La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Finalmente, una familia pudo empadronarse en el domicilio donde residían

Queja número 17/2446

Pudieron empadronarse en el domicilio efectivo que residían.

La interesada exponía que junto a su pareja y sus tres hijos, de 19, 6 y 1 y medio de edad, compró a una persona la vivienda social en la que viven, conociendo después de su irregularidad, ocasionándosele numerosos problemas, fundamentalmente que no podían empadronarse en la misma, toda vez que el Ayuntamiento les pedía unos documentos que la Junta no le podía aportar, por lo que estaban empadronados en la casa de su cuñada, con los problemas que a ésta ello le ocasionaba, como a ellos mismos ya que incluso tenían dificultades con el colegio de sus hijos.

Habían solicitado el salario social en varias ocasiones, pero al no coincidir el empadronamiento con su domicilio real, la Junta se lo denegaba. Se dirigieron a la Institución en busca de ayuda, pues no sabía como solucionar esto, ya que se encontraban sin ingresos y el salario social lo precisaban para poder sobrevivir. Pedían poder empadronarse en su vivienda.

En relación a los Datos de Inscripción en el Padrón Municipal y documentación acreditativa, debíamos hacer referencia al apartado 2.3 que sobre la documentación acreditativa del domicilio de residencia, dispone la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015), por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal: "...En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el “titulo que legitime la ocupación de la vivienda" (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a la Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos, o en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio indicado.

(…) El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministro de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.".

Solicitado informe al Ayuntamiento de Berja, se nos comunicó que el 19 de mayo de 2017 la hija de 19 años fue Baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por cambio de residencia al municipio de El Ejido (Almería); y que con fecha 5 de junio de 2017 el resto de familia había solicitado un cambio de domicilio en el padrón, procediéndose a ello en ese momento, por lo que han quedado empadronados en el domicilio que pretendían.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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