La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento de Los Molares interviene ante la denuncia de un vecino por las molestias de unos perros en la vivienda colindante

Queja número 15/5924

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Los Molares inicia un procedimiento ante las denuncias de un vecino por las molestias provenientes de una vivienda colindante donde había perros.

En su escrito de queja, el interesado nos indicaba que venía sufriendo en su domicilio las incomodidades, molestias y contaminación acústica y odorífera provocadas por la tenencia, en la vivienda colindante, de varios perros que, al parecer, permanecían día y noche ladrando, atraían insectos y parásitos y daban lugar a olores insoportables, sobre todo en verano. Estas circunstancias llevaron a este vecino a formular denuncia en la Policía Local de Los Molares (Sevilla) en junio de 2015, en la que hizo constar expresamente que los ladridos permanentes le impedían el descanso y que ello le estaba llevando a una situación de estrés; además, los perros en cuestión no se encontraban en las debidas condiciones sanitarias. También hacía constar que había intentado hacer ver al titular de los animales esta situación, sin éxito alguno.

De la queja se desprendía, en apariencia, que el Ayuntamiento no había practicado diligencia alguna para intervenir en este asunto y que por ello acudía a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Los Molares, en nuestro escrito de petición de informe le recordábamos que la Ley 11/2003, de Protección de los Animales de Andalucía, establece a lo largo de su articulado diversas obligaciones para los titulares de animales, entre las que se encuentran las de mantenerlos en buenas condiciones higiénicosanitarias, proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca. Además, esta ley considera infracción, entre otras situaciones, la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

Por ello, entendíamos que el Ayuntamiento, si no lo había hecho, debía practicar diligencias de comprobación de los hechos que se denunciaban para determinar si son de la suficiente entidad como para poder constituir incumplimiento de la citada Ley 11/2003.

Tras diversas actuaciones con el citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que en cumplimiento de la Ley de Protección de los Animales de Andalucía, el Ayuntamiento iba a incoar procedimiento de investigación de las condiciones higiénicosanitarias y de la existencia de alojamiento adecuado de los animales de compañía objeto de la queja. En su último informe, el Ayuntamiento nos comunicaba que “... según señala el denunciante manifiesta que las molestias por ladridos en el patio colindante han cesado por el momento”.

Dimos traslado de toda la información al denunciante para que presentara sus alegaciones antes de dar por concluidas nuestras actuaciones y, al no recibir respuesta de éste, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

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