La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Hacemos el seguimiento a la calidad educativa del alumnado con necesidades educativa especiales

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2038 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

La singular atención que la Defensoría viene prestando al alumnado con necesidades educativas especiales nos llevó en el año 2010 a elaborar un Informe especial sobre los centros específicos de educación especial en Andalucía. Un trabajo que ofrecía el resultado de una investigación sobre estos recursos, a través de la experiencia de la Institución en la tramitación de las quejas, en atención a los datos facilitados por los sujetos protagonistas en un cuestionario, y de las manifestaciones y reflexiones de las familias, los profesionales y el movimiento asociativo. Unido todo ello a las conclusiones que pudimos deducir de las visitas que el personal al servicio de esta Defensoría realizó a más del 40 por 100 de estos recursos educativos. http://www.defensordelmenordeandalucia.es/centros-especificos-de-educacion-especial-en-andalucia

Las propuestas de la intervención de la Administración que entendíamos necesarias y convenientes y que, en un sentido u otro, tenían como finalidad última mejorar la calidad de la atención educativa que estaba recibiendo el alumnado escolarizado en este tipo de centros escolares quedaron reflejadas en un conjunto de Recomendaciones dirigidas en su momento a la Administración educativa.

En cumplimiento de dichas Recomendaciones, por Acuerdo de 20 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015 (BOJA número 64 de 2 de abril de 2012). Dicho Plan estableció ocho objetivos, cada uno de los cuales era objeto de una serie de actuaciones, en el que, además quedaban delimitados los agentes implicados y los criterios de evaluación e indicadores.

Desde la aprobación del Plan señalado esta Institución ha venido realizando un seguimiento sobre las actuaciones emprendidas para su puesta en funcionamiento. Por ello, en abril de 2016, comprobamos que, finalizada la vigencia del señalado instrumento de planificación, todavía no se habían puesto en práctica muchas actuaciones para la conclusión de determinados Objetivos. En efecto, por aquellas fechas se celebró, en la sede la Institución, una reunión con representantes de la Consejería de Educación y del movimiento asociativo donde quedó puesto de manifiesto que los Objetivos 1, 7 y 8 del mencionado Plan aún no se habían desarrollado.

Estos Objetivos inconclusos se concretan en la definición de los requisitos de infraestructuras y equipamientos que deben reunir los centros específicos de educación especial; de la adaptación de las normas a las necesidades de estos centros educativos e implantación de los servicios del plan de apertura de centros (aula matinal, comedor, actividades extraescolares y transporte escolar); y del análisis de la plantilla del profesorado y del personal de atención educativa complementaria y elaboración del mapa actual profesionales en los centros específicos de educación especial (definición de requisitos mínimos mediante norma reguladora).

Fruto de aquel encuentro del año 2016 surgió el compromiso de la Consejería de Educación de seguir trabajando y avanzando en colaboración con el movimiento asociativo para la consecución de los Objetivos del Plan, aún cuando se puso de relieve la complejidad del asunto habida cuenta de que se precisa de la intervención de varios órganos de la Administración educativa.

Pues bien, desde entonces hemos continuado recibiendo quejas y comunicaciones que confirman que no se habría avanzado en la ejecución de importantes actuaciones necesarias para mejorar la calidad educativa del alumnado con necesidades educativas especiales que acude a estos recursos educativos. Tampoco se habrían producido significativos avances en el abordaje de aquellas cuestiones que quedaron pendientes del mencionado Plan.

A mayor abundamiento, las quejas recibidas en los últimos tiempos ponen de relieve la necesidad de abordar sin demora algunos problemas que preocupan a las familias del alumnado con discapacidad escolarizados en los centros específicos de educación especial y también inquietan al movimiento asociativo.

Sobre estas cuestiones citamos la ausencia de un profesional sanitario en los centros específicos, siendo este un recurso necesario debido a las graves patologías que padecen muchos de los alumnos escolarizados en aquellos. También hemos de destacar el incremento del alumnado con graves trastornos de conducta que son derivados a los centros específicos desde los recursos ordinarios y que hace necesaria una mayor dotación de profesionales que no se está produciendo. Son frecuentes igualmente las reclamaciones de familias por las decisiones de los Equipos de Orientación Educativa de recomendar con carácter general la escolarización del alumno en las modalidades B y C, y nunca la modalidad D en centros específicos, en contra del criterio y de la opinión fundamentada de las familias. Y citamos asimismo los problemas que conlleva la puesta en práctica de la modalidad de escolarización combinada teniendo en cuenta que a pesar de que el alumno asista regularmente a dos centros (ordinario y específico) el programa informático Séneca solo permite la inclusión en uno de ellos.

Así las cosas, conforme a las facultades que nos confiere el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, hemos acordado iniciar una queja de oficio y, a tal efecto, solicitamos información sobre las actuaciones que estén previstas poner en marcha para adecuar la respuesta educativa del alumnado escolarizado en los centros educativos de educación especial y, en especial, aquellas intervenciones que no se habrían desarrollado conforme a las previsiones del Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015

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