La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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En vías de solución algunas de las cuestiones planteadas por los trabajadores de la Agencia de Dependencia por los trabajadores de la Agencia de Dependencia

Queja número 18/1315

Se recibieron en esta Institución un importante número de escritos de queja, presentadas por personal al servicio de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

 

En la exposición de motivos, los trabajadores denunciaban la situación laboral en la que se encontraban y, en concreto, nos decían:

 

(...) ...desde el año 2008, fui contratada por la extinta Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) como personal administrativo con contrato de obra y servicio para el desarrollo de la Ley de Dependencia. En estas condiciones fuimos contratados más de 500 trabajadores y trabajadoras. Al tener este tipo de contrato estábamos excluidos expresamente del II Convenio Colectivo de la FASS por el artículo 2, ya que quedaba fuera de su ámbito de aplicación el personal contratado para un proyecto o programa específico. Así fue hasta que, el 26 de abril de 2011, se firmó el acuerdo entre los representantes sindicales y la Gerencia por el que el personal de Dependencia, así se nos llamaba incluso por la propia empresa, fue incluido en la aplicación del convenio salvo en aquello que supusiera un incremento de la masa salarial, estando vigente hasta hoy esta restricción.

Con la creación de la ASSDA todo el personal de la extintas FASS y FADAIS fue subrogado en la misma, el personal fijo pasó como tal y el personal de dependencia, con sus contratos de obra y servicio cuya conversión a fijo no se hizo por la FASS en su debido momento, pasó a la Agencia a la deriva puesto que a ni una de las personas contratadas durante los años 2007, 2008 y 2009 para el desarrollo de la Ley de dependencia se les hizo fija y, sin embargo, sí se hicieron fijas hasta el año 2011 a personas que la empresa consideraba de estructura. Diferenciación que realmente no existía, pues como han reconocido los tribunales y, posteriormente, un laudo arbitral, el personal de Dependencia forma parte de la estructura desde el inicio.

 

Así pues, con contrato de obra y servicio, sin derecho a la antigüedad ni a la promoción, y sintiéndome totalmente indefensa ya que que ni las denuncias a la Inspección de Trabajo interpuestas podían prosperar dada su vinculación a la propia Junta de Andalucía, me vi obligada, junto a otras compañeras, a recurrir a los tribunales de justicia. Estos, en sentencia judicial el 28 de mayo de 2013, me declararon indefinida “desde el inicio de la relación laboral y con todas las condiciones inherentes”; sentencia que fue confirmada posteriormente por el TSJA tras el recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía.

No obstante, a pesar de este mandato judicial, la empresa se negó a pagarme la antigüedad y los complementos de nivel, escudándose para ello en el Acuerdo suscrito con nuestros representantes sindicales. Por lo que, una vez más, tuve que recurrir a los Tribunales para que mis derechos se hicieran efectivos, teniendo, a día de hoy, reconocida la antigüedad por sentencia judicial, pero no el complemento de nivel. Actualmente, con la antigüedad, mi sueldo asciende a 1.040 € mensuales netos, pero hay compañeras administrativas cuyos sueldos están por debajo de los 1.000€ al no tener reconocida ni tan siquiera la antigüedad.

En otros casos se encuentran muchos trabajadores que, desde 2008 con contrato por Obra y Servicio, totalmente fraudulento, no fueron incluidos en el laudo arbitral, y no se le has reconocido como personal "indefinido no fija", no se le reconoce la antigüedad y por tanto no perciben los trienios.

 

Asimismo, señalaban:

 

(...) durante todos estos años, los recortes presupuestarios que se fueron aplicando a los empleados públicos también los fui sufriendo, incluido el recorte del 10% en salario y jornada que se aplicó al personal eventual de la Junta de Andalucía (considerando como tal también a los indefinidos no fijos por sentencia). Así pues, una vez más, los trabajadores y trabajadoras de la Dependencia de la Agencia, que tampoco tenían derecho a la antigüedad ni a la promoción reconocida al personal fijo de estructura, sufren recortes que reducen sus salarios hasta un 20%.

