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Atienden nuestra petición de impulsar una modificación normativa sobre el canon autonómico de depuración en casos de avería o fuga de agua

Queja número 16/1647

La Junta de Andalucía atiende la petición del Defensor de impulsar una modificación normativa que permita modular el canon autonómico de depuración en casos de avería o fuga de agua.

El Defensor del Pueblo Andaluz sugería a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático una modificación normativa que evite la penalización excesiva en la liquidación del canon autonómico de depuración ante supuestos de fuga no achacable al consumidor.

En un primer momento desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio se remitió a la posible corrección del consumo excesivo de agua por parte de la entidad suministradora, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (RSDA).

Consideraba así que no era necesario contemplar los casos de fuga en la tarifa del canon autonómico pues la solución al estaba prevista en el RSDA, mediante la reducción del consumo de agua en las facturas de la entidad suministradora. Ésta es la que pasaría a asumir las pérdidas al aplicarse la tarifa específica de 0,25 €/m3 para pérdidas en redes de abastecimiento.

A la vista de esta respuesta consideramos oportuno trasladar nuestra discrepancia a la Consejería, en primer lugar, por entender que el artículo 78 RSDA no se refiere al supuesto de fuga y porque el propio RSDA ampara a las entidades suministradoras a facturar el elevado consumo de agua que se registra cuando se produce una avería en las instalaciones interiores.

Esta Institución defiende que dicha previsión reglamentaria no debe suponer un impedimento para atender las situaciones en las que la avería no fuese achacable a responsabilidad del abonado y fuese reparada con la debida diligencia. Por tanto, a través de la oportuna regulación de la prestación del servicio o de las tarifas a abonar a la entidad suministradora podría incorporarse alguna previsión al respecto y así lo están haciendo algunas entidades suministradoras.

Estas modulaciones a la facturación del consumo de agua pueden consistir en una reducción de los metros cúbicos de agua a tomar en cuenta para la cuota variable, normalmente ateniéndose al consumo habitual del punto de suministro, o bien en la aplicación de una tarifa especial de fuga a todos los metros cúbicos registrados, de modo que no se apliquen los bloques progresivos de penalización de consumo.

La respuesta ofrecida por la Consejería dejaría fuera de amparo los supuestos en que las entidades suministradoras no cuentan con regulación que prevea la facturación de averías o cuando, aun disponiendo de dicha regulación, ésta no consista en la reducción de metros cúbicos sino la aplicación de una tarifa plana.

Por otra parte, para el caso de entidades suministradoras cuya normativa propia les permita aplicar reducciones en la facturación del consumo de avería, no nos parecía aceptable que asuman las pérdidas mediante abono de la tarifa correspondiente a pérdidas en redes.

Estimamos que dicha propuesta resultaba cuanto menos injusta pues las entidades suministradoras aceptan que no deben penalizar al abonado por el consumo de agua que se produce a consecuencia de averías involuntarias y, en su caso, asumen parte del coste que supone la entrega del agua en el punto de suministro.

En consecuencia, insistíamos que sería deseable una regulación legal de la posibilidad de reducir el importe del canon autonómico de depuración que soporta directamente el abonado cuando se produce una avería en sus instalaciones interiores de forma involuntaria y solventada de forma diligente.

Recibido un nuevo informe, se nos comunica que la Consejería ha reconsiderado su posición y ha trasladado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una propuesta de modificación del articulado de la Ley de Aguas de Andalucía.

Con esta propuesta se pretende que los usuarios finales que sufren pérdidas en la red de abastecimiento interior no soporten una repercusión desproporcionada del canon de depuración. El tipo aplicable para el caso de pérdidas en la instalación interior de abastecimiento del usuario final se equipara al tipo que se aplica a las pérdidas en las redes de abastecimiento de las entidades suministradoras, es decir 0,25€/m3.

Habiéndose aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente.

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