Queja número 20/3550
La persona interesada, señala que su hijo, de 12 años de edad, padece un trastorno disocial desafiante oposicionista, y como consecuencia de ello mantiene una actitud agresiva en el contexto familiar -especialmente hacia la figura materna- y disruptiva en el ámbito escolar. La interesada describe las múltiples actuaciones realizadas en distintos ámbitos (social, sanitario y educativo) para ayudar al menor a deponer o controlar su comportamiento, sin que hasta la fecha estas gestiones hayan dado resultado alguno.
Por la situación expuesta acordamos solicitar información a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud y a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remiten los informes pertinentes.
En respuesta, el primero de los organismos señalados remitió un informe señalando que el menor había sido atendido en la Unidad de Salud Mental Comunitaria y en la Unidad de Salud mental Infanto-Juvenil. Se alude al contacto con la familia y a las gestiones emprendidas por los servicios sociales del ayuntamiento donde reside la familia para encontrar una solución al problema ya que el Servicio Andaluz de Salud no dispone en su estructura de Salud Mental de plazas residenciales para menores con trastornos conductuales.
Por su parte, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz nos confirma que se inició un procedimiento y se declaró el desamparo de forma provisional, acordándose el acogimiento residencial del menor en un centro de menores en situación de conflicto social.
Y por lo que atañe a la atención educativa recibida por el menor durante el tiempo que estuvo escolarizado en un Instituto de Educación Secundaria en su municipio, hemos recibido un nuevo informe de la Administración en el que se detallan pormenorizadamente las distintas intervenciones realizadas por los profesionales que atendían al alumno en cuestión. Así, se describen las actuaciones realizadas con el alumno, las reuniones mantenidas por la Orientadora con la familia, el seguimiento del alumno durante el periodo de confinamiento domiciliario así como las gestiones para elaborar la evaluación psicopadagógica.
Aunque tras la investigación realizada en el centro docente, se ha advertido por la Administración educativa determinadas anomalías que deben ser subsanadas. De este modo, se ha considerado excesiva la sanción impuesta de no asistir al centro durante un periodo de 41 días tras la imposición de cuatro sanciones por la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia; y, además, se ha puesto de manifiesto que la biblioteca no fue es lugar adecuado para que el alumno cumpliera dicha sanción, por lo que se ha asesorado a la dirección del centro para la creación de un aula de convivencia para el tratamiento individualizado del alumno que se vea privado de su derecho de asistencia a clase como consecuencia de una corrección o medida disciplinaria.
Estudiado con detenimiento el contenido de los distintos informes remitidos por los organismos, y valoradas las especiales circunstancias que concurren en el presente supuesto, no podemos por menos que congratularnos de que, finalmente, se haya facilitado el acceso del menor a un recurso especializado donde podrán ser tratados los graves problemas de comportamiento que viene padeciendo.
Con fundamento en lo anterior, hemos acordado dar por concluidas nuestras gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo.
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