Queja número 16/6654
La respuesta de la Administración es en sentido favorable, indicando que en la medida que no se apruebe una normativa restrictiva de las bebidas alcoholicas que aclare el límite de las prohibiciones, se deberá tomar en consideración en una futura licitación, aprobando un claúsulado que prohíba la exhibición de mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas de alta graduación en soportes de información marquesinas y mobiliario urbano de interés general.
La persona interesada denuncia que en Granada capital se publicitaba una bebida alcohólica de alta graduación mediante cartelería ubicada en las marquesinas de las paradas de autobuses urbanos.
A dicha denuncia la interesada adjuntaba copia de una fotografía realizada a dicho cartel publicitario, pudiendo comprobar que, efectivamente, la campaña publicitaria en cuestión se estaba realizando en dicho espacio público, para lo cual, debíamos suponer, la entidad que realizaba la actividad publicitaria disponía del correspondiente título habilitante y autorización por parte de la Administración Pública titular de dicha instalación.
A tales efectos se ha de tener presente que la Ley General de Publicidad prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.
Dicha limitación publicitaria se ha de poner en contexto con lo establecido en la Ley sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en tanto que dicha Ley prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, independientemente de que tales espacios hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento para el consumo de bebidas o de que no haya mediado tal autorización municipal.
Por todo lo expuesto decidimos admitir la queja a trámite y solicitar la emisión de un informe al respecto al Ayuntamiento de Granada, del cual destacamos lo siguiente:
I. En Granada capital el servicio público de construcción, instalación, conservación y explotación de soportes de información, marquesinas y mobiliario urbano de interés general se gestiona en régimen de concesión administrativa, habiéndose suscrito el pertinente contrato con la empresa privada titular de dicho servicio, contrato que tiene prevista una vigencia hasta mayo de 2031.
II. Tras requerir el Ayuntamiento información a la empresa concesionaria ésta informa que, según su parecer, la campaña publicitaria en cuestión cumple con lo previsto en la Ley General de Publicidad y en la Ley de Prevención y Asistencia a las Drogodependencias en Andalucía, así como en la Ordenanza Municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el espacio público de Granada.
III. El Ayuntamiento argumenta que la Ley General de Publicidad aún no ha tenido un desarrollo reglamentario, a excepción de lo relacionado con el medio televisivo, de modo que la práctica totalidad de la regulación existente sobre publicidad de bebidas alcohólicas en diversos medios, entre ellos la publicidad exterior, se encuentra en manos de las Comunidades Autónomas, que la han realizado con mayor o menor extensión y detalle, siendo más o menos restrictiva.
Sobre este particular, en Andalucía se prohíbe explícitamente la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares enumerados en el artículo 25 de la Ley 4/1997 y, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, en los lugares donde está prohibida su venta y consumo especificados en el artículo 26 de la Ley 4/1997, siendo así que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos de los municipios andaluces se circunscribe a la celebración de actividades de ocio y a los menores de 18 años.
Como tal, en la legislación andaluza no habría una limitación directa y expresa de la publicidad exterior en la vía y espacios públicos de bebidas alcohólicas.
Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes
RECOMENDACIONES
Primera.- Que en tanto no se apruebe una normativa de ámbito nacional o autonómico que detalle el alcance de la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente las de alta graduación, en lugares de acceso público, en ejercicio de las potestades de supervisión y control del servicio público de construcción, instalación, conservación y explotación de soportes de información, marquesinas y mobiliario urbano de interés general, se dicten instrucciones a la entidad contratista para que evite la publicidad de medidas alcohólicas de alta graduación.
Segunda.- Que en el momento en que se acometa una modificación o renovación del aludido contrato para la gestión de dicho servicio público, o una nueva licitación pública, se introduzca en sus cláusulas la prohibición de mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas de alta graduación.
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