Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2323 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Dirección General de Infancia y Familias
Tras un periodo de tiempo en el que el flujo de llegada de MENA a Andalucía se mantuvo más o menos estable, en el año 2017 se ha producido un punto de inflexión. En dicho año se ha incrementado, de forma imprevisible, la llegada de menores de edad extranjeros sin referentes familiares, que han debido ser acogidos y atendidos de manera inmediata por el Sistema de Protección andaluz.
Este fenómeno motivó el inicio de una investigación de oficio por esta Institución, en su calidad de Defensor del Menor de Andalucía (expediente de queja 17/3620), habiendo podido comprobar a lo largo de su tramitación, que el incremento constante de entrada de estas personas ha puesto al límite los recursos residenciales que tiene la Comunidad Autónoma habilitados para atender a los menores en situación de desamparo, a pesar de los esfuerzos por incrementar los mencionados recursos.
Conocimos que para dar respuesta a esta vicisitud, la Entidad pública estableció unos dispositivos de emergencia mientras se posibilita la derivación de los menores a los centros residenciales normalizados o se crean otros nuevos.
Sin embargo, la continua entrada de menores durante los meses siguientes al verano pronto hizo que las actuaciones de emergencia fueran insuficientes y muchos de estos chicos han sido derivados directamente a los centros residenciales ya existentes.
Ello ha supuesto la saturación de los centros de protección, especialmente aquellos de titularidad pública que desarrollan el programa de primera acogida, propiciando, a pesar de los esfuerzos de la Administración y de la pericia de los profesionales que trabajan en los recursos, la existencia de carencias en las garantías de los derechos básicos de los menores.
Los centros afectados ha manteniendo como mínimo una ocupación del doble de las plazas previstas, llegando en algunos momentos incluso a cuadriplicarse.
Con estos antecedentes, y a fin de valorar la atención que se brinda a estos menores inmigrantes no acompañados, esta Defensoría ha comprobado in situ algunos de los alojamientos provisionales y centros de protección.
En esta labor hemos podido advertir que las carencias que ya tenían algunos centros se han visto acentuadas con la sobreocupación de menores, obligando a los responsables de los recursos residenciales a improvisar soluciones para los problemas más acuciantes. También hemos sido testigos del importante esfuerzo de los profesionales que prestan servicios en los centros, y cómo han debido incrementar su trabajo para la cobertura de las necesidades básicas de los menores.
Sobre esta cuestión, interesa a esta Defensoría conocer de la Administración la decisión adoptada al respecto, y en concreto cuántos de los menores citados han sido derivados a los recursos residenciales normalizados o, en su caso, a nuevos recursos residenciales tras la ampliación de la red existente mediante los procedimientos legales habilitados al efecto.
Conforme a lo expuesto, y con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se ha decidido iniciar, de oficio, un actuación en salvaguarda de los derechos de los menores extranjeros no acompañados que se encuentran bajo la tutela del Sistema de Protección de Menores de Andalucía, recabando información del Ente Público sobre las consideraciones recogidas en el presente escrito.
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