 

Cuando se da luz verde por parte de la Consejería de Hacienda a la Agencia, con vistas a comenzar la negociación del I Convenio Colectivo de la ASSDA, todo el personal de dependencia acogió con ilusión y esperanza este proceso negociador, ya que se nos brindaba la posibilidad de dignificar nuestra situación laboral, tanto a nivel salarial como en la consecución de algunos derechos tendentes a facilitar la conciliación laboral y familiar. Con este convenio, cuya negociación con los sindicatos no fue fácil, se pretendía equiparar derechos y acabar con las desigualdades existentes entre el personal de la ASSDA. Es un convenio de mínimos, pues somos una de las Agencias más precarias de las existentes en Andalucía y, aún así, la Consejería de Hacienda y Administración Pública lo ha retenido. “

 

Igualmente también quiero denunciar que esta Agencia con personal predominantemente femenino (más de un 70% somos trabajadoras) y adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, no tiene todavía un Plan de Igualdad y que la conciliación laboral y personal/familiar se hace muy complicada, especialmente en el colectivo de teleasistencia con turnos de tarde. No tenemos siquiera el derecho, reconocido a otros empleados públicos, de no asistir al trabajo para cuidar a nuestros hijos e hijas en caso de enfermedad infectocontagiosa.

 

Para finalizar, en los escritos, se concluía:

 

“(...) ... el Gobierno Autonómico ha anunciado que se convocarán todas las plazas eventuales de nuestra Agencia pública empresarial, 715 plazas en total, de las cuales 685 están cubiertas por personal indefinido no fijo por sentencia judicial o laudo arbitral. Lo cual supone que el 50% de la plantilla de la ASSDA, ya que somos en total 1.489 trabajadores y trabajadoras, podría perder su puesto de trabajo, pues se pretende someternos a un proceso selectivo de libre concurrencia para seguir siendo personal de esta Agencia pública empresarial.

 

Por ello, solicitan la aprobación definitiva del I Convenio Colectivo de la ASSDA, la aprobación del I Plan de Igualdad de la ASSDA y la conversión de los contratos del personal de la ASSDA a indefinidos.”

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se ponía de manifiesto, respecto a la situación del I Convenio Colectivo de la Agencia, que se había alcanzado un Preacuerdo en el seno de la Comisión Negociadora y que se encontraba pendiente del preceptivo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Con posterioridad conocimos, con satisfacción, que en el BOJA núm. 212 de 2 de noviembre de 2018, se publicaba la Resolución de 22 de octubre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

En cuanto a los asuntos relacionados con la aprobación del Plan de Igualdad de la mencionada Agencia, que se estaba negociando en paralelo al Convenio Colectivo, según nos informaba la Administración, en enero de 2019 tuvimos igualmente conocimiento de la aprobación definitiva del Plan de Igualdad 2019-2022 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tras el acuerdo alcanzado en la comisión negociadora, constituida por representantes de la Agencia y de las organizaciones sindicales.

Por lo que se refiere a los procesos de estabilización del empleo temporal en la citada Agencia, se nos trasladaban los criterios generales que se venía aplicando en la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo de los mismos y su concreción en las plazas correspondientes de dicha Agencia afectadas por la oferta de empleo público aprobada por el Consejo de Gobierno el 26 de diciembre de 2017. En este sentido, y como ya se comentó en la reunión mantenida en la sede de esta Institución con representantes del colectivo de personal interino de dicha Agencia, estos procesos de estabilización de empleo temporal son consecuencia de la previsión legal que se contiene en la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado (y que, con posterioridad, fue ampliado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) y que deben converger en la consecución del objetivo que se establece en dichos textos legales, de reducción del personal temporal de las Administración Públicas para que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en los colectivos y ámbitos en los que se aplique el proceso de estabilización.

En consecuencia, se procedió al cierre del presente expediente de queja al considerar que algunas de las cuestiones planteadas se encontraban en vías de solución y, con respecto al desarrollo de los procesos de estabilización, no observábamos que existiese en la actuación de la Administración un comportamiento contrario a la normativa aplicable.

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