La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Esperamos que se evite la exclusión de los funcionarios interinos cuando cesen en su puesto por resultar adjudicada la plaza a un funcionario de carrera

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2618 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

Desde la aprobación del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Institución ha venido mostrando su preocupación sobre la situación de este colectivo que ha dado lugar, ya en el año 2013, a la tramitación de la queja de oficio 13/4535, así como de otras quejas individuales presentadas por las personas afectadas por esta situación.

En la reunión mantenida el 27 de abril de 2017 en la sede de esta Oficina con varias personas incluidas en el ámbito de aplicación del Art. Único, apartado 2 del Decreto Ley 5/2013, se puso de manifiesto la delicada situación socio-laboral en la que se encontraban estas personas (en desempleo, desde hacía más de nueve meses), manifestando que no se estaban cumpliendo los objetivos que motivaron la aprobación de dicho Decreto-Ley, ni aplicándose las medidas previstas en el mismo, por cuanto no habían sido aún convocados para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en la Administración General de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

1. Ante las circunstancias descritas, reiteradas en anteriores quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución decide tramitar de oficio el presente expediente de queja para conocer la situación del personal afectado por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, y las medidas adoptadas para su cumplimiento, como continuación de la queja 13/4535, en la que ya trasladábamos por primera vez a esa Consejería nuestra preocupación por el personal afectado por dicha norma y la necesidad de su reincorporación al servicio activo, instándole a la adopción de las medidas oportunas para facilitar su nombramiento como funcionario interino.

Asimismo, dado el interés de la iniciativa dirigida a ese centro directivo, con fecha 1 de febrero de 2017, por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT- Andalucía) sobre la cobertura de puestos de nivel básico de los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios que resultan desiertos tras su ofrecimiento para provisión al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, nos interesamos también por la respuesta dada a dicha iniciativa.

2. Tras la petición del preceptivo informe, solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (DGRHFP), con fecha 2 de agosto de 2017 se nos remite la correspondiente contestación, de la que cabe reseñar lo siguiente:

En el Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, se apuesta por establecer criterios preferentes en el marco del procedimiento establecido en el Decreto 2/2002, atendiendo a medidas de discriminación positiva, esencialmente la edad y el valor añadido de su experiencia profesional. Y es por ello que en su artículo único, tras invocar los principios que han de regir los procedimientos de selección: publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen, queda materializada esta medida en el punto 2, recogiéndose como prioritario para la cobertura de interinidad, el personal funcionario interino que hubiese cesado en un puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que se estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que, a 31 de diciembre de 2013. cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.

La Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Provisional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucia, indican que el nombramiento de personal interino se producirá cuando así lo aconsejen razones de urgencia o necesidad, para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo, en tanto se destina a los mismos a funcionarios.

El artículo 13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, indica que los nombramientos de personal funcionario interino sólo podrán efectuarse durante el presente ejercicio en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Por otra parte, la autorización para el nombramiento de personal funcionario interino, que corresponde a esta Dirección General, queda condicionada a que, con carácter previo, los órganos gestores de personal de las distintas Consejerías y Organismos remitan la correspondiente solicitud.

Se deduce de todo lo expuesto que el Decreto Ley 5/2013 establece medidas de acción positiva para determinado colectivo, pero el nombramiento de personas con carácter interino, queda condicionado por los limites que marcan las antedichas normas; esto es: que responda a razones de urgente necesidad, que comporte gasto mínimo y se refiera a sectores prioritarios. A su vez, la necesidad de cobertura de plazas, en este contexto, ha de ser apreciada por cada Centro Gestor y propuesta a esta Dirección General, para su estudio y autorización”.

3. Asimismo, en relación con este asunto se tramitan las quejas 17/981 y 17/4298 presentadas por funcionarios interinos de la Junta de Andalucía pertenecientes al Cuerpo de Gestión Administrativa, A21 Especialidad Gestión Administrativa, A21100, que fueron cesados en sus puestos de trabajo con fecha 3 de mayo de 2016. Las personas promotoras de estas quejas presentan diversas alegaciones que se incorporan a este expediente al que se han acumulado las referidas quejas.

