La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El local deberá adaptar sus aparatos de climatización para evitar las molestias que ocasiona a una vivienda

Queja número 20/0796

En julio de 2016 una vecina del municipio de Rota denunció ante el Ayuntamiento de esta localidad que sufría elevadas temperaturas en su vivienda derivadas del funcionamiento de la maquinaria de climatización del local ubicado justo debajo de la misma. A raíz de esas temperaturas, se habían producido desperfectos en su vivienda vivienda, tales como el levantamiento de la solería de la cocina y del baño, además de sufrir un calor excesivo en su interior.

Tras dicha denuncia se practicó una inspección técnica por personal del Ayuntamiento, en la cual se pudo comprobar la veracidad de los hechos denunciados, emitiéndose informe técnico en febrero de 2018 en el que, entre otras cosas, se decía que “se deberá subsanar la evacuación a fachada del extractor ubicado en el almacén del local (...)”, y se concedió al establecimiento un plazo de quince días para que diera cumplimiento a esa subsanación. Le fue comunicado al dueño del local en julio de 2018.

Sin embargo, de la queja que recibimos se desprendía que este establecimiento, más de un año y medio después, seguía en las mismas condiciones, es decir, que no se había cumplido la orden de subsanación dictada por el Ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Rota que nos informó, por un lado, que había propiciado un acercamiento entre la afectada y la empresa titular de la actividad denunciada, para tratar el asunto del arreglo de la solería; y, por otra parte, que dicha empresa había acometido una serie de mejoras en la instalación “consistentes en optimizar el método de renovación del aire existente en el local corrigiendo la salida y la embocadura del tubo que va desde el cuarto interior del local hasta la propia fachada y que contiene motor extractor. Según hemos creído convenientemente ambas partes, vamos a perforar paño existente entre la trasera del rótulo del local y el techo de la sala de ventas del mismo, con lo cual debe circular por el mencionado techo más aire, mejorando de este modo la temperatura del mismo”.

Pudimos conocer por la afectada que el problema de la temperatura en la vivienda había quedado solucionado, estando en negociación con la empresa titular de la actividad denunciada sobre la indemnización por los daños sufridos, cuestión esta última que era de naturaleza jurídico privada.

De acuerdo con ello, entendimos que el problema de fondo en el que estaban implicadas las competencias municipales, estaba solucionado y dimos por terminadas nuestras actuaciones, archivando el expediente de queja.

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