La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento resuelve favorablemente una solicitud de responsabilidad patrimonial por los daños en la fachada

Queja número 18/6279

En su escrito de queja la interesada, junto a su esposo, nos indicaba que eran propietarios de una vivienda en el municipio gaditano de El Puerto de Santa María y en su fachada se ubicaban dos árboles que “tienen levantado todo el acerado de la calle, imposibilitando el tránsito de cualquier ciudadano, así como el peligro de que se produzca una caída a causa del deterioro del mismo. No pudiendo transitar por la acera ninguna persona en silla de ruedas o niño en carrito, teniéndose que bajarse al asfalto de la calle. Que las raíces de los citados árboles están dañando el interior de su vivienda, causando desperfectos en la solería y no pudiendo abrir o cerrar la puerta del garaje”. Su esposo padecía una larga enfermedad que le impedía moverse y desplazarse por sí solo, por lo que esta situación le perjudicaba especialmente. Llevaban solicitando al Ayuntamiento que se cortaran las raíces de los árboles, así como la reparación de los alcorques y del pavimento desde junio de 2015, pero no habían recibido respuesta alguna a estas solicitudes, entre las que se incluía una solicitud de responsabilidad patrimonial por los daños producidos en la fachada.

Tras admitir a trámite la queja, de la primera respuesta que nos remitió el ayuntamiento concluimos que no existía discrepancia sobre la realidad y alcance de la denuncia que motivó la queja de la interesada, ni sobre el origen del problema, pero de la documentación que nos remitieron nos extrañó que en 2016 se trasladó informe al Servicio municipal de Infraestructura y Urbanización de la denuncia de la interesada sobre el defectuoso estado del acerado de la calle como consecuencia del crecimiento de las raíces del árbol enclavado en el acerado público, se sucedieron una serie de intercambios de informes entre este Servicio y el de Asesoría Jurídica de la Policía Local, peros no se había ejecutado actuación alguna obre el acerado por parte del ayuntamiento, ni constaba que se hubiera determinado un plan de actuaciones en aras a dar una solución definitiva al problema. De ahí que nos dirigiéramos nuevamente al ayuntamiento con objeto de que nos aclararán qué medidas concretas se iban a adoptar y qué órganos municipales eran los competentes para ejecutar las obras.

Tras varias actuaciones, finalmente conocimos que el ayuntamiento había estimado la solicitud de responsabilidad patrimonial que presentó la interesada; en el expediente instruido al efecto se había acordado indemnizar a la interesada con la cantidad de 754 euros por los daños ocasionados en su propiedad. Esta cantidad, en aquellos momentos, estaba pendiente de abonar pues se había solicitado a la interesada que facilitara los datos bancarios para proceder a su abono. En cuanto a la tala de los árboles, el ayuntamiento nos informó que la misma se iba a llevar a cabo dentro de las obras de reparación del acerado.

Por tanto, entendimos que el problema estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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