La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Es necesario que evalúen los recursos de profesionales técnicos de integración social para adecuar la cobertura neceria

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1971 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Cádiz. Dirección General de Planificación y Centros

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha recibido comunicación en la que exponía las graves carencias de personal técnico de integración social (PTIS), o monitores, destinados a dar apoyo al alumnado de necesidades educativas especiales (NEE) en Cádiz.

La persona promotora del expediente exponía la necesidad de reforzar de manera muy significativa estas funciones a tenor de la demanda de estos servicios en los centros educativos de la provincia de Cádiz. Describía la esencial labor de apoyo y la presencia de estos Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) si bien consideraba que tales dotaciones de personal no están siendo facilitadas por las autoridades educativas responsables.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Educación en Cádiz. El informe de fecha 18 de junio de 2020 señalaba:

1º.- El recurso PTIS en la provincia de Cádiz está formado por dos tipos de colectivos:

- PTIS de contrato a través de la Agencia Publica Andaluza de Educación (APAE).

- PTIS de Función Pública (Laborales).

2°.- Respecto a los contratados a través de APAE, se ha pasado de 4.330'5 horas contratadas en 2018/2019 a tener 4.647'5 horas contratadas en 2019/2020. Así mismo se ha producido una ampliación de la plantilla de PTIS de Función Pública, (todos contratados a 30 horas semanales), en 10 personas asignadas a la Relación de Puestos de Trabajo de diferentes Equipos de Orientación Educativa en la provincia, y ubicados en centros escolares concretos por parte de la Delegación Territorial”.

III.- Este relato fue trasladado al interesado para que formulara alegaciones que, básicamente, ratificaron la disconformidad por las carencias de personal PTIS y además se alegaba la rotunda disconformidad con la escueta información ofrecida por la Delegación. Ciertamente, frente a una extensa y documentada argumentación del sindicato, la posición de la Delegación se limitaba a ofrecer unos datos de horas contratadas anuales y el aumento de diez personas en la plantilla para los centros educativos de la provincia gaditana.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos de personal, en la categoría de Profesional Técnico de integración Social (PTIS), son suficientes o adecuados para atender las necesidades educativas especiales del alumnado de referencia en la provincia de Cádiz.

Ciertamente, este ejercicio de evaluación no resulta fácil a partir de las afirmaciones, datos y argumentos que dirige el sindicato:

EI sindicato manifiesta su indignación por la falta de monitores de Necesidades Educativas Especiales (llamados profesionales PTIS) en la provincia de Cádiz. Según los cálculos que nos han sido facilitados desde la Delegación Territorial de Educación hacen falta cubrir para este curso 2.649 horas más semanales de este personal. Dado que desde que empezó el curso se ha ampliado la contratación 317 horas mas, faltan por cubrir 2.332 horas semanales Io que corresponde a 93 PTlS trabajando las 25 horas semanales.

Esta cifra de 93 PTIS más sale de dictámenes de escolarización de los equipos de orientación escolar que cubre el servicio de los distintos centros educativos. No es una cifra caprichosa y encierra una terrible verdad: la Consejería de Educación de Ia Junta de Andalucía no atiende al alumnado que más Io necesita del modo en el que Io necesita. Y, en muchos casos, de ningún modo”.

Los indicadores que dice manejar el sindicato parten del elemento diagnóstico básico para la definición de las necesidades de este alumnado, como son los dictámenes de los Equipos de Orientación Escolar (EOE). Y tales necesidades resultan de aplicar datos que el sindicato atribuye a la propia Delegación Territorial, circunstancia que no ha sido desmentida por dicho organismo en el informe que en su día le solicitamos.

El dato que parece clave es el de 2.649 horas de déficit o carencia que presenta el sistema educativo en Cádiz para atender la suma de atenciones establecidas en los dictámenes aprobados. Ante dicha carencia, se apunta el dato actualizado de añadir con nuevos refuerzos 317 horas, por lo que restan pendientes de ser atendidas 2.332 horas, o, traducido en plazas, 93 nuevos PTIS a razón de 25 horas de desempeño semanal.

Para disponer del criterio de la Delegación de Educación solicitamos el oportuno informe que nos llega manifestando: “(...) se ha pasado de 4.330'5 horas contratadas en 2018/2019 a tener 4.647'5 horas contratadas en 2019/2020. Así mismo se ha producido una ampliación de la plantilla de PTIS de Función Pública, (todos contratados a 30 horas semanales), en 10 personas asignadas a la Relación de Puestos de Trabajo de diferentes Equipos de Orientación Educativa en la provincia, y ubicados en centros escolares concretos por parte de la Delegación Territorial”.

