La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Es necesario que atiendan la denuncia para esclarecer las actuaciones de un profesional sanitario

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/2215 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que los solicitantes exponen, que han presentado varios escritos de denuncia solicitando el esclarecimiento de determinadas actuaciones del Directivo de una Área Sanitaria y no han obtenido respuesta.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de marzo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por las personas promotoras de la presente queja, a través de la cual nos exponían, que hasta la fecha no han recibido respuesta de la Administración sanitaria a los escritos de denuncia presentados con fechas 2, 4, 25, 26, 28 de abril de 2022 y 24 de enero de 2023, en los que solicitan la investigación y/o destitución del Director Económico Administrativo del Área Sanitaria, en base a las razones que alegan en dichos escritos.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 12 de mayo de 2023 se requirió a esa Dirección Gerencia para que, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el referido requerimiento de respuesta a los escritos presentados, con fecha 14 de junio de 2023, sin que hasta el momento se haya recibido contestación alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por las personas promotoras de la presente queja, los días 2, 4, 25, 26, 28 de abril de 2022 y 24 de enero de 2023, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de los escritos de las personas promotoras de la presente queja queda acreditado que se realizó ante la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria correspondiente con destino a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta de los mismos, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo para resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales. - De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta a los escritos presentados ante esa Dirección Gerencia por las personas interesadas en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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