La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento le paga las vacunas antirrábicas por sus mascotas

Queja número 18/1848

El Ayuntamiento de Tomares acepta nuestra resolución para que se resuelvan expresamente las solicitudes realizadas por una vecina de la localidad, de devolución del importe abonado en concepto de vacunas antirrábicas para sus mascotas, conforme al artículo 5.6 de la Ordenanza reguladora y normativa sobre tenencia de animales domésticos y circulación de los mismos, según el cual «La Administración municipal facilitará la vacuna antirrábica gratuitamente a aquellos ciudadanos de su municipio, que acrediten unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional».

En su escrito de queja, la interesada nos trasladaba que había realizado ante el Ayuntamiento de Tomares varias reclamaciones para solicitar la devolución del importe abonado para vacunar de la rabia a sus mascotas, acreditando ante dicho Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal para que dichas vacunas fueran gratuitas.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tomares resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que se resolvieran las solicitudes que la reclamante había formulado conforme al artículo 5.6 de la Ordenanza reguladora y normativa sobre tenencia de animales domésticos y circulación de los mismos, según el cual «La Administración municipal facilitará la vacuna antirrábica gratuitamente a aquellos ciudadanos de su municipio, que acrediten unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional».

En su respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado, en esencia, que la previsión de la Ordenanza conforme a la cual se facilitaría las vacunas mencionadas a los animales domésticos, adolecía de falta de concreción y de difícil encaje en la legislación andaluza sobre animales de compañía, y que además se han encontrado ciertos obstáculos fruto de la falta de concreción de la ordenanza, siendo el objeto fundamental de la controversia “concretar los requisitos y su forma de acreditación, habida cuenta que la resolución de la cuestión finalizaba con el abono de una cantidad económica por un concepto de dudoso encaje en el marco competencial de la Administración local.”

La respuesta del Ayuntamiento termina diciendo, no obstante, que “Superadas estas cuestiones, la Delegación de Medio Ambiente ha resuelto dar satisfacción a lo demandado por la Sra. (...), dando con ello cumplimiento al mandato de la Ordenanza Municipal e impulsar el procedimiento para la aprobación de una nueva Ordenanza más acorde con las necesidades vecinales del momento y por ende de las normativas”.

Dimos traslado de esta información a la interesada y entendimos que se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

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