La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento interviene ante el uso de unos equipos de música sin autorización en un establecimiento hotelero

Queja número 18/2075

En su escrito de queja, dos personas de nacionalidad británica nos exponían que eran propietarios de dos viviendas en la zona de (...) en Marbella (Málaga), que colindaba con un chiringuito, del que nos decían lo siguiente:

SEGUNDO.- Desde 2017 vemos perturbado nuestro derecho al descanso por la actividad ad hoc del referido chiringuito, durante todos los días de la semana y hasta altas horas de la madrugada, afectando a la salud de los habitantes de la vivienda y su habitabilidad, superando límites intolerables, así calificado por la propia normativa sectorial, como ha quedado acreditado por el informe sonométrico, de fecha junio de 2017, elaborado por el técnico acreditado RTA de la Junta de Andalucía D. ... donde rebasa en 15 dBA el valor máximo permitido.

TERCERO.- A consecuencia de lo anterior, con fechas … 2017 se solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Marbella el ejercicio mediante actuaciones en virtud de su potestad administrativa para restituir el orden jurídico perturbado y mitigar la ilegítima intromisión en nuestros derechos fundamentales, aportándoles el meritado informe sonométrico y diversa documentación de la actividad que llevan a cabo, así como requiriéndoles nos informen si dicha actividad (bar con música, e incluso música en directo) está autorizada por el Ayuntamiento de Marbella para este establecimiento.

CUARTO.- Ante la inactuación del ente local, no nos consta, así como la absoluta falta de información a este administrado de lo solicitado, se remite escrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el ...2018, instándole el ejercicio de las competencias con carácter subsidiario al ente local, ante la injustificada inactuación de la misma conforme a los arts. 55 y 56 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.

QUINTO.- Que a la fecha no se tiene ninguna comunicación, ni conocimiento, de ninguna actuación por parte de las referidas Administraciones Públicas, mientras sigue sin cesar la perturbadora actividad del chiringuito “...” violándose sistemáticamente nuestros derechos fundamentales al descanso e integridad físico-psíquica que se ven injustamente alterados”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Marbella pudimos conocer que el chiringuito en cuestión, conforme a la normativa del Decreto 78/2002, tenía autorización para la actividad de restaurante y que ocasionalmente se le había autorizado el ejercicio de actividad musical exclusivamente para dos días del año 2012. Asimismo, se nos informaba que se le habían incoado expedientes sancionadores al haberse constatado por la policía local el ejercicio de actividad musical sin autorización. También nos comunicaban que se había incoado un nuevo expediente a raíz de la última denuncia de los interesados, estando en aquel momento pendiente de informe técnico.

Dimos traslado de esta información a los interesados a fin de que nos remitieran sus alegaciones, de las que destacamos lo siguiente:

- Que se omitía que el establecimiento carecía “de la preceptiva licencia de actividad con música”.

- Que solo se habían incoado dos expedientes sancionadores pese a que “hemos llamado en más de una veintena de veces a la policía local de Marbella para que se persone en el establecimiento cuando la actividad y contaminación acústica sobrepasa con creces los umbrales permitidos, en concreto calificados por la normativa sectorial de INTOLERABLE como hemos acreditado con el informe sonométrico de técnico independiente RETA tanto a esta Institución como al Ayuntamiento de Marbella”.

- Que ello ponía de manifiesto “la tolerancia por omisión y pasividad consciente al incumplimiento normativo, al no respeto al medio ambiente cuando las parcelas lindan con un espacio dunar protegido y a la salud de las personas. No concuerda la infinidad de llamadas de denuncia con un único expediente sancionador incoado en 2018...”.

- Que en lo que respectaba al expediente sancionador iniciado en 2015, con aportación de informe sonométrico y abundantes escritos de reiteración con aportación de pruebas documentales de las actividades con música ininterrumpida durante toda la temporada de playas (actualmente de 11 meses al año para el próximo trienio conforme al Plan de Playas de Marbella aprobado), que no habían cesado y que eran fácilmente corroborables en Internet, ya que los usuarios del chiringuito subían fotografías con fechas y vídeos de su experiencia en el chiringuito donde tenían una “discoteca” permanente con Dj's al aire libre con actuaciones en directo y altavoces profesionales de gran potencia instalados fijos.

- Que estaban esperando que se emitiera un informe desde la Sección Técnica del Ayuntamiento, y que se adoptasen medidas coercitivas y/ cautelares “que contribuyan al cese de la actividad no autorizada, y los perjuicios que la misma está ocasionando”.

- Que no se les había dado acceso a los expedientes sancionadores pese a solicitarlo, según decían, en reiteradas ocasiones.

- Que, en aquellas fechas, seguían sin poder utilizar las dos viviendas que poseían colindantes a este establecimiento, lo que suponía a su juicio una manifiesta intromisión ilegítima en diversos derechos fundamentales.

Por tanto, volvimos a dirigirnos al citado Ayuntamiento que, en su última respuesta, nos manifestó que habían dado traslado a la Policía Local para que adoptara las medidas correctoras para desinstalar y retirar cualquier equipo de reproducción sonora y/o audiovisual, así como los altavoces instalados en el establecimiento hostelero en concreto.

Dimos traslado de esta información a los interesados para que remitieran sus alegaciones, pero no recibimos respuesta de ellos por lo que entendimos que consideraban que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte y, por tanto, procedimos al archivo del expediente de queja.

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