La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos que le recalculen la cuota a pagar por la Escuela Infantil de acuerdo a la renta del último año

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5741 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Delegación Territorial de educación, cultura y deportes de Jaén

ANTECEDENTES

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, a pesar de haber presentado su declaración de Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 con fecha de 25 de Abril de 2013 y, cuatro días más tarde la solicitud de plaza de atención socioeducativa para el curso 2013-2014, por parte de dicha Escuela se había tomado como referencia para el cálculo de la cuota abonar los datos fiscales correspondiente a la Renta del ejercicio de 2011.

Considerándose por su parte que dicho cálculo contravenía lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, presentó solicitud de revisión de la cuota así calculada ante la Delegación Territorial de Jaén en Agosto de 2013, habiéndose desestimado dicha solicitud.

Estudiada la cuestión expuesta y solicitado informe al organismo territorial señalado, este vino a manifestar que según el artículo 35 del Decreto 149/2009, sobre la renta anual de la unidad familiar, en el punto 2, dice, que la “Renta” a presentar es la que corresponde “al último ejercicio fiscal respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración”, entendiendo que los datos fiscales a tener en cuenta son los referidos al año económico 2011, según normativa sobre admisión del alumnado, y no existiendo normativa posterior que contemple modificación por este asunto.

Por tanto, la Declaración de renta que se tiene en cuenta para las solicitudes de admisión presentadas en el plazo ordinario de admisión, en el mes de Abril, es la correspondiente al ejercicio económico 2011; último ejercicio VENCIDO que pueda considerarse en este caso.

Tal como se señalaba en el informe, es en el artículo 35 donde se establecen los criterios de admisión, en concreto su párrafo segundo determina que “cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de los niños y niñas en los citados centros se regirá” por los criterios que a continuación se establecen, mencionándose, en la letra k), la “Renta anual de la unidad familiar”.

Sin embargo, es en el articulo 45.2 –y no en el 35.2, como seguramente por error se hizo constar en el informe, textualmente, se puede leer que "la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar...... Dicha información será la que corresponda al último ejercicio fiscal respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración."

Por lo tanto, según se indica en el informe, a tenor de lo establecido en el párrafo anterior, había de entenderse que los datos fiscales a tener en cuenta -en el caso del interesado- eran los referidos al año económico 2011

CONSIDERACIONES

Dicha afirmación era perfectamente válida, con carácter general, hasta la campaña de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 (es decir, la declaraciones que se presentaban en el año 2012) porque el plazo de presentación de dichas declaraciones establecido por la Agencia Tributaria no comenzaba hasta el mes de Mayo correspondiente, periodo de tiempo ya fuera del plazo establecido para solicitar plaza en las Escuelas y Centros de Educación Infantil, que concluye el 30 de abril de cada año.

Sin embargo, en la campaña de Renta de 2013, en la que había que presentar la declaración de renta del último ejercicio vencido (la del 2012) se presentó como novedad y como avance en la gestión de dicho impuesto por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la posibilidad de presentar las correspondiente declaraciones, siempre que se hiciera por Internet, a partir del día 24 de Abril de 2013.

Por lo tanto, teniendo en cuesta estas circunstancias, así como que, en virtud del contenido del articulo 12 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año”, el último ejercicio fiscal vencido en la fecha en la que el interesado presentó su solicitud de plaza era el del 2012, del que ya había presentado su correspondiente declaración de Renta. Así las cosas, los datos fiscales a tener en cuenta a efectos de acreditar la renta de la unidad familiar son los de dicho ejercicio fiscal y no, como indica en su informe, los correspondientes al año 2011.

Además de este fundamento, basado en la literalidad del artículo 45.2 analizado, viene al caso recordar todos los antecedentes y todas las Resoluciones que se hicieron constar en la última de las Recomendaciones que por parte de esta Institución se ha formulado a esa Consejería en el expediente de queja 12/6404, relativa al asunto que ahora estamos tratando.

De este modo, en dicho expediente hacíamos un profundo análisis de la cuestión que de forma reiterada se ha venido poniendo de manifiesto en los últimos años en cuanto a la necesidad de establecer los mecanismos que fueren necesarios en orden a preservar el principio de capacidad económica en el sistema de asignación de plazas y en la participación de los usuarios en los precios públicos en el servicio de atención socioeducativa y en los servicios complementarios, de tal forma que la norma permita a las familias que han visto sus economías sustancialmente alteradas, tomar en consideración esta situación en el momento de presentación de la solicitud de plaza y, además, adaptar el coste del precio público por el servicio que reciben sus hijos e hijas en las Escuelas Infantiles y en los Centros de Educación Infantil a la nueva realidad económica familiar.

De hecho, la Consejería, aceptando una de nuestras Recomendaciones, recogió en la Orden de 3 de Agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, que la declaración de los ingresos de la unidad familiar para el cálculo de las bonificaciones en dichos servicios sería la correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la presentación de la solicitud, que es del 1 al 7 de Septiembre. Por lo tanto, la declaración de Renta a presentar sería la correspondiente a ese mismo ejercicio fiscal.

No obstante, en relación al servicio de atención socioeducativa esta adaptación no había sido posible, según entonces se nos decía porque ello supondría tener que retrasar al menos dos meses el calendario del proceso de admisión establecido en la Orden de 12 de Marzo de 2010, lo que resultaba del todo inviable.

Por nuestra parte, si bien entendíamos que la modificación del calendario mencionado era prácticamente imposible (ya que habría que retrasarlo hasta al menos después del 30 de Junio, fecha de vencimiento de presentación de la Declaración de Renta del ejercicio fiscal anterior), indicamos a la Consejería que consideramos que se podía tener cierto margen de maniobra si teníamos en cuenta que desde el 10 de Abril se puede solicitar y confirmar el correspondiente borrador de declaración de Renta del ejercicio anterior. “Si bien ello podría suponer “forzar” de alguna manera a que las familias adelantaran el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que podría suponer algún tipo de incomodidad, lo cierto es que la contraprestación puede serle muy ventajosa ya que, coloquialmente hablando, ganaríamos un año”, decíamos textualmente en aquella ocasión.

Y es en este punto, precisamente, es en el que nos encontramos ahora, de manera que si esta Institución entendía –y sigue haciéndolo- que se puede admitir la confirmación del borrador de declaración de renta del año anterior a efectos de acreditación de Renta, con mayor razón ahora entendemos que dado que dicha declaración del ejercicio inmediato anterior puede realizarse, por Internet, a partir del 24 de Abril, debe estimarse válidos a efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar los datos fiscales correspondientes al último ejercicio vencido, es decir, los del año inmediatamente anterior.

Por lo tanto, no sólo en el caso del interesado –que lo acreditó fehacientemente-, sino en el de todos aquellos solicitantes que hubieran presentado la declaración de Renta por Internet entre el 24 y 30 de Abril de 2013, último día de plazo de presentación de solicitudes en el proceso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil para el curso 2013-2014, se debe admitir a efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar y, en consecuencia, la cuota a abonar por el servicio de atención socioeducativa y las bonificaciones que correspondieran, los datos fiscales del ejercicio de 2012.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente 

RESOLUCIÓN

Que estimándose la solicitud del interesado, D. ....., se proceda a revisar su expediente y, en base a los argumentos expuestos en la presente Resolución, se proceda a recalcular la cuota mensual que debe abonar por el servicio de atención socioeducativa en la Escuela Infantil ......, durante el curso 2013-2014, conforme a la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio fiscal respecto del que presentó la correspondiente declaración, es decir, de 2012.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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