Queja número 16/0705
El Ayuntamiento de Santa Fe concede la licencia de obras para la instalación de un ascensor.
El interesado, en nombre de la Comunidad de Propietarios del edificio en el que residía, en el término municipal de Santa Fe (Granada), nos indicaba en su escrito de queja que los vecinos del inmueble, compuesto por 12 viviendas repartidas en 3 plantas, más 11 locales situados en la planta baja, habían acordado la instalación de un ascensor. Para ello, habían solicitado la oportuna licencia de obras pues hay “que demoler la escalera y reconstruirla de forma que deje el hueco para el ascensor, solicitud que el Ayuntamiento ha denegado argumentando inviabilidad técnica ya que vamos en contra del Código Técnico y otros argumentos”, pero, sin embargo, el Ayuntamiento finalmente no concedía la citada licencia de obras. Continuaba el interesado indicando, textualmente, lo siguiente:
“Bien, el arquitecto que ha elaborado el proyecto antes de realizar el mismo y visarlo por el Colegio de Arquitectos Técnicos de Granada se puso en contacto con el técnico del Ayuntamiento para presentar la forma de la escalera el cual no vio ningún inconveniente.
Al recibir el Técnico la solicitud de licencia pidió un primer informe de subsanación o aportación de documentos el cual se les entregó valorando y permitiendo una serie de medidas de ancho de escalera y demás a cambio de medidas complementarias de seguridad y un Acta donde se refleje que el conjunto de la comunidad conozca y acepte la nueva escalera.
Puesto que todos conocen el proyecto pero desde primera hora hay cuatro vecinos que no quieren el ascensor ya sea por que vivan en una primera planta o por sus pensamientos, se entregó al Ayuntamiento el acta donde se aprueba por la mayoría que es lo que importa ya que la Ley de Propiedad Horizontal así lo refleja. Contestando el Ayuntamiento con una denegación y un Informe Técnico en el que no se flexibiliza para nada la posibilidad de realizar dichas obras aún sabiendo el técnico del Ayuntamiento que el propietario del piso … es una persona con movilidad reducida.
La Comunidad ha realizado un recurso de Reposición ante el Ayuntamiento y estamos a la espera de que conteste”.
Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), que en su respuesta nos dio cuenta de la desestimación del recurso de reposición formulado por la Comunidad de Propietarios. Dicha desestimación venía avalada por el informe técnico emitido que descartaba que la solución prevista mejorara la accesibilidad del inmueble y, además, empeoraba su seguridad. Trasladamos esta información al interesado para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas.
Del contenido de lo alegado por el reclamante, dimos traslado al Ayuntamiento interesando que, a la vista del proyecto modificado para reforma de núcleo de escaleras para instalación de ascensor accesible presentado por la Comunidad de Propietarios, se nos expusiera el posicionamiento municipal acerca del mismo, señalando si, tras esta modificación, resultaba posible autorizar la instalación del ascensor pretendido en aras a mejorar la accesibilidad del inmueble.
El Ayuntamiento de Santa Fe, después de varias actuaciones, finalmente nos informó que, en Abril de 2017, la Junta de Gobierno Local había concedido la licencia de obras solicitada por la Comunidad de Propietarios donde residía el interesado para la instalación del ascensor. Consecuentemente, habiendo quedado resuelto el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuacioanes.
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