En este caso, los datos se aportan con un criterio diferente al presentado en la queja; y es que se cita el número total de horas facilitadas por los servicios de PTIS (4.330,5 h.) y el incremento que se realiza para el curso pasado 2019/2020 (4.647,5 h.). Se añade además que se ha ampliado el número de plazas con 10 personas a razón de 30 horas semanales. Se alude pues a los totales de horas prestadas, sin que podamos colegirlo con las horas no atendidas que es el criterio inicial que ofrece el contenido de la queja sometida a estudio.

Tampoco acudiendo al criterio de plazas disponibles de PTIS se pueden realizar comparaciones. La queja afirma una carencia de 93 PTIS y la Delegación responde que ha incrementado en 10 plazas el pasado curso, por lo que ni confirma el déficit de plazas, ni tampoco expresa el número total de efectivos disponibles.

Desde luego, podríamos valernos de cualquiera de ambos indicadores para realizar la aproximación valorativa que pretendemos desplegar. No es mejor, ni peor, el criterio de las horas deficitarias que expresa el sindicato, frente a las horas acumuladas ofertadas al año, como hace la Delegación. Pero, en todo caso, sí hubiera facilitado el análisis dirigir el informe oficial partiendo de las manifestaciones expresadas en la queja y remitidas desde esta Institución, con la sola intención de seguir el argumento del indicador inicial elegido en el texto de la queja. Resulta, pues, muy difícil cotejar un datos iniciales (horas no prestadas por PTIS) con las horas totales del servicio. Hubiera sido más coherente replicar con datos oficiales si esas carencias de horas son, o no, exactas para así ajustar el debate a los términos que se recogen en la queja tramitada.

Tercera.- Este tipo de situaciones, donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias, provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante una determinada discrepancia. Y, en este caso, más bien, nos vemos abocados a interpretar que las manifestaciones de la queja no quedan desvirtuadas con los datos que la Delegación ofrece. Y ello por varias razones: la primera porque hemos de entender que cualquier dato erróneo, o sencillamente falso, debe motivar la inmediata respuesta correctiva a cargo de las autoridades responsables de tan delicada materia; segunda, porque los datos que expone la queja sindical dicen tener su origen en la misma Delegación; y tercera, porque la experiencia de esta Institución a la hora de tramitar quejas de este tipo nos sitúa reiteradamente en una mayoritaria confirmación de carencias de recursos que no logran ser desmentidas por la información oficial.

Añadimos que las argumentaciones que ha ofrecido la organización sindical se han reforzado posteriormente con nuevos datos aportados en base a informes realizados por la Cámara de Cuentas, magnitudes de porcentajes de gasto extraídas de los presupuestos, análisis comparativos de otras normativas autonómicas sobre las ratios de atención para este alumnado, etc. Todo un esfuerzo argumental que contrasta sobremanera con la reacción que merece desde la Delegación Territorial a la hora de ser solicitada su aportación sobre el tema desde esta Institución durante la tramitación de la queja.

Con todo, esa frecuente falta de concreción y de información desde la Delegación, que dificulta gravemente nuestra labor de estudio y supervisión, no evita la constatación de tales carencias. La frecuencia de quejas producidas por una insuficiencia de recursos PTIS para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de la provincia de Cádiz se transforma también en un argumento que inclina una valoración sobre tales recursos en un sentido crítico.

La falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no ha desmentido las dificultades de acceder a las prestaciones de los PTIS en el número de plazas y régimen horario acordes con las demandas que son determinadas por los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, la ausencia de datos claros y descriptivos que avalen las posiciones de la Delegación para rebatir las demandas de la entidad promotora de la queja; y, de otro, la experiencia confirmatoria desde esta Institución de las carencias de medios personales de PTIS a lo largo de un cumplido número de quejas suscitadas en centros educativos de la provincia de Cádiz dedicados al alumnado con necesidades educativas especiales.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico vienen reclamando las familias, sectores profesionales y entidades —también sindicatos— para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración en los centros acordes con las demandas de servicios diagnosticadas por los EOE. De inmediato, como hemos pronunciado en otras ocasiones ante las autoridades educativas y en concreto la Dirección General de Planificación y Centros, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a estas medidas, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Por todo ello, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales ha acreditado una profunda evaluación de sus recursos disponibles dirigidos a la justificación de los refuerzos en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración. Y, acorde con dichos resultados, se proceda desde la Delegación Territorial de Educación de Cádiz a programar las medidas de dotación de estos servicios para el alumnado con necesidades educativas especiales para la adecuada asignación de recursos desde los servicios centrales de la Consejería.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Educación en Cádiz y la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS), destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en la provincia de Cádiz y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la cobertura del servicio educativo de integración de este alumnado

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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