quienes no son residentes en este municipio puedan utilizar la tarjeta azul en los lugares sometidos de regulación de aparcamientos, supone un incumplimiento del Decreto de Accesibilidad de la Junta de Andalucía Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía (BOJA núm. 140 de 21 de Julio de 2009).

En fin, el tan citado representante de esta Federación manifiesta, además, que lo sorprendente es que “AUSSA sanciona al discapacitado de otros municipios pese a tener la tarjeta de la Junta y que sólo cuando el afectado presenta un pliego de descargo le retira la sanción. Pero ya a posteriori”.

En vista de tales hechos y dado que el art. 127 del citado Decreto 293/2009, en el que se establecen las medidas a adoptar por las Corporaciones Locales a favor de las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento, se indica que las ordenanzas locales de tráfico facilitarán el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida titulares de las tarjetas de aparcamiento, estableciendo, como mínimo, las medidas siguientes: «c) Permitir que las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida estacionen sus vehículos, sin ninguna limitación de tiempo en los estacionamientos con horario limitado (zona azul)», nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para conocer si es cierto que en las zonas reguladas por la ORA sólo pueden estacionar sin límite de horario aquellas personas con movilidad reducida que poseen la tarjeta del Ayuntamiento y, por el contrario, las personas que poseen la tarjeta expedida por la Comunidad Autónoma no están autorizadas a utilizar estos estacionamientos en las mismas condiciones. También nos hemos interesado en saber si es cierto que, cuando se presentan pliegos de descargos en la tramitación de los expedientes sancionadores por incumplimiento de la ORA al no poseer el correspondiente ticket, se deja sin efecto la tramitación de tales expedientes al presentar los afectados con el pliego de descargos pruebas de que poseen la tarjeta expedida por la Junta de Andalucía.

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