En base a este planteamiento, esta Institución realiza las siguientes

CONSIDERACIONES

Las singulares circunstancias que concurren en el colectivo a que se refiere el Artículo Único, apartado 2 del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, han determinado que esta Institución haya venido mostrando una especial preocupación por este colectivo, así como por las medidas que se vienen adoptando para cumplir con la finalidad que motiva la aprobación de dicha norma legal.

Tras trasladarle esta inquietud, del informe-respuesta de la DGRHFP no podemos concluir otros datos más allá del relato de las disposiciones vigentes de aplicación y del procedimiento establecido para los nombramientos de funcionarios interinos. A este respecto, evidentemente, nada que objetar, aunque nada se concreta sobre la cuestión central objeto de nuestra actuación de oficio y, en su caso, sobre la iniciativa adoptada por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT- Andalucía), contenidas en la petición dirigida a la titular de ese centro directivo, al que hacíamos referencia en los antecedentes previos.

Al plantearnos la situación de los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 2 del Artículo Único del Decreto-Ley 5/2013, hemos de tener en cuenta las razones tanto personales como sociales que justificaron el trato prioritario de este colectivo y que se contemplan en la exposición de motivos de dicha norma:

La Junta de Andalucía no puede ser ajena, en su política de personal, a la actual coyuntura de crisis que afecta al mercado de trabajo en general y que contribuye a que la edad sea un obstáculo para el acceso al empleo y la ocupación. Por otra parte, no puede obviar la prolongada y amplia experiencia profesional de su personal interino que ha dado lugar a que este colectivo haya adquirido en muchas ocasiones importantes conocimientos y habilidades en la gestión de materias que se consideran prioritarias para la Administración General de la Junta de Andalucía (...).

Por todo ello, en el ámbito del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, y como medida activa para el mantenimiento del empleo en el sector público, se apuesta con este Decreto-Ley por establecer las circunstancias citadas como criterio preferente para este personal en el marco del procedimiento establecido en el Decreto 2/2002. Las razones que avalan esta medida de discriminación positiva son esencialmente, la edad y el valor añadido de su experiencia profesional, criterios ambos considerados por la citada Directiva (Directiva Europea 2000/78/CE) como suficientes para establecer unas condiciones mínimas, generadoras de diferencia de trato en el acceso al empleo y en las condiciones del mismo”.

En recientes iniciativas parlamentarias relacionadas con la situación de precariedad de este colectivo de funcionarios interinos (Proposición No de Ley 10-17/PNLC-000191, publicada en el B.O.P.A. Nº 480 de 8 de junio de 2017, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Andalucía con calificación favorable y admisión a trámite para su tramitación ante la Comisión de Hacienda y Administración Pública), se ha puesto de manifiesto que el Decreto-Ley 5/2013 supone una apuesta decidida por preservar los puestos de trabajo de un personal con amplia experiencia, conocimientos y formación que, sin duda, debería contribuir a la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, dando con ello justo reconocimiento a “la trayectoria del personal interino que desde los comienzos de la Administración General de la Junta de Andalucía contribuyó a la base de nuestra Administración autonómica, posibilitando que personas con alrededor de treinta años de servicios prestados a la ciudadanía no caigan en la exclusión social por el cese en sus puestos de trabajo”.

Se señala, asimismo, en dicha iniciativa, que “el no funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto-Ley o la incapacidad de la Administración para dar a estos trabajadores la continuidad en el empleo público prevista en la citada disposición legal debería ser objeto de intervención por parte del Parlamento de Andalucía, pues estamos ante una disposición de carácter general declarativa de derechos respecto a los destinatarios-beneficiarios cuyo objetivo fundamental se está incumpliendo, puesto que aún permanecen en las bolsas que se crearon personas que continúan sin ser empleadas, perdiéndose por tanto parte de las razones tanto sociales como personales que dieron lugar a la publicación de la citada norma”.

En la actualidad, un número significativo de personas afectadas por esta situación, continúan sin acceder a puestos de trabajo como funcionarios interinos, con las consecuencias que ello tiene para las mismas, en la línea de las que se pretendían evitar con la aprobación de la referida norma, y que comprometían a esa Administración a adoptar las medidas necesarias para su implementación.

