Queja número 20/1370
La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, a fin de analizar las actuaciones de las autoridades policiales del Ayuntamiento de Estepona en los entornos de algunos centros educativos ante el alumnado.
El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Estepona.
Ante dicha resolución el Ayuntamiento respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:
“Desde un primer momento hemos de expresar nuestra plena aceptación del contenido de la Resolución dictada y, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, adjuntamos Informe de fecha 19/10/2020, emitido por la Jefatura de la Policía Local, en el que se recogen y detallan las medidas adoptadas o que se propone acometer en atención al contenido de la referida Resolución.
Por lo expuesto, solicitamos tenga por contestado el requerimiento formulado sobre la Resolución dictada en el expediente de queja al inicio reseñado, con expresa aceptación de su contenido y nuestro permanente ofrecimiento para facilitar cuanta información complementaria considere oportuno interesar".
Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por ese Ayuntamiento sobre la Resolución. Así mismo, tomamos en consideración el gesto que se alude de dar cuenta a los servicios policiales, a través de su jefatura, para la toma en conocimiento y la aplicación práctica de las medidas solicitadas desde esta Institución.
Esperando, por tanto, que se logre una mejora en la definición de las actuaciones policiales ante la población menor de edad, agradecemos toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja y procedemos a concluir nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario