La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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¿Cuándo contará un colegio de Huelva con el monitor de educación especial que necesita?. Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5734 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El CEIP cuenta con dos Monitores de Educación Especial, uno propio del Centro y el otro procedente del E.O.E. Huelva-Este, este último cuenta desde el día 1 de noviembre de 2015 con un crédito sindical de 75 horas mensuales.

Conocida esta circunstancia y teniendo en cuenta que el crédito sindical del citado trabajador no es una liberación total y que sólo de él mismo depende la elección del uso del horario, se inicia los trámites para al contratación de personal con carácter de sustitución, al objeto de cubrir la ausencia cuando el trabajador haga uso de su crédito sindical. El trámite de sustitución, se debe realizar conforme a lo recogido en el artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta al centro escolar V Centenario de Huelva por la ausencia del personal necesario para la debida atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en aquel, lo que ha ocasionado la protesta de los padres afectados.

Al parecer, continúan recogiendo las noticias, la causa de la ausencia en el centro de uno de los monitores se encuentra en haberse acogido a su derecho de libre disposición sindical, de modo que no acude al colegio desde hace el 17 de noviembre, fecha a partir de la cual la otra monitora ha asumido el trabajo de su compañero a la espera de que la Administración educativa cubra esa plaza. Pero la situación se ha deteriorado notablemente desde el momento en que, por motivos familiares, esa otra trabajadora no acudirá a su puesto de trabajo durante algunas jornadas.

Las noticias recogen asimismo las declaraciones de la dirección del centro sobre su deseo de que la situación se solvente lo antes posible dada la precariedad asistencial que se está viviendo y que llevó al propio director a tener que limpiar a los niños que así lo necesitaban.

La información señala que la ausencia del primer monitor para el día 17 de noviembre era conocida por la Delegación Territorial de Educación de Huelva desde el día 6 del mismo mes.

Así las cosas, hemos acordado proceder a incoar expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

17-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El CEIP cuenta con dos Monitores de Educación Especial, uno propio del Centro y el otro procedente del E.O.E. Huelva-Este, este último cuenta desde el día 1 de noviembre de 2015 con un crédito sindical de 75 horas mensuales.

Conocida esta circunstancia y teniendo en cuenta que el crédito sindical del citado trabajador no es una liberación total y que sólo de él mismo depende la elección del uso del horario, se inicia los trámites para al contratación de personal con carácter de sustitución, al objeto de cubrir la ausencia cuando el trabajador haga uso de su crédito sindical. El trámite de sustitución, se debe realizar conforme a lo recogido en el artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pese a ello, la Delegación agilizó el mismo al máximo posible, y el centro cuenta desde el día 1 de diciembre de 2015, con una persona contratada, para suplir las ausencias que se produzcan cuando el trabajador con crédito horario, haga uso de su derecho de libre disposición sindical.

 

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