La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Creemos que el padre no custodio sí puede incluir a sus hijas en el titulo de familia numerosa si éstas no son beneficiaras del mismo en otro título en vigor

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1340 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Granada

ANTECEDENTES

El interesado exponía que el pasado 14 de enero presentó en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Granada una solicitud para que le fuera reconocido el título de familia numerosa, incluyendo en el mismo a las hijas procedentes de una relación anterior, así como a la hija de su nueva pareja.

Refiere el reclamante que su ex pareja, madre de las menores, es quien ostenta su guarda y custodia, pero a pesar de ello no reúne los requisitos para obtener el título de familia numerosa. Él por el contrario sí los reúne, y por tanto solicitó que le reconocieran dicho titulo, enconctrándose con la negativa de esa Delegación Territorial fundamentada en el argumento de que la madre no se lo autorizaba expresamente, valorando que ella en cualquier momento podría cambiar su situación, reunir los requisitos y solicitar el título. Dándose esas circunstancias le informaron que no era posible estimar su solicitud.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe sobre los motivos de dicha denegación, respondiéndonos que tras presentar el interesado su solicitud, se le requirió para que la subsanase aportando un escrito de autorización de la madre titular de la guarda y custodia de sus hijas, escrito que finalmente no fue aportado al expediente.

Dicha exigencia se fundamentaba en lo expuesto en la propia página web de la Consejería, que al informar sobre los requisitos para la obtención del título de familia numerosa y con referencia a supuestos de separación o divorcio, señala que si la persona solicitante del título no tuviese asignada la guarda y custodia de los hijos que pretende computar, tendría que aportar junto con su solicitud una copia del documento judicial en que quedase acreditada la obligación de prestarles alimentos. A su solicitud también tendría que añadir la documentación acreditativa de que el progenitor no custodio había sido informado de la tramitación de su petición y, para el supuesto de que tuviera derecho al título de familia numerosa, su autorización expresa por escrito a que el progenitor no custodio incluyera a sus hijos en su solicitud.

Precisaba el informe que nos fue remitido que tras realizar el trámite de audiencia al cónyuge que tenía asignada la guarda y custodia, ésta compareció y manifestó su negativa a dar autorización, resultando por tanto inviable ofrecer una respuesta favorable a la solicitud.

CONSIDERACIONES

1. Pertinencia del reconocimiento del título de familia numerosa.

Conforme a la Ley de Protección a las Familias Numerosas para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa los hijos deberán reunir requisitos de edad (menores de 21 años o hasta 25 en determinados supuestos), de convivencia y de dependencia económica con el ascendiente solicitante.

No obstante, el requisito de convivencia puede eximirse en aquellos supuestos de padres o madres separados o divorciados.

Es necesario que se cumplan dos requisitos para incluir a los hijos dentro del título de familia numerosa: que formen parte de la actual unidad familiar del progenitor solicitante, conviviendo en el mismo domicilio, o que, no formando parte de dicha unidad y encontrándose en otra distinta, se encuentren bajo la dependencia económica del interesado, siempre que se acredite mediante la correspondiente resolución judicial.

En este sentido, hemos de reseñar que el interesado había acreditado, mediante la resolución judicial aportada a la Administración, que es padre de las hijas cuya inclusión en el título se debate y respecto de su sostén económico correspondía a la Administración valorar el alcance de la regulación dispuesta por el juzgado sobre las obligaciones que incumben a ambos progenitores, tanto para sufragar los gastos cotidianos derivados de la crianza de las menores, los gastos considerados extraordinarios, y los correspondientes a los períodos de convivencia durante fines de semana y vacaciones.

En este punto no apreciamos disenso, estimando que en principio la documentación aportada por el interesado acreditaba el cumplimiento de los citados requisitos, versando la controversia sobre otras cuestiones que analizamos a continuación.

2. Pertinencia de que se exija autorización expresa de quien ostenta la guarda y custodia para que el progenitor no custodio pueda incluir a las hijas comunes en su título de familia numerosa.

