Queja número 20/4424
La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar la adecuada inclusión en los registros educativos del alumnado transgénero. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 20 de julio de 2020 ante la Consejería de Educación y Deporte solicitando la información necesaria.
Con fecha 21 de septiembre 2020, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se ha recibido el informe en el que se viene a relatar que:
“...el Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz (Orden de 28 de abril de 2015), contempla la adecuación de la documentación administrativa del centro docente listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, etc.), a fin de tener en consideración el nombre y el género con el que se siente identificado el alumno o la alumna, todo ello sin perjuicio de que en el expediente oficial del alumno o la alumna, y hasta que legalmente proceda, se mantengan los datos de identidad registrales a efectos oficiales.
Según lo establecido en el referido Protocolo, los centros docentes andaluces deben incluir los cambios oportunos en la documentación administrativa del centro (listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, etc.), a fin de tener en consideración el nombre y el género con el que se siente identificado el alumno o la alumna en función de su identidad de género.
Para facilitar el cambio del nombre y el sexo del alumnado en la documentación del centro de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de actuación sobre identidad de género evitando posibles descuidos puntuales se ve aconsejable poder realizar el cambio de los datos del alumnado directamente en el Sistema de información Séneca que es la herramienta utilizada para la gestión de la información en los centros docentes andaluces.
No obstante, se han generado dudas sobre la forma adecuada de realizar esa modificación de datos en Séneca en quienes tienen la responsabilidad de efectuados ya que ese cambio no está expresamente contemplado en la actual normativa, surgiendo a5imismo dudas en relación con la forma de asegurar la custodia y Ia utilización de los datos registrales del alumnado de cara a la cumplimentación de la documentación oficial del centro que no debería verse afectada por ese cambio.
Por ello se ha visto conveniente Implementar en Séneca un procedimiento específico para realizar los cambios necesarios en la ficha del alumnado a fin de que en la documentación de uso común en el centro aparezcan los cambios solicitados, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de identidad de género, preservando, al mismo tiempo, los datos originales para que puedan ser utilizados al generar la documentación oficial de uso externo al centro en tanto no se haya producido el cambio registral de los datos del alumnado, cuidando en todo momento la confidencialidad de los datos almacenados.
En relación con la consulta formulada, le aclaramos que actualmente se están implementando en Séneca los cambios oportunos y se espera que en breve esté disponible la posibilidad de modificar los datos del alumnado de forma segura y de acuerdo con lo contemplado en el Protocolo de actuación sobre identidad de género en el Sistema educativo andaluz”.
Del estudio de dicho informe, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias observadas por la entidad promotora de la queja a la hora de registrar de manera adecuada al alumnado y que, tras las medidas adoptadas y las comprometidas, se ha procedido a alcanzar una progresiva normalidad.
Al día de la fecha, creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estas medidas de registro tan delicadas en el ámbito de los derechos de este alumnado.
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