La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Ejercicio del derecho a la declaración de voluntad vital anticipada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 06/3855 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud

ANTECEDENTES

 En dicho expediente el interesado expone la dificultad que supone para los ciudadanos residentes en el ámbito rural el ejercitar su derecho a la realización de la declaración de voluntad vital anticipada (testamento vital), toda vez que al exigirse por la normativa vigente que dicha declaración sea realizada personalmente en la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Salud, previa cita y en horario establecido como jornada laboral de los servidores públicos.

    A este respecto nos señala que esta exigencia supone una discriminación para aquellos ciudadanos residentes en núcleos urbanos alojados de la capital de la provincia, que a veces carecen de transporte público para su traslado, y que en todo caso supone la disponibilidad de tiempo y recursos económicos para el desplazamiento.

    Admitida a trámite y recabado el correspondiente informe, por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, se reitera lo señalado en la normativa vigente, puntualizando que ampliar los órganos administrativos habilitados para la tramitación e inscripción de las solicitudes a este fin, requeriría una modificación de la norma correspondiente (Decreto 238/2004, de 18 de Mayo).

CONSIDERACIONES

 En primer lugar, el marco regulador del denominado testamento vital viene establecido por la Ley 5/2003, de 9 de Octubre y el Decreto 238/2004, de 18 de Mayo, sobre declaración de voluntad vital anticipada, disponiendo que "las solicitudes de inscripción se presentarán personalmente por el autor de la declaración, en el modelo que figura como Anexo I del presente Decreto, en el Registro ante el encargado del Registro (los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Salud), que constatará la personalidad y capacidad del autor.

    En el supuesto de que el autor de la declaración esté impedido por enfermedad o discapacidad para presentar la solicitud personalmente, podrá solicitar del Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, de su provincia de residencia, acreditando previamente la incapacidad mediante informe clínico expedido por su médico de familia, que, en su condición de encargado del Registro, se desplace a su domicilio o centro sanitario para recibir la solicitud de inscripción de la declaración, constatando previamente la personalidad y capacidad del autor."


    Ciertamente, el vigente marco regulador requiere la personación del interesado ante el Secretario General de la Delegación Provincial de Salud, en la sede de este centro administrativo para que por este funcionario se pueda constatar la personalidad y capacidad de este, y solamente en los supuestos de enfermedad o discapacidad del interesado en el testamento vital (extremos que se deberá acreditar fehacientemente), obligaría a que el referido Secretario General se desplace al domicilio de este o al centro sanitario para recibir la solicitud de inscripción de la declaración, sin que la norma prevea otros supuestos ni se haga referencia alguna a la posibilidad de delegación o desconcentración de competencias en esta materia.

    Un ligero examen de los derechos de los andaluces en el ámbito sanitario permite comprobar como la práctica totalidad de estos se pueden ejercitar a lo largo y ancho del territorio andaluz a través de una amplia red de centros administrativos y sanitarios, cuestión a la que se ha incorporado las políticas públicas de acercamiento del usuario a la Administración Sanitaria a través de la aplicación de tecnologías de la información y comunicación en la salud como es el programa informático Diraya, que en la medida que se implementa progresivamente en los Centros de Salud estos pueden beneficiarse del acceso a la historia de Salud digital, a la receta electrónica y a la posibilidad de pedir cita o cambio de médico y de centro de salud a través de internet (arts. 18 a 20 del Decreto 72/2003, de 18 de Marzo).

    Por otro lado la calificación de la relación de servicios del personal estatutario como de "relación funcionarial especial" en el vigente Estatuto Marco (art. 1 de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre) habilita a que este personal, en la medida que desempeñe en los distintos centros y servicios sanitarios cargos y funciones de especial responsabilidad (tal y como parece desprenderse de la asignación competencial que se hace en el Decreto 238/2004 a favor de los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Salud), podrían desempeñar por vía de traslación/transferencia de competencias, las funciones que el referido Decreto asigna al titular del órgano provincial en orden a la atención personal del declarante y constatación de la personalidad y capacidad del mismo.

    En este sentido la expresa asignación de la verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración de voluntad vital anticipada a "funcionarios dependientes de la Consejería de Salud" del art. 6 de la Ley 5/2003, de 9 de Octubre, reguladora de esta declaración, puede hacerse extensiva al personal estatutario en la medida que el status funcionarial especial de los mismos conlleva las potestades de autoridad que la doctrina y la jurisprudencia le atribuyen.

    Ciertamente la actual regulación de este derecho puede suponer para los ciudadanos residentes en ámbitos rurales lejanos a la capital de la provincia una discriminación que de alguna manera supone una barrera u obstáculo en las relaciones de este con la Administración. En este sentido el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su art. 133 como principio de actuación y gestión de competencias la no discriminación y proximidad a los ciudadanos.


    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

  SUGERENCIA: Que se estudie la viabilidad y necesidad de llevar a cabo una distribución de las competencias asignadas a los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Salud respecto a las declaraciones de voluntad vital anticipada en el art. 4 del Decreto 238/2004, de 18 de Mayo, a favor de otras autoridades o responsables de los Centros y Servicios administrativos o sanitarios dependientes de la Administración Sanitaria Autonómica, todo ello en orden a favorecer el acercamiento de esta al ciudadano.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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