La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Demandamos un recurso para su padre dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1359 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El padre del interesado, reconocido con Grado I, nivel 2, de dependencia, está padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores o, subsidiariamente, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el recurso residencial principal o la prestación vinculada subsidiaria, prescritos en el programa individual de atención del dependiente, tomando en consideración sus circunstancias particulares y, entre ellas, su integración en la Residencia en la que vive actualmente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su padre, D. …, con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores o, subsidiariamente, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de marzo de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su padre tiene reconocido un Grado I, nivel 2, de dependencia desde el 24 de mayo de 2015 (expediente ...), cuya revisión había solicitado en abril de 2016.

Tras sufrir la rotura de una cadera el 27 de enero de 2017, el interesado hubo de ser hospitalizado e intervenido en tres ocasiones, momento en el que pusieron esta circunstancia sobrevenida en conocimiento de los Servicios Sociales, instando la agilización de la revisión del grado de dependencia, a la vista de la urgencia producida.

Puesto que el dependiente, de 83 años de edad, precisaba de cuidados especializados, fundamentalmente de fisioterapia y su situación no podía ser asumida por su hija en el domicilio familiar, fue necesario su ingreso en una Residencia para personas mayores, que además contase con fisioterapeuta.

El dependiente accedió así a la Residencia ..., en la que permanece en la actualidad.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Sevilla.

3. El Área de Bienestar Social del Ayuntamiento indicó que la solicitud del grado de dependencia del afectado fue admitida a trámite en abril de 2016, comprobándose el 24/02/2017 que aún no se había efectuado dicha valoración por el Servicio correspondiente de la Junta de Andalucía. Aclaró asimismo que desde los Servicios Sociales se había comunicado el cambio de domicilio a la Administración autonómica en marzo de 2017, al comunicar la hija del dependiente su ingreso en la Residencia Claret ocupando plaza privada.

4. La Delegación Territorial, por su parte, respondió que la revisión de grado se hallaba en tramitación y que sería efectuada en el mes de mayo de 2017.

5. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, en el mes de julio de 2017 señaló la misma que la valoración anunciada para el mes de mayo, no había tenido lugar, ni habían recibido la llamada para concertar cita a la que aludía el informe de la Delegada Territorial. En febrero de 2018, añadió, sin embargo, que su padre había sido valorado como Gran Dependiente y que se había realizado la propuesta de PIA, consistente en asignación de plaza residencial concertada. Destacando que, dado el tiempo que su padre llevaba viviendo en la Residencia ..., su avanzada edad, su estado de postración y su adaptación al Centro, no deseaba cambiar de domicilio, ya que ello sería muy perjudicial, por lo que, subsidiariamente a la imposibilidad eventual de obtener la plaza concertada en la citada Residencia, aceptaría la prestación vinculada al servicio de atención residencial, a pesar de su escasez cuantitativa. En cualquier caso, subrayó la necesidad inaplazable de aprobación de un recurso, ya que su capacidad económica estaba muy dañada debido al tiempo que llevaba asumiendo, con la ayuda de su familia, un coste tan elevado como el residencial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución aprobando el recurso, principal o subsidiario prescrito en el PIA por los Servicios Sociales, conforme a la Gran Dependencia del interesado y a sus necesidades.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el recurso residencial principal o la prestación vinculada subsidiaria, prescritos en el programa individual de atención del dependiente, tomando en consideración sus circunstancias particulares y, entre ellas, su integración en la Residencia ... en la que vive.

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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