Si hasta el momento hemos analizado la pertinencia del reconocimiento del título de familia numerosa al progenitor (padre), conforme a la situación que acreditaba en su solicitud, en adelante nos corresponde analizar los efectos otorgados a la manifestación de voluntad efectuada por el otro progenitor (madre) tras ser emplazada para aportar alegaciones a la solicitud presentada por el padre, manifestando en esos momentos su desacuerdo, no consintiendo la inclusión de sus hijas en dicha solicitud.

Y hemos de partir del hecho de que la interpretación efectuada por esa Delegación Territorial ha traído consigo la imposibilidad de continuar con la tramitación del expediente, por no poder aportar el solicitante la autorización expresa que se le requería, perdiendo por tanto los beneficios inherentes al reconocimiento del título de familia numerosa.

Para analizar esta cuestión nuestra perspectiva no puede desviarse de los principios que inspiran la regulación de las familias numerosas y los beneficios que se esperan del título que acredita dicha condición: Es así que en la propia exposición de motivos de la Ley de Familias Numerosas, se destaca como estas familias presentan una problemática particular por el coste que conlleva el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias las sitúan en desventaja respecto de otros modelos de familia con mismo nivel de renta pero sin hijos o con menos hijos a su cargo. En este sentido, la regulación contenida en la Ley responde al principio de igualdad material, según el cual se han de promover aquellas medidas correctoras que compensen esta situación de desventaja, equiparando a las personas integrantes de las familias numerosas en cuanto a oportunidades de acceso a bienes económicos, culturales y sociales.

Así pues, la obtención del título de familia numerosa no lo es a afecto de reconocimiento o relevancia social, o como especial distinción u honor, el reconocimiento de dicho título tiene una utilidad social inherente, cual es posibilitar a las familias en dicha situación disfrutar de determinados beneficios otorgados por la legislación que vienen a compensar las cargas que suponen un mayor número de personas dependientes de la misma unidad familiar.

A lo expuesto hemos de añadir que la Ley consciente del surgimiento de nuevos modelos de familia que pudieran derivarse de supuestos de separación o divorcio, prevé la posibilidad de que los hijos comunes pudieran computarse a los efectos del reconocimiento del título de familia numerosa aunque no existiera convivencia, siempre que dependieran económicamente de quien solicitase tal reconocimiento. En consecuencia, y expresándonos en términos jurídicos, hemos de concluir que en supuestos de separación o divorcio el derecho a obtener el título de familia numerosa no lo ostenta solo aquel padre o madre a quien un juzgado le hubiera asignado la guarda y custodia de su hijo o hija, sino también aquel progenitor no custodio de quien dependiera económicamente. La cuestión es dilucidar si es posible simultanear su ejercicio con el otro progenitor, si para ejercer ese derecho es necesario contar con su asentimiento o si dicho derecho persiste a pesar de su manifestación de voluntad en sentido contrario.

En el supuesto que venimos analizando nos encontramos con una familia cuyas características la harían merecedora de la especial protección contemplada en la legislación y que se ve abocada a perder dichos beneficios ante el rigor de los efectos que se asignan a la manifestación de voluntad efectuada por la madre de los menores, desautorizando la inclusión de sus hijos en la nueva familia constituida por el padre.

A este respecto hemos de señalar que lo que la Ley de Familias Numerosas no permite es que unos mismos hijos sean incluidos en más de un título de familia numerosa a la vez. La solicitud efectuada por aquella familia en la que convivan, esto es, la familia formada por quien ostenta y ejerce su guarda y custodia; y en caso de que esta familia no fuese la solicitante del título podrían ser computados en la solicitud del otro progenitor que acreditase estar sometido a la obligación de contribuir económicamente a su sostenimiento.

