La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos el vallado de una parcela donde habita un poni ante el riesgo para los menores que pasan por la zona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1615 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Rio, (Sevilla)

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció una vecina de un municipio de la provincia de Sevilla, para exponernos el desgraciado incidente en que se vio envuelta su hija de 7 años de edad, que tuvo que ser intervenida en las urgencias del hospital como consecuencia de las heridas ocasionadas por el mordisco de un caballo poni que se encontraba pastando en una parcela urbana del municipio.

Nos relataba como estando la menor en la acera, el poni que estaba en la parcela municipal se vino hasta el coche y atacó a la niña con un mordisco, desgarrándole el lóbulo de la oreja y parte de ella, arrancándole el pendiente y las gafas de visión que llevaba.

Posteriormente hizo constar al Ayuntamiento el caso acontecido y solicitó que se pusiera en conocimiento de la Oficina Comarcal Agraria, el hecho y los datos del microchip del animal, además de todos los datos recabados sobre el mismo.

Solicitaba la intervención de esta Institución para que los organismos pertinentes actuasen en defensa de los menores y que no se volviera a repetir un caso así.

Del incidente narrado por la interesada se hicieron eco también distintos medios de comunicación que reflejaban en sus crónicas periodísticas que el animal se encontraba en una parcela municipal sin vallado, atado con una cuerda lo suficientemente larga como para acercarse al lugar donde suelen dejar los coches estacionados las personas que acuden a un cercano centro escolar. También se recalcaba en las crónicas periodísticas que este incidente no era el único protagonizado por dicho animal, llegando el Ayuntamiento a requerir al dueño para que lo retirase de esa zona.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la remisión de un informe al Ayuntamiento, respondiéndonos que tras la denuncia de la madre se incoó un expediente que concluyó con la remisión de los hechos a la Oficina Comarcal Agraria “Poniente de Sevilla” de la Consejería de Agricultura y Pesca, al tratarse del órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador que pudiera incoarse contra el propietario del equino causante de los daños, ello de conformidad con el artículo 44.2 a) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, tal como solicitaba la madre en su propio escrito de denuncia.

Así las cosas, tras analizar la información de que disponemos en la queja, hemos de valorar positivamente la ágil respuesta municipal dando traslado de la denuncia al órgano administrativo encargo de tramitar y resolver el eventual expediente sancionador, todo ello sin duda contribuirá a evitar una posible prescripción de los hechos sancionables en el expediente que a tales efectos se haya de tramitar por dicha Administración, logrando con ello persuadir a la persona propietaria del animal de la necesidad de cumplir de forma escrupulosa con las obligaciones que le incumben respecto de su vigilancia y cuidado, evitando en lo posible la reiteración de incidentes similares.

Aún así, nuestra perspectiva de Defensor del Menor nos obliga a ir más allá y centrarnos en la existencia de antecedentes de incidentes similares protagonizados por dicho animal en la misma parcela, tratándose además de una parcela urbana, carente de vallado y muy cercana a un colegio público de la localidad, lo cual pudiera suponer un potencial riesgo para los menores que han de transitar por dicha zona para acceder al centro escolar.

CONSIDERACIONES

A este respecto hemos de recordar la obligación que incumbe al titular de dicho solar o parcela urbana de mantenerla en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, conforme a las previsiones de la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En tal sentido hemos de recordar que la Ordenanza Municipal reguladora de la conducta ciudadana en materia de higiene urbana (aprobada por el pleno del Ayuntamiento) se establece que los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros y materias orgánicas y deberán estar necesariamente vallados con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial.

La Ordenanza prevé que las vallas se construyan con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, en la forma prevista en el planteamiento urbanístico de la ciudad, con una altura de 2 a 3 metros.

Se añade la exigencia de desratización y desinfección de los solares y la eliminación de todo tipo de matorrales.

Pues bien, a pesar de tratarse de una obligación legal y de estar expresamente recogida en la Ordenanza Municipal las exigencias de vallado de la parcela y de eliminación de matorrales, no nos constaba que el Ayuntamiento hubiera actuado para hacer cumplir tales exigencias mediante el correspondiente requerimiento a su titular.

En el supuesto de que el titular de la parcela no atendiera al requerimiento municipal, el Ayuntamiento, podría usar de la facultad de ejecución forzosa prevista la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder al vallado y limpieza del solar o parcela urbana.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

"Que en ejercicio de las competencias municipales se realicen las actuaciones necesarias para conseguir el vallado y limpieza de la parcela urbana en que se produjo el incidente relatado en la queja, evitando con ello situaciones de riesgo para los menores que transitan por la zona".

Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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