Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1673 dirigida a Consejería de Educación
Los antecedentes de este asunto datan de junio de 2014 cuando recibimos escrito de la Directora de un colegio concertado de Granada exponiendo varias cuestiones relacionadas con determinadas decisiones adoptadas por la Administración educativa que podían comprometer seriamente la viabilidad de su funcionamiento futuro, lo que, dada las características particulares del alumnado al que atendía -y atiende- podría suponer una pérdida sin paliativos para una población que, precisamente, debería ser destinataria, por su situación de vulnerabilidad, de mayor protección pública.
Una de esas cuestiones, y que consideramos de enorme importancia, era la de que hasta el curso 2012-2013, 110 alumnos y alumnas del centro docente se habían beneficiado de la subvención del servicio de comedor, resultando que para el curso académico 2013-2014 no habían recibido ayuda alguna, así como que tampoco se les había convocado para la firma del correspondiente Convenio a pesar de la cercanía del curso siguiente.
Después de innumerables actuaciones y gestiones realizadas por esta Institución, incluyéndose una Recomendación a la Consejería de Educación el problema del centro docente en cuestión, y de otros que posteriormente se adhirieron a su misma queja, es el de que, siendo todos ellos centros concertados, pero situados en barriadas marginales cuya población, en su inmensa mayoría , se encuentran en situación de exclusión social, no entran dentro del ámbito de aplicación del Decreto por el que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, ni de la Orden por la que se regulan los servicios complementarios, entre otros de comedor, ni por el Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas, por lo que no reciben asignación económica y en ningún concepto para la prestación de este servicio complementario, de manera que, si bien sí necesitan la autorización administrativa pertinente para poder ofrecerlo, éste es contratado directamente por el propio centro y sostenido exclusivamente con las aportaciones económicas de las familias usuarias, a las que en ningún caso se les aplica bonificación alguna.
Hasta el curso 2012-2013, este tipo de centros concertados se habían visto beneficiados con una serie de convenios excepcionales de colaboración con el entonces ISE-Andalucía, a través de los cuales recibían determinadas subvenciones que se destinaban a cubrir los costes del servicio de comedor que el centro docente contrataba o, en algunos casos, gestionaban directamente. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público y la Recomendación, sobre los convenios de colaboración de las Administraciones con determinadas entidades públicas y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, se puso en duda la legalidad de éstas y otro tipo de subvenciones.
Así mismo, la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, a partir también de 2014, sustituyó al anterior ISE-Andalucía, ampliándose sus objetivos y fines, y adquirió, en el momento de su constitución, una serie de obligaciones entre las que se encontraba la gestión de diversos convenios de colaboración que desde hacía años mantenían con diversas entidades y, según parece, fue a partir de entonces cuando la figura del convenio excepcional motivó reparo por parte de la Intervención General en los sucesivos Informes de la Agencia.
Resultado de ello es que, encontrándonos ya a principios del actual curso 2015-2016, los centros concertados en cuestión, no habían recibido cantidad alguna ni para el curso 2013-2014 ni 2014-2015, de modo que cada uno de ellos, como buenamente habían podido, siguieron prestando el servicio de comedor a su alumnado durante ese tiempo, en algunos casos siendo ello posible por la generosidad de determinadas empresas que habían seguido dando el servicio sin contraprestación pero en espera de una solución por parte de la Junta de Andalucía y, en otros -los que gestionaban directamente el comedor- también a costa de la generosidad de los propios trabajadores del centro, que habían renunciado a parte de sus nóminas para poder pagar los alimentos, su elaboración y la prestación gratuita del servicio de vigilancia durante el horario de las comidas.
Dicha situación, ya en el curso 2015-2016, era insostenible, de manera que en el mes de octubre de 2015, muchos de estos centros no pudieron abrir el comedor escolar para ofrecer este servicio a su alumnado. Ante ello, la movilización de los centros docentes y de las familias afectadas, obligó a la Junta de Andalucía a buscar una medida urgente y provisional hasta dar una solución definitiva para estos centros, de manera que, para que pudieran comenzar, ya en el mes de noviembre de 2015, a facilitar el servicio de comedor a su alumnado, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales suscribió un Convenio con Cáritas para que esta fuera la que, con cargo a determinadas subvenciones que recibiría directamente, contratara el servicio de comedor para estos colegios. Este convenio tenía una fecha de caducidad: el 31 de Marzo de 2016.
Mientras tanto, la Consejería de Educación se comprometió, y así directa y expresamente nos lo comunicó en los primeros días del mes de octubre de 2015 en respuesta a la Recomendación formulada, a proceder a la modificación del Decreto por el que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, antes aludido, esperando con ello posibilitar la cobertura legal necesaria para ampliar la prestación del servicio complementario de comedor en este tipo de centros docentes, que por su singularidad social y por la especificidad del alumnado al que atienden, entendían que es de justicia y solidaridad atenderlos.
Sin embargo, pocos días antes del 31 de marzo de 2016, ya han venido aparecido en la prensa que, no habiéndose articulado aún ningún mecanismo legal para poder financiar el reiterado servicio en los centros en cuestión, puede que la titularidad de los centros se vean abocados a suspender de nuevo el tan necesitado servicio de comedor.
Por esta razón, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión analizada y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.
0 Comentarios
Escribir un comentario