La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Cesa la actividad de una empresa en Dos Hermanas que generaba fuertes olores y atraía insectos

Queja número 18/0635

El Ayuntamiento de Dos Hermanas, ante el incumplimiento reiterado de una orden de suspensión dictada contra una actividad empresarial que genera fuertes olores y la presencia de insectos, da cuenta al Ministerio Fiscal de las actuaciones seguidas y a las empresas suministradoras de agua y electricidad para que interrumpan los suministros, logrando con ello el cese de la actividad.

En su escrito de queja la interesada denunciaba, en síntesis, la presencia de fuertes olores e insectos que procedían de la actividad de una empresa sita en la nave colindante a la suya. Dicha actividad consistía, al parecer, en almacenar despieces cárnicos y de pescado, resultando que “El problema se percibe en toda la calle pero nosotros (al estar colindantes a ellos) nos llevamos la peor parte. Estamos desesperados con la situación. Resumiendo el problema, podemos detallar algunos de los inconvenientes/perjuicios que nos están acarreando:

- "Bichos" en nuestra nave (aumentando su presencia cuando llega la época estival).

- Olor insoportable que se "nos pega" a nuestra ropa y coches aparcados en la calle

- Dolores estomacales y vómitos de nuestro personal.

- Proveedores que se niegan a bajarse de sus camiones para dejarnos pedidos que hayamos solicitado porque no están dispuestos a soportar ese olor”.

También habían planteado este mismo problema otros trabajadores cuyas quejas (queja 18/1039 y queja 18/1432) se acumularon a ésta. En todas ellas indicaban que se habían dirigido al Ayuntamiento de Dos Hermanas y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, pudimos conocer, en un primer momento, que tras cursarse una denuncia vecinal, se había incoado expediente de protección de la legalidad contra la actividad denunciada al detectarse que “la actividad que se desarrolla en el inmueble es el almacenamiento en estado de congelado de material subproductos y derivados de carne, pescado y grasas para su posterior traslado a plantas de transformación en materias primas para alimentación animal” y que “en consecuencia, la actividad se desarrolla contraviniendo las condiciones de la licencia otorgada, por lo que con fecha .. de marzo se decreta la inmediata suspensión de la actividad, de conformidad con lo señalado en el art. 42 del Decreto 60/2010 con los apercibimientos legales oportunos”.

También se nos informó que “con fecha .. de febrero de 2017 se dicta Resolución por la que se califican las referidas actuaciones como compatibles con la ordenación urbanística vigente en base a las consideraciones señaladas por los servicios técnicos y jurídicos, y se requiere a los titulares del inmueble para que insten en el plazo de dos meses la legalización de las mismas en la forma y con los efectos señalados en los artículos 47 y 48 del Decreto 60/2010”. Continuaba el informe indicando que “Con fecha .. de abril se instó la legalización de las actuaciones descritas dando lugar al expediente … por el que se solicita licencia urbanística para CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS CÁRNICOS Y DE PESCADO” y a raíz de ello se suspendió la tramitación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística como consecuencia del inicio de actuaciones de legalización.

Sin embargo, los técnicos municipales habían comprobado que en febrero de 2018 el establecimiento permanecía abierto y ejerciendo la actividad, incumpliéndose la orden de suspensión decretada en marzo de 2016; asimismo, también habían comprobado que el titular de la actividad no había procedido a la legalización de la misma, motivo por el cual en marzo de 2018 se había decretado la caducidad del expediente del procedimiento de legalización. Finalizaba el informe municipal indicando que a la vista de todo esto, “se ha dado traslado a los servicios jurídicos para la determinación de las actuaciones que resulten procedentes conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación”.

Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Dos Hermanas para conocer el informe emitido por los servicios jurídicos municipales y, en su caso, las medidas que se hubieran adoptado habida cuenta que desde que la actividad se denunció por primera vez, en julio de 2015, se incumplía la licencia concedida, y la orden de suspensión decretada.

Tras varias actuaciones, finalmente conocimos que ante el reiterado incumplimiento por parte de la empresa denunciada de la orden de suspensión de actividad formulada en marzo de 2016, se había dictado resolución por la que se disponía dar cuenta de tales incumplimientos al Ministerio Fiscal para la exigencia de las responsabilidades penales a que, en su caso, hubiera lugar; asimismo, se había dado traslado de la orden de suspensión a las empresas suministradoras de agua y energía eléctrica para que interrumpieran la prestación de estos servicios, con lo que se lograba la suspensión de la actividad.

Dimos traslado de toda esta información a los promotores de las quejas pero, finalmente, no recibimos respuesta de ellos, por lo que entendimos que el problema se había solucionado, dando por concluidas nuestras actuaciones.

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