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El Ayuntamiento de Sevilla resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5705

La interesada, en su escrito de queja, nos exponía que en enero de 2016 presentó, en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, reclamación de responsabilidad patrimonial que dio lugar a un expediente administrativo en cuyo seno tuvo lugar la declaración de testigos en junio de 2016. Sin embargo, desde entonces y siempre según la interesada, la citada reclamación permanecía sin ser resuelta expresamente, obteniendo como respuesta únicamente que cabía entender desestimada dicha reclamación por efecto del silencio administrativo.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al ayuntamiento de Sevilla al que, como ya hemos hecho en otras ocasiones, le indicamos que la desestimación por silencio negativo parece que se ha convertido en el modo habitual de dar respuesta a las pretensiones de la ciudadanía de que se reconozca la responsabilidad patrimonial por daños derivados en la vía pública que ésta achaca al mal estado de las aceras y otros espacios peatonales.

En relación con esta posición que, insistimos, al parecer ha adoptado la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, deseamos manifestar, una vez más, nuestro rechazo absoluto a esta práctica, entendiendo que la ciudadanía se merece conocer los motivos por los que se rechaza una pretensión de responsabilidad patrimonial a los efectos que procedan. El hecho de que se agregue, sin resultado alguno en las quejas que nos llegan, la expresión “sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente” nada añade a esa garantía de la Ley.

Lo habitual tiene que ser dictar resolución expresa y la excepción, por los motivos que fueren, el silencio. Existiendo, en todo caso, la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el art. 21 de la Ley 39/2015, en línea con lo que decía el artículo 42, aptdo. 1, de la Ley 30/1992, que dice que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

Tras varias actuaciones, finalmente el Ayuntamiento de Sevilla nos ha remitido copia de la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la interesada, por lo que entendimos que se había roto el silencio administrativo y dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

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