La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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¿En qué condiciones se examina el alumnado con discapacidad auditiva para obtener el título de B1 en lengua extranjera en las Escuelas Oficiales de Idiomas?. Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0613 dirigida a Consejería de Educación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Analizado el contenido del informe emitido por la Administración, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente supuesto, esta Institución ha acordado, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónoma, dar traslado del asunto a la Defensoría del Pueblo de España.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La formación en lenguas extranjeras es un instrumento fundamental que contribuye a la calidad de la educación. El conocimiento de idiomas abre camino a nuevas oportunidades académicas y mejora las posibilidades de incorporación al mercado laboral.

En este contexto, las directrices del Consejo Europeo para las lenguas y el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía promueven la competencia lingüística de los miembros de la comunidad educativa. De este modo, se ha establecido la generalización del aprendizaje de idiomas entre el alumnado universitario, estableciéndose para ello que cada estudiante deberá acreditar como nivel de salida al finalizar los estudios de grado, como mínimo el nivel B1 del marco Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que corresponde a un nivel de usuario independiente en una lengua extranjera. Esta misma exigencia se contempla tanto para el acceso como para la finalización de estudios de algunos títulos de Máster universitario.

La creciente y acreditada importancia de la certificación lingüística hace que la igualdad de oportunidades pase necesariamente por otorgar a personas con diferentes discapacidades la posibilidad de obtener dichos títulos en igualdad de condiciones que el resto de candidatos.

Pues bien, con la aparición de la exigencia del nivel B1 en la acreditación de la lengua extranjera para la obtención del título de Grado en las universidades españolas, emerge una nueva necesidades para los estudiantes con discapacidad auditiva que limitan el acceso a la obtención de aquel. Ciertamente el alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con problemas del habla presenta graves dificultades para acreditar determinadas competencias como son la comprensión auditiva y expresión oral, donde se miden no sólo los conocimientos sino también unas competencias fisiológicas difícilmente alcanzables para estos alumnos por su naturaleza y diversidad funcional.

Este reto está obteniendo una respuesta dispar entre los Institutos de Idiomas y las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación.

Es así que determinadas Universidades andaluzas, conscientes de este problema, ya desde el año 2013 vienen recogiendo en sus normativas las pertinentes adaptaciones y exenciones para el alumnado con discapacidad auditiva y personas sordas en la educación de lenguas extranjeras basadas en el MCERL. Tal es el caso de la Universidad de Sevilla (Resolución rectoral de 22 de febrero de 2013, reguladora de los procedimientos de adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas en los estudios de grado y máster universitario), de la Universidad de Córdoba (Acuerdo 0/12/01/07/01: exención del requisito de nivel B1 de una lengua extranjera para discapacitados auditivos), o la Universidad de Málaga (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, por el que se aprueba el reglamento sobre atención académica al estudiante con discapacidad).

En las normas señaladas se recogen no solo las preceptivas adaptaciones para la realización de las pruebas, como lo son disposición de tiempo adicional en el desarrollo de la prueba que acredite el nivel, la puesta a disposición de los recursos materiales y personales que precise, o la accesibilidad a información y comunicación durante el proceso para la acreditación del nivel; si no que estas disposiciones van más allá y permiten la exención de todas o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para acreditar el nivel B1 en lengua extranjera.

Sin embargo, como apuntamos, estas previsiones no se contemplan en su totalidad en las enseñanzas de idiomas en régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Recordemos que el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas en régimen general establece que que el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados por parte del alumnado con discapacidad se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, y los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado. Por su parte, la Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación de idiomas, contempla la posibilidad de realizar adaptaciones en función de las condiciones especiales de cada caso para facilitar la realización de las pruebas. Sin embargo, en ninguna de las dos normas mencionadas contempla específicamente exención alguna para las personas con discapacidad auditiva o de cualquier otra tipología, lo que está impidiendo que muchas personas pueden obtener en las Escuelas Oficiales de Idiomas la acreditación del nivel de lengua extranjera que se le exige para la obtención del grado o master universitario.

Son muchas las normas a nivel internacional, nacional y autonómico que reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y que ampara el establecimiento de las exenciones y adaptaciones que se proponen. Sin ánimo de ser exhaustivos debemos referirnos a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, ratificada por España en el año 2008, la Constitución Española (artículo 49), La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, o la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Sin embargo, a pesar del marco legal señalado, que obliga a las Administraciones a establecer medidas contra la discriminación y también medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad suceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, lo cierto es que, hasta la fecha, la normativa reguladora de las enseñanzas especiales de idiomas en la CCAA de Andalucía no permite la exención de determinadas pruebas terminales específicas de certificación de los distintos idiomas.

Al respecto hemos de recordar que este asunto ya fue tratado por la Defensoría en el año 2014, fecha en la que desde esa Consejería se nos puso de manifiesto que se estaba analizando, junto con otros componentes en la materia dentro de la Consejería, la posibilidad de establecer normativamente el procedimiento a seguir para los casos que exceden a las adaptaciones contempladas en la normativa vigente, al objeto de estar en disposición de dar una respuesta adecuada a los mismos. Reconocía esa Consejería al mismo tiempo que son cada vez más numerosas las personas con discapacidad que cursan enseñanzas especializadas de idiomas a las que las adaptaciones de material didáctico, mayor tiempo de ejecución u otros mecanismos existentes no son operativos por el grado en el que se encuentran.

Es por ello que, con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha decidido incoar, de oficio, el pertinente expediente de queja.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Analizado el contenido del informe emitido por la Administración, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente supuesto, esta Institución ha acordado, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónoma, dar traslado del asunto a la Defensoría del Pueblo de España.

 

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