Así pues se han de diferenciar dos hechos que, aunque conexos, tienen un alcance y efectos bien diferentes: Hemos de distinguir la prohibición de simultanear el cómputo de los integrantes de un título de familia numerosa en otros títulos o solicitudes, de la exigencia de autorización de un progenitor para incluir a sus hijos en el título de familia numerosa del otro progenitor. Pensamos que esta autorización o asentimiento sólo cobraría virtualidad y sentido en aquel supuesto en que este cónyuge, titular de la guarda y custodia, hubiera presentado también una solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa incluyendo en el título a los mismos hijos, operando dicha autorización como un desestimiento tácito de su solicitud al no poder compatibilizarse ambas solicitudes.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN "Que en aquellos supuestos en que un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo en el mismo a los hijos procedentes de su anterior relación, se compruebe que éstos no están incluidos en otra solicitud o titulo en vigor, y que tras acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos en la legislación se emita la correspondiente resolución estimatoria, sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor .

Que a los efectos de comprobar la no inclusión simultánea de los hijos en distinto título de familia numerosa, tras admitir la solicitud se de tramite de audiencia al otro progenitor a los efectos de que pueda manifestar lo que estime procedente".

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

5 Comentarios

Isa (no verificado) | Octubre 4, 2023

Buenas tardes,
Mi ex acaba de ser papá, y nosotros teníamos dos hijos. Ahora me pide que le firme un papel para autorizarle a sacarse el título de familia numerosa. Me gustaría saber si más a delante yo me lo quiero sacar, ( porque me voy a casar, y mi pareja tiene dos niñas). Podría solicitar el título? O una vez que el otro progenitor lo pide yo ya no podría? Yo tengo la custodia de mis hijos
Muchas gracias

El DPA responde | Octubre 11, 2023

Hola Isa,

Te enviamos un enlace de la Junta de Andalucía en la que se detallan los requisitos y presentación para la solicitud del Título de familia numerosa. En concreto, en el supuesto de separación o divorcio o nulidad matrimonial, se entiende que: "si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/a de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito -con fecha y firma- acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte.

En el supuesto de que, teniendo los dos progenitores derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo entre ambos, operará el criterio de convivencia."

Es decir, siguiendo lo dispuesto en la normativa (Ley 40/2003, 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas) no se permite que unos/as mismos/as hijos/as sean incluidos en más de un título de familia numerosa a la vez, de ahí que se necesite autorización del otro progenitor.

Pero dada la variabilidad de circustancias de cada familia y sin conocer a fondo vuestra situación, te recomendamos que plantees este asunto por escrito en la Delegación Territorial de Igualdad, Asuntos Sociales y Conciliación. En caso de disconformidad o demora en la respuesta por parte de esa Delegación, puedes volver a dirigirte a nosotros, para que podamos estudiar una posible vía de intervención.

Saludos

Irene (no verificado) | Mayo 27, 2022

Hola, tengo una duda. Mi marido tiene dos hijos de matrimonio anterior. La custodia la tiene la madre pero cada mes le pasa manutención más gastos extras. Además están con nosotros 3 findes de semana al mes, puentes y mitad de vacaciones. Hemos solicitado el título de familia numerosa pero su exmujer no quiere firmar la autorizacion. Es necesitaría? Podríamos recurrirlo de alguna manera? Donde deberíamos dirigirnos
Muchas gracias

El DPA responde | Junio 1, 2022

Hola Irene,

Te enviamos un enlace de la Junta de Andalucía en la que se detallan los requisitos y presnetación para la solicitud del Título de familia numerosa. En concreto, en el supuesto de separación o divorcio o nulidad matrimonial, se entiende que: "si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, además de la documentación anterior necesaria para acreditar laobligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/a de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito -con fecha y firma- acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte.

En el supuesto de que, teniendo los dos progenitores derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo entre ambos, operará el criterio de convivencia."

Pero dada la variabilidad de circustancias de cada familia y sin conocer a fondo vuestra situación, te recomendamos que plantees este ausnto por escrito en la Delegación Territorial de Igualdad, Asuntos Sociales y Conciliación. En caso de disconformidad o demora en la respuesta por parte de esa Delegación, puedes volver a dirigirte a nosotros, para que podamos estudiar una posible vía de intervención.

Saludos

El DPA responde | Mayo 28, 2022

Hola Irene. Pasamos tu consulta a los compañeros que gestionan estas cuestiones para que te podamos dar una respuesta. Gracias y un saludo

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías