La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Informarán a los pacientes de la superación del plazo de respuesta cuando se produzcan

Queja número 15/5439

Se anuncia el impulso de procedimientos que permitan hacer factible la comunicación a los pacientes de la superación del plazo de respuesta, en el momento en que esta circunstancia se produzca.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, recomienda que, en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

En virtud del informe de respuesta a nuestra resolución se refleja que la demora en la intervención del interesado se motivó por un cambio en su situación en la lista de espera, en la que pasó a suspensión temporal, a raíz de una comparecencia en el servicio de urgencias, de lo que debería haberse derivado una cita para reevaluación clínica.

Independientemente de que nada hace indicar que dicha citación se produjo, ni se explica por qué el interesado pasa a suspensión tras una atención urgente en la que al parecer solamente se constata que la dolencia que padece y por la que precisa ser intrevenido le produce dolor, dicha actuación se produce en un momento temporal en el que ya se ha superado el plazo de garantía de respuesta, y por lo tanto no puede justificar el incumplimiento del mismo.

Por lo que hace a nuestra primera recomendación se asegura de su parte que el establecimiento de tiempos adecuados en todos los procesos asistenciales es un objetivo prioritario del centro, y desde esta Institución no nos cabe duda a este respecto, pero aparte de coincidir con nosotros en la necesidad de llevar a cabo acciones de mejora para evitar la demora y cumplir los plazos establecidos normativamente, no se apunta ninguna actuación concreta en este sentido.

En lo que respecta a la segunda de nuestras propuestas se nos dice que se ha considerado y se apunta el impulso de procedimientos que permitan hacer factible la comunicación a los pacientes de la superación del plazo de respuesta, en el momento en que esta circunstancia se produzca.

Aun cuando ya hace tiempo que se viene aludiendo a esta medida sin que por el momento hayamos advertido su efectiva materialización, atendiendo al anuncio de esta iniciativa vamos a considerar que por parte de ese centro se han aceptado los términos de nuestra resolución.

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