Según nos informan las personas interesadas, en dicha situación se encuentran actualmente un reducido grupo de funcionarios interinos de la Junta de Andalucía pertenecientes tanto al Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General, A2.1100, como al Cuerpo Auxiliares Técnicos Informática, C2.2002, que cesaron en sus puestos de trabajo hace más de un año, que alcanzan edades comprendidas entre los 50 y 63 años y una media cercana a los treinta años de servicios prestados en la Administración autonómica y que han agotado total o parcialmente las prestaciones a las que tuvieron derecho, encontrándose en estos momentos algunos de ellos en riesgo de exclusión social. A ello se unen las gravísimas dificultades sociales y económicas que esta situación impone a las familias de los afectados, algunas incluso bajo amenaza de desahucio. Situaciones éstas que expresamente se intentaban evitar con el mencionado Decreto-Ley, sin que se adopten medidas por los órganos competentes para evitar llegar a esa situación.

Los funcionarios interinos que se han dirigido a esta Institución nos trasladan que están siendo afectados por unas circunstancias manifiestamente adversas y discriminatorias, incluso en el ámbito de su propio colectivo, toda vez que, según datos que les facilitó esa Dirección General, “mientras el 90% de las personas que lo integran no han sido cesados en sus puestos de trabajo en ninguna ocasión, los trabajadores afectados lo han sido ya en dos ocasiones, 2013 y 2016, y en esta última permanecen en situación de desempleo desde hace casi un año”.

Esta situación, que califican de discriminatoria, consideran que “vulnera claramente el respeto al principio de igualdad en los procedimientos de personal interino previsto en el citado Artículo Único del Decreto-Ley 5/2013, y que se evidencia en el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de fecha 18 de julio de 2016, en el que se constata que continúan en desempleo un mínimo porcentaje (0,57%) del total de este colectivo”. Por tanto, los trabajadores afectados se preguntan por las razones de este trato diferenciado y por las causas objetivas que concurren en su caso para que “cumpliendo las mismas condiciones que todo el personal interino mayor de 45 años y con nombramiento anterior a 1 de enero de 2005 incluido como colectivo prioritario en el Decreto 5/2013, estén padeciendo estas circunstancias tan desfavorables y el desamparo por parte de la Administración”.

Por otro lado, en relación con esta problemática, pudiera resultar significativo reparar en la solución adoptada en otros casos que afectaban a otros colectivos en una situación muy similar, en los que se encontró solución entre las partes (Administración-Organizaciones Sindicales). Tal es el caso del personal laboral indefinido no fijo que resultó desplazado” del puesto que desempeñaba provisionalmente y fue “reubicado” en otro puesto de trabajo, previa modificación “urgente y exprés” del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, para evitar su despido.

Esta actitud conciliadora y pro-social adoptada por la Administración, y consensuada con las organizaciones sindicales, tuvo reflejo en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se añade un apartado 7.º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2016), en el que se prevé que en el caso de que un puesto de trabajo ocupado por personal laboral indefinido no fijo resulte adjudicado como consecuencia de la resolución de concursos de traslados, dicha persona será objeto de reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando, de entre las plazas vacantes que existan en la Relación de Puestos de Trabajo tras la resolución de un concurso de traslados y para las que cumplan los requisitos establecidos en aquélla.

En cambio, como hemos visto, al personal interino afectado por el Decreto 5/2013, se condiciona su posible nombramiento a las exigencias de las disposiciones vigentes en materia de provisión de puestos, sin “opción de reubicación”. Y, ello motiva que, a día de hoy, persistan en la situación de desempleo y en riesgo de exclusión social tras cesar en sus puestos, pudiéndose adoptar alguna medida orientada a solventar esta situación dentro del marco legal existente.

