La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden su petición de clases a distancia por riesgo del padre ante la pandemia

Queja número 20/6930

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el conjunto de reclamaciones que expresa la familia interesada respecto a las medidas aplicadas para sus hijos alumnos del Centro de Educación Infantil y Primaria en un municipio de Córdoba con motivo de la pandemia en el inicio del curso escolar. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2020 ante la Delegación Territorial de Educación de Córdoba solicitando la información necesaria.

Con fecha 17 de diciembre de 2020, a través de esa Delegación, se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que:

Con fecha 30 de noviembre, el responsable del Centro educativo comunica a la inspección educativa que el centro ha decidido, en base a a la documentación aportada por la familia, y a su disponibilidad de recursos, atender de manera no presencial a los tres alumnos citados más arriba. No obstante, la documentación aportada por la familia no acredita suficientemente, a través de personal sanitario, el riesgo de contagio del padre derivado de la asistencia al centro educativo de sus hijos, con lo que éste podría estar poniendo en riesgo el derecho a la educación de sus hijos.

Por último, indicar que el Servicio de Inspección, en el marco de sus funciones y atribuciones, ha atendido las quejas de D. y D.ª. y mediante el asesoramiento al Colegio, ha intervenido en el centro educativo, priorizando el interés superior de los menores”.

Del estudio de dicho informe, podemos deducir una respuesta concreta a cada elemento de queja que se enmarca en el compendio de actuaciones regladas y previstas que se disponen habitualmente por los servicios de los Centros educativos. Ciertamente en relación al caso, y aun comprendiendo las opiniones discrepantes de la familia promotora de la queja en algún aspecto, se clarifican algunas actuaciones a la hora de definir las circunstancias de los alumnos afectados, que se ha ceñido a la concreta supervisión de los servicios médicos y que ha sido valorados por los cauces establecidos. Así se nos informa que los alumnos están siendo atendidos telemáticamente, a expensas de continuar estudiando el caso y quedando igualmente a expensas del criterio médico que, en cada momento, se evalúe por las autoridades sanitarias.

Por otra parte, en estas circunstancias desde esta Institución estamos siendo especialmente atentos en el ámbito de la informaciones y contactos entre las autoridades educativas y las propias familias. Y, a tal respecto, podemos constatar que estos criterios han sido expuestos y trasladados a la familia interesada, ya que se recoge en el informe las comunicaciones dirigidas por escrito, así como a través de contactos telefónicos de la inspección educativa actuante con la familia.

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estas medidas educativas.

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