La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Deben atender la petición de madre divorciada a la escuela infantil para que le devuelvan fotografías, vídeos y demás elementos personales de su hijo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2875 dirigida a Ayuntamiento de Marchena (Sevilla)

ANTECEDENTES

Se dirige al Defensor la madre de un niño matriculado en una escuela infantil de titularidad municipal, disconforme porque no había obtenido contestación a su solicitud de acceso y copia de la documentación educativa de su hijo, incluyendo las fotografías y vídeos en que apareciera el menor.

La interesada, nos decía que había solicitado por escrito a la escuela infantil, hasta en cuatro ocasiones, que le hicieran entrega de la documentación, sin que su petición hubiera sido atendida. También indicaba que para dicha finalidad había llegado a personarse en la citada escuela infantil sin que le facilitaran información alguna y recibiendo un trato que consideraba como de “falta de respeto”.

Sobre este particular la Administración local nos informa que aunque la escuela infantil es de titularidad municipal, no se gestiona de forma directa sino que lo hace una empresa privada en régimen de concesión administrativa. El Ayuntamiento considera que el asunto planteado por la interesada se enmarca en el litigio jurídico privado existente entre padre y madre del menor, derivado de la ruptura de relación entre ambos, y que la respuesta a dicha petición excede de las competencias del Ayuntamiento y que correspondería, en su caso, aportar una solución a la dirección de la empresa que gestiona la escuela infantil.

CONSIDERACIONES

1. Una vez que el Ayuntamiento obtuvo autorización de Administración Educativa para prestar el servicio público de escuela infantil optó por no gestionarlo de forma directa, sino mediante su licitación publica, otorgando su concesión a una entidad privada, que tras la suscripción del correspondiente contrato administrativo asumió la obligación de gestionar la concesión, prestando el servicio conforme a lo dispuesto en la legislación y sometida al cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el contrato de concesión del servicio.

Es por ello un hecho cierto que corresponde a la entidad que gestiona el recurso la responsabilidad directa para atender los requerimientos de la madre del menor, usuario de la escuela infantil, pero este hecho no ha de ser obstáculo para que, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones que incumben a la entidad privada que gestiona la escuela infantil emerja la tutela pública del correcto desempeño del servicio contratado.

A este respecto hemos de recordar que el artículo 311 del texto actual de la Ley de Contratos del Sector Público determina que el contrato de un servicio público se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.

A lo que se añade lo expuesto en el artículo 312 de esa misma Ley en cuanto que para aquellos contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía -como es el caso de la concesión del servicio de escuela infantil- la Administración contratante conservará siempre los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven tales prestaciones.

2. Y es que la escuela infantil, como todo centro docente, ha de cumplir lo estipulado por la legislación educativa, y en lo que al contenido de la queja que venimos analizando concierne, se han de ejecutar las previsiones de la legislación educativa para aquellos supuestos -como el referido en la queja- en que existe una situación de ruptura de relación entre padre y madre, sin posibilidad de acuerdo entre ambos, y pendientes de la resolución de dicha controversia por parte del juzgado de primera instancia-familia. A tales efectos conforme al Protocolo de de actuación de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, de fecha 6 de junio de 2012, cualquier petición de información sobre datos académicos del alumno se habrá de efectuar por escrito, acompañada de copia del último Auto o Sentencia judicial en que figuren las medidas provisionales o definitivas que regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente.

Si el documento aportado contiene pronunciamiento concreto al respecto habrá que estar a lo en éste dispuesto; pero si en el fallo de la resolución judicial no se hace ninguna concreción, en el sentido de privar de la patria potestad al progenitor que solicita la información, el centro deberá remitírsela, para lo cual deberá comunicar, al otro progenitor que tiene la guarda, la solicitud recibida para que en el plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que estime oportunas, informándole que puede solicitar un trámite de vista y audiencia en relación con la documentación presentada por el otro progenitor para contrastar que es el que se encuentra en vigor.

Una vez transcurrido este plazo sin haberse realizado alegaciones o cuándo las realizadas no desvirtúen la documentación facilitada por el progenitor solicitante, el centro deberá remitir la información solicitada.

3. A lo expuesto se han de unir los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuya virtud compete a la entidad o persona responsable de la custodia del fichero en que se encuentran dichos datos personales del menor la obligación de satisfacer las peticiones efectuadas por sus padres o tutores, todo ello, claro está, teniendo en cuenta las cautelas y previsiones establecidas en el Protocolo antes mencionado sobre la información que se ha de suministrar a los progenitores de los alumnos, en caso de separación o divorcio.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: recomendamos al Ayuntamiento de Marchena que como entidad pública titular de la escuela infantil y contratante de dicho servicio público a la entidad privada concesionaria, se ejerzan las potestades de supervisión, vigilancia y control de la correcta gestión del servicio contratado, y que en consecuencia se verifique el cumplimiento de las previsiones establecidas por la Consejería de Educación en el Protocolo de actuación de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, para garantizar que sean atendidas, conforme a lo dispuesto en la legislación, las peticiones efectuadas por la persona titular de la queja relacionadas con la información académica de su hijo y demás documentación solicitada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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