Ante esta situación, dentro de las medidas que pudieran adoptarse para resolver la situación que afecta gravemente a este colectivo, dentro del marco legal vigente, esta Institución comparte la iniciativa adoptada por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT-Andalucía) contenidas en la petición dirigida a esa Dirección General, y sobre la que no se pronuncia en el informe remitido, relativa a la cobertura por personal interino proveniente de las Bolsas de los puestos desiertos convocados a través del procedimiento previsto en el art. 30 de la Ley 6/1985; así como que se ponga en marcha sin dilación lo establecido en el art. 13 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017 que autoriza la contratación de personal funcionario interino al objeto de mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos, una vez que ha entrado en vigor la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.

En relación con esta propuesta, y teniendo en cuenta el marco legal aplicable y expresamente reseñado en el informe remitido por esa Dirección General, podemos considerar que no existe objeción alguna para que los puestos que resulten vacantes de las ofertas de provisión, en virtud del art. 30 de la Ley 6/1985, sean cubiertos mediante nombramiento de funcionario interino por los integrantes de las Bolsas de Interinos, donde con carácter preferentes se encuentran incorporados los afectados por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril.

En conclusión, por este Comisionado trasladamos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública nuestra preocupación respecto a la situación de este colectivo de funcionarios interinos reconocido en una norma de rango legal como prioritario y en riesgo de exclusión social y le instamos que se adopten las medidas oportunas que impidan que se produzcan las situaciones de riesgo que se pretenden evitar con la aprobación del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, y que permitan hacer efectiva la reincorporación al servicio activo de los funcionarios interinos que resultaran cesados por cobertura del puesto que ocupaban.

En definitiva, se trata de regular la situación de inestabilidad del personal funcionario interino de mayor edad acogido al Decreto-Ley 5/2013, ofreciéndole un empleo más estable y sostenible que evite el riesgo de exclusión social hasta su jubilación, dándole solución de continuidad y evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos. Es por ello preciso, en base a un elemental principio de seguridad jurídica, que se garantice la regularidad en el empleo de los mismos mediante la adopción de un acuerdo en materia de reubicación, dado el riesgo de exclusión social que el desempleo de larga duración supone para estos empleados públicos más vulnerables, y con vistas a favorecer su inserción laboral y protección social.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Para que, con carácter general, se adopten las medidas oportunas que permitan dar cumplimiento, dentro del marco legal regulador del empleo público en Andalucía, a las previsiones del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y evitar el riesgo de exclusión de los funcionarios interinos a que se refiere el Artículo Único. Apartado 2 del mismo cuando cesen en su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera a fin de que puedan ser reubicados.

SUGERENCIA 2: Para que se agilicen los procedimientos de coberturas de los puestos desiertos convocados por el art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con funcionarios interinos provenientes de las bolsas previstas en el Decreto-Ley 5/2013. A tal fin, se deberían adoptar las medidas correspondientes para que por los distintos centros directivos se prevean los mecanismos oportunos para que, caso de resultar vacantes puestos ofertados para su provisión en virtud del art. 30 de la Ley 6/1985, se solicite el candidato correspondiente de la Bolsa de Interinos, en los que se encuentran los candidatos incluidos al amparo del citado Decreto-Ley. 

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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1 Comentarios

CareerQuestions (no verificado) | Septiembre 22, 2022

Cuando la ley se refiere a los requisitos menciona el “desempe o” sin referencia alguna al modo bajo el cual debi efectuarse la designaci n. Pero como el criterio de interpretaci n m s desfavorable al administrado constituye una marca registrada de la ANSeS, en forma m s o menos generalizada, hab a entendido que la Ley 24.018 solo ampara a quienes est n designados en el cargo en forma “efectiva” (5), aun cuando en otras pocas, no reparaba en las caracter sticas de la relaci n y, en forma m s contempor nea, admiti alguna excepci n. (6) El hecho de que la ANSeS no reconozca los servicios prestados en calidad de interino, subrogante o contratado, caus y a n sigue causando un verdadero trastorno al mismo Poder Judicial, al obstaculizar el natural recambio de funcionarios en condiciones de jubilarse quienes se ven impedidos de acceder al beneficio, a pesar de acreditar la edad y el desempe o de un cargo tipificado en la ley por el tiempo requerido, m s all de la situaci n de revista.

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