La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Agilizarán las solicitudes de familia numerosa

Queja número 19/0511

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando un expediente de queja a instancias de un vecino de Málaga, que solicitó nuestra intervención en relación la excesiva demora que acumulaba la tramitación de el expediente incoado para dar respuesta a su solicitud de renovación de su título de familia numerosa.

Tras comprobar la fecha de presentación de la aludida solicitud, se admitió a trámite la queja para a continuación instar a la Delegación Territorial la resolución del expediente, evitando con ello que éste acumulara mayor dilación, toda vez que se había superado el plazo de respuesta establecido en la normativa.

El mencionado informe fue recibido en esta institución se precisaba lo siguiente:

(...)

La demora en la tramitación de la solicitudes presentadas se relaciona con el amplio volumen de la demanda y la necesidad de atender, con los recursos disponibles, la instrucción de los expedientes con las debidas garantías procedimentales a que obliga la normativa de aplicación. No obstante y con el propósito de evitar los efectos no deseados que un eventual incumplimiento del plazo previsto de resolución pudiese provocar, desde los servicios de información de esta Delegación Territorial se traslada a las personas solicitantes la posibilidad de alegar mediante escrito motivado cuantas circunstancias familiares, personales y sociales pudiesen concurrir, para que a la vista de lo expuesto, y dentro de los límites que establece el art. 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el órgano gestor puedan ser consideradas y, en su caso, atendidas.

De igual modo, y aunque no constituye obligación para la persona interesada, se viene orientando desde los servicios de información de esta Delegación Territorial sobre la conveniencia de anticipar la solicitud de renovación del Título hasta tres meses antes de la fecha en que expire el plazo de vigencia del Titulo en vigor. Esta opción no ha sido ejercida por el solicitante.

Junto a lo anterior, advertir que a fin de evitar los perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de los plazos previstos de resolución, el mismo texto de la resolución estimatoria que, en su caso, pudiera recaer, retrotrae los efectos del plazo de validez del Título de Familia Numerosa a la fecha de presentación de la solicitud. Este hecho posibilitaría que el Título pudiese hacerse valer desde ese plazo ante los organismos y servicios que dispensan los beneficios a que da acceso la condición de familia numerosa, si bien se reconoce que no todos responden admitiendo la vinculación retroactiva de sus efectos. (...)”.

De la descripción de los hechos efectuada con anterioridad resalta la desproporción del tiempo transcurrido para el análisis de la documentación aportada por el interesado junto con su solicitud. Habiendo presentado la solicitud deben transcurrir 4 meses para que tras la valoración inicial de la solicitud se requiera al interesado la aportación de documentos que son considerados indispensables para continuar el procedimiento.

Por tanto, en esos momentos ya se superaba en un mes de más el plazo establecido en la normativa para la resolución del expediente sin que aún se hubiera acometido la valoración inicial de la solicitud, hecho que no hace más que añadir demora a un procedimiento que de por sí ya superaba los propios límites establecidos por la normativa para dar respuesta en un plazo considerado razonable.

Por todo lo expuesto, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuó Resolución.

 

Según el contenido del informe recibido de la Administración, la Resolución ha sido asumida favorablemente. Así consideramos oportuno el cierre del expediente.

 

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