La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

El Ayuntamiento debe responder a una comunidad de propietarios sobre el traslado de un quiosco de prensa, con requerimientos desde 2015

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6915 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, las peticiones de una comunidad de propietarios, en relación con el cambio de ubicación de un quiosco de prensa frente a la fachada de la misma, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se proceda a ello, a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de diciembre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 14 de febrero de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Debemos señalar una cierta demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, en su condición de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble situado en la calle ..., número ..., de Sevilla, nos exponía textualmente lo siguiente:

Se han presentado, en distintos años y fechas, escritos solicitando el cambio de ubicación de un quiosco de prensa frente a la fachada de la referida Comunidad. A continuación especificamos todas las entregas presentadas: Varios escritos en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla con fechas 3 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016, 21 de septiembre de 2016, 11 de enero de 2018, 3 de diciembre de 2018, 26 de abril de 2019, 6 de mayo de 2019 y uno en el Registro del Distrito Casco Antiguo con fecha 20 de noviembre de 2017 con entrada ... número ... en referencia a la ubicación del quiosco de prensa situado frente al inmueble arriba indicado y sin obtener una respuesta a la petición de traslado del mismo por incumplimiento de las distancias mínimas a la edificación así como la del paso de peatones existente. Con lo dicho en los anteriores escritos, se añade que en estos momentos existe un local en la Comunidad en el que se desarrolla una actividad comercial y el quiosco impide la visión de cualquier proyección hacia un potencial público para el que está dirigida dicha actividad. En función de la Ordenanza Municipal Reguladora de quioscos de prensa, revistas y publicaciones, aprobada definitivamente por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión de 19 de marzo de 2008. Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sirva ordenar las comprobaciones oportunas acerca de la distancia a la edificación de calle .. ..., puesto que la visera del quiosco incumple el mínimo de 2.00 metros a la misma y siendo un elemento por el que pueden acceder a la vivienda, igualmente no cumple la distancia establecida de 5 metros al paso de peatones que se encuentra junto al quiosco objeto de este escrito (Título Primero, Artículo 4 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 37).”

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, las peticiones de esta Comunidad de Propietarios, informándonos al respecto, de cuya respuesta estamos pendientes.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

UNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a las solicitudes formuladas por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías