La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Es necesario dotar de más estabilidad a los equipos de tratamiento familiar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5607 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe remitido por la Dirección General de Infancia y Familias se señala que la reciente publicación del Decreto por el que se regula dicho programa, introduce modificaciones sustanciales en su gestión que inciden en la permanencia del personal integrante de los Equipos de Tratamiento Familiar y contempla una nueva configuración del sistema de financiación, sustituyendo las subvenciones por transferencias, todo ello para garantizar un mayor respeto al ámbito competencial de las Corporaciones Locales.

Habida cuenta la reciente entrada en vigor de la citada normativa, y teniendo presente la importante labor que desempeñan estos dispositivos, esta Institución permanecerá vigilante ante posibilidad de que pudieran volver a producirse problemas de continuidad en el funcionamiento de los Equipos Tratamiento Familiar, así como de inestabilidad laboral del personal que desempeña dicho servicio.

Apreciamos que en estos momentos el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluida nuestra intervención en el expediente.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene tramitando, de oficio, el expediente de queja 14/5453 en relación con la continuidad para el período 2014-2015 del servicio que prestan los Equipos de Tratamiento Familiar, integrados por profesionales de la psicología, educación y trabajo social, para atender a menores que conviven en núcleos familiares de riesgo.

Tras incoar dicho expediente solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un informe sobre las circunstancias que habrían ralentizado la formalización del convenio con la Junta de Andalucía correspondiente a dicho período, finalizando los contratos de trabajo de tales profesionales sin que hubiese quedado garantizada la continuidad en la prestación del servicio ni la estabilidad en el empleo de este personal.

Con posterioridad a la incoación de dicho expediente se recibieron en esta Institución diferentes quejas presentadas por colectivos de profesionales que venían desempeñando trabajos en los mencionados Equipos de Tratamiento Familiar, que añadieron nuevas cuestiones, en este caso referidas a la selección del personal que vendría a ocupar los puestos de trabajo de dichos equipos una vez cumplimentado el nuevo convenio con la Junta de Andalucía.

1 En cuanto a los trámites para la renovación del convenio con la Junta de Andalucía.

Mediante la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social se regularon las bases para otorgar las subvenciones a las Corporaciones Locales que en adelante desempeñarían el Programa de Tratamiento a Familias con Menores, quedando éste integrado en el conjunto de actuaciones que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía.

Conforme a los datos publicados en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el desarrollo del Programa de Tratamiento a Familias con Menores se encuentran en la actualidad habilitados 135 equipos interdisciplinares, con 413 profesionales (profesionales de la psicología, trabajo social y educación sociofamiliar) además de 78 responsables coordinadores, desarrollando su labor en 70 municipios de más de 20.000 habitantes y en las 8 Diputaciones Provinciales.

Se trata de un servicio especializado que es asumido por las Corporaciones Locales, al centrarse en la atención a los menores en su propio medio familiar y social, procurando que no fueran necesarias medidas de mayor intensidad que requerirían la separación del menor de su familia.

Pero, a pesar de las innegables bondades que se derivan del funcionamiento de dicho programa, la propia dinámica de gestión establecida hace que la vigencia de los convenios entre Junta de Andalucía y Corporaciones Locales tenga una vigencia anual, obligando a la suscripción de la renovación de tales convenios cada periodo anual.

Y es aquí donde surgen los inconvenientes burocráticos que en determinadas ocasiones, afectando a unas provincias u otras, se producen en cada uno de los periodos en que se ha de acometer la renovación.

En el caso que analizamos en la queja, el Ayuntamiento de Sevilla alega que la premura con que le fue comunicada la propuesta de renovación por parte de la Junta de Andalucía, sumada a los necesarios trámites internos que hubieron de realizar los correspondientes servicios administrativos de la Corporación Local, determinó una demora en su firma que se tradujo en un retraso en la efectiva reanudación de su funcionamiento durante el corto periodo de tiempo antes señalado.

