La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Comprobarán la orden de clausura de un salón de celebraciones con música cerca de viviendas

Queja número 22/0090

El promotor de la queja denunciaba los elevados niveles de ruido que sufría en su casa como consecuencia de las actividades desarrolladas en el salón de celebraciones colindante a la misma.

Pedía nuestra intervención: "para que el Ayuntamiento de Sevilla tome las medidas oportunas para evitar las actividades ruidosas realizadas en el exterior por parte del salón de celebraciones (...) y se garantice mi derecho al descanso y el de los vecinos de la zona”.

Este mismo asunto, y a instancia del mismo afectado, ya fue objeto del expediente 18/1098 de esta Institución, en el cual, tras muchas reiteraciones por nuestra parte, casi tres años y medio después de insistir varias veces en nuestra petición, recibimos informe de ese Ayuntamiento.

En octubre de 2021 dimos por finalizadas nuestras actuaciones en aquel expediente de queja 18/1098, en el que, se tardó casi tres años y medio en enviarnos la respuesta.

Después del cierre de aquel expediente, el afectado volvió a contactar con esta Institución, aportando nuevos documentos acreditativos de la ilegalidad de la actividad y de la permisividad del Ayuntamiento ante su funcionamiento.

En su condición de denunciante y de afectado, y en vista de que la actividad seguía su funcionamiento con absoluta normalidad, solicitaba nuevamente nuestra intervención: "para que el Ayuntamiento de Sevilla haga cumplir la resolución [...] y clausure el salón de celebraciones (…) , ya que a pesar de haberlo notificado a la Policía Local y a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, siguen abiertos y realizando eventos cada fin de semana, incurriendo en infracciones muy graves según la ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA)".

De esta nueva queja, que dio lugar al expediente con el número 22/0090, se desprendía que a pesar de la situación administrativa que había quedado constatada, el establecimiento seguía desarrollando su actividad.

Tras distintas actuaciones llevadas a cabo con el Ayuntamiento en este expediente de queja y analizados los informes trasladados desde el mismo, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, recomendábamos al Ayuntamiento de Sevilla que, para el caso de que el establecimiento objeto de queja siguiera persistiendo en las irregularidades detectadas, se procediera con urgencia a su control posterior y a ejecutar sin demora las decisiones administrativas que procedieran, especialmente si conllevaban el cese de la actividad, y de reanudarse una vez legalizada, se fijase sobre ella un dispositivo de vigilancia.

En respuesta a esta Resolución recibimos del Ayuntamiento de Sevilla informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, en el que, en esencia, se nos trasladaba que dado que los controles posteriores de la actividad habían resultado desfavorables y que la actividad se encontraba prohibida, se había incluido en el orden del día del 23 de enero de 2023 de la Línea Verde para la comprobación por los agentes del cumplimiento efectivo de la orden de clausura, "lo cual se ha realizado desde entonces en los fines de semana transcurridos hasta la fecha, sin que se haya denunciado su funcionamiento".

A la vista de lo anterior, habiéndose puesto fin al desarrollo de la actividad, consideramos aceptada y cumplida en lo fundamental nuestra Resolución y logrado con ello el objetivo de nuestra intervención en este asunto, esto es, la protección de los derechos del interesado frente a una actividad generadora de contaminación acústica que venía operando sin las autorizaciones preceptivas.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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