Hemos de recalcar que tanto en una Administración (Junta de Andalucía) como en otra (Administración Local) son indispensables unos trámites de legalidad material y de legalidad económico presupuestaria y contable. Dichos trámites en ocasiones se pueden complicar por diversas incidencias explicables por la propia complejidad de los expedientes, siendo dificultoso imputar el tanto de responsabilidad a una u otra Administración. Aún así, lo cierto es que no dejan de sucederse casos en que por períodos de tiempo cortos, pero significativos, algunos Equipos de Tratamiento Familiar dejan de prestar su labor en espera de los trámites burocráticos de renovación de los compromisos contractuales entre Administraciones.

 

2. En cuanto al personal afectado por la renovación de los convenios

En esta tesitura, la necesidad de suscripción anual de tales convenios hace que el personal que haya de contratar la Corporación Local para la prestación de dichos servicios haya de tener, necesariamente, horizonte temporal, ya que la vigencia del programa depende de la decisión que respecto de su continuidad, modificación, ampliación o reducción pudiera adoptar la Junta de Andalucía.

Por tanto, el personal que presta sus servicios en dichos Equipos de Tratamiento Familiar se ve año a año en una situación de incertidumbre respecto de su continuidad, sin expectativa cierta de estabilidad laboral. E incluso, como se ha dado el caso en la presente queja, parte de ese personal resulta desplazado por otros profesionales incluidos en la bolsa de contrataciones temporales cuyos méritos les otorgan mayor puntuación, y ello ante la obligatoriedad de acudir a dicha bolsa de contrataciones temporales conforme a la reglamentación de la propia Corporación Local, de acuerdo a los criterios establecidos en la negociación colectiva, y respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Y esta situación de provisionalidad del personal, así como la incertidumbre sobre la propia existencia y continuidad de los Equipos de Tratamiento Familiar contrasta con el hecho de que desde 2005 vengan funcionando con éxito con más de 10 años de vigencia, plenamente asentado en el entramado de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Los beneficios que se derivan del funcionamiento de dichos Equipos de Tratamiento Familiar son innegables. Es más, nos permitimos afirmar que en estos momentos ocupan una posición clave en el entramado de intervenciones sociales preventivas con familias en situación de riesgo o precariedad social, evitando en algunos casos el recurso extremo a medidas de separación de los menores de sus familias y en otros posibilitando la reversión de dichas medidas, tras dotar a las familias de instrumentos y habilidades con que superar los déficits detectados y que a la postre repercutían en la atención a los menores a su cargo.

Por todo lo expuesto, tras constatar la solución de los problemas que ralentizaron la renovación del convenio que motivó la presente queja, y valorando que las actuaciones realizadas tanto para la suscripción del convenio, reanudación del funcionamiento de los equipos, y contratación del personal, se ajustó a la normativa actualmente en vigor, hemos de dar por concluida nuestra intervención en el presente expediente ya que, en definitiva, la causa que dio origen a nuestra intervención en el expediente quedó solventada.

Pero, conscientes de la importancia de la labor que desempeñan estos dispositivos, desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, nos vemos compelidos a profundizar en los problemas antes apuntados y por dicho motivo nos planteamos iniciar, de oficio, una nueva actuación ante la Consejería de Igualdad y Bienestar Social para someter a su consideración la posibilidad de dotar de mayor estabilidad a los equipos de tratamiento familiar mediante una modificación de su reglamentación que permitiera una suscripción de convenios de mayor duración y que evite que cada año se hayan de realizar reiterativos e innecesarios tramites para su renovación.

02-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe remitido por la Dirección General de Infancia y Familias se señala que la reciente publicación del Decreto por el que se regula dicho programa, introduce modificaciones sustanciales en su gestión que inciden en la permanencia del personal integrante de los Equipos de Tratamiento Familiar y contempla una nueva configuración del sistema de financiación, sustituyendo las subvenciones por transferencias, todo ello para garantizar un mayor respeto al ámbito competencial de las Corporaciones Locales.

Habida cuenta la reciente entrada en vigor de la citada normativa, y teniendo presente la importante labor que desempeñan estos dispositivos, esta Institución permanecerá vigilante ante posibilidad de que pudieran volver a producirse problemas de continuidad en el funcionamiento de los Equipos Tratamiento Familiar, así como de inestabilidad laboral del personal que desempeña dicho servicio.

Apreciamos que en estos momentos el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluida nuestra intervención en el expediente.

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