Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1204 dirigida a Federación Andaluza de Fútbol
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La Administración responde en sentido favorable a nuestra resolución, precisando que se ha dado traslado de su contenido a la Comisión Antiviolencia al objeto de que se adopten las medidas recomendadas.
11-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a los insultos racistas y xenófobos de los que habría sido víctima un menor de edad que participaba en una competición oficial de fútbol, en la categoría cadete, en la localidad de Huetor Tajar (Granada).
Uno o varios aficionados increparon a un jugador del equipo visitante con insultos racistas y xenófobos altamente despectivos, hecho que provocó la reacción de sus compañeros que tras el descanso decidieron no comparecer para la disputa de la segunda parte. Ante esta circunstancia el arbitro decidió la suspensión del encuentro.
Los citados incidentes han tenido una elevada trascendencia y repercusión en la zona, habiendo recibido el menor la solidaridad de muchos de sus compañeros y adversarios, y habiéndose manifestado públicamente las directivas de ambos equipos en rechazo absoluto de tales comportamientos.
No obstante, se ha de resaltar que este incidente no representa un hecho aislado por cuanto en el partido de ida, celebrado en Armilla, el autobús en que se desplazo el equipo de Huetor Tajar fue objeto de una agresión al recibir el impacto de piedras en sus cristales. Por lo expuesto el partido fue declarado de alto riesgo, con la consecuente dotación de efectivos de fuerzas de seguridad del Estado.
Habida cuenta la gravedad de los hechos, y con independencia de las actuaciones policiales o judiciales orientadas a depurar la eventual responsabilidad penal que se pudieran derivar de los mismos, esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía considera conveniente emprender una actuación en salvaguarda de los derechos del menor directamente afectado, así como respecto del resto de menores participantes en el evento deportivo, especialmente en lo que respecta a la prevención y represión de actitudes racistas, xenófobas o violentas en el contexto de una competición deportiva.
07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Administración responde en sentido favorable a nuestra resolución, precisando que se ha dado traslado de su contenido a la Comisión Antiviolencia al objeto de que se adopten las medidas recomendadas.
Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras hacerse eco de noticias publicadas en distintos medios de comunicación de Andalucía relativas a los insultos racistas y xenófobos de los que habría sido víctima un menor de edad que participaba en una competición oficial de fútbol, en la categoría cadete, en la localidad de Huetor Tajar (Granada).
Según las crónicas periodísticas los citados incidentes se produjeron la pasada primavera de 2016, en el transcurso del partido que disputaban los equipos cadetes del C.D. Huetor Tajar y el Armilla C.F. Al parecer uno o varios aficionados increparon a un jugador del equipo visitante con insultos racistas y xenófobos altamente despectivos, hecho que provocó la reacción de sus compañeros que tras el descanso decidieron no comparecer para la disputa de la segunda parte. Ante esta circunstancia el arbitro decidió la suspensión del encuentro.
Por nuestra parte, venimos insistiendo ante la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en la necesidad de disponer de un sistema de recopilación de información de actos violentos, racistas o xenófobos que permitan identificar las competiciones, fechas o lugares en que se da una mayor incidencia para de esto modo centrar los esfuerzos para una actuación más eficaz. Para que este sistema de recogida de información resultase verdaderamente operativo se podrían diseñar programas de actividades orientadas al foco del problema, cuyos efectos beneficiosos se podrían apreciar a corto plazo.
Los hechos relatados tuvieron una elevada trascendencia y repercusión en la zona, recibiendo el menor la solidaridad de muchos de sus compañeros y adversarios, y habiéndose manifestado públicamente las directivas de ambos equipos en rechazo absoluto de tales comportamientos.
No obstante, se ha resaltar que este incidente no representa un hecho aislado por cuanto en el partido de ida, celebrado en Armilla, el autobús en que se desplazó el equipo de Huetor Tajar fue objeto de una agresión al recibir el impacto de piedras en sus cristales. Por lo expuesto el partido fue declarado de alto riesgo, con la consecuente dotación de efectivos de Fuerzas de Seguridad del Estado.
Habida cuenta la gravedad de los hechos, y con independencia de las actuaciones policiales o judiciales orientadas a depurar la eventual responsabilidad penal que se pudieran derivar de los mismos, esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía consideró conveniente emprender una actuación fundamentalmente orientada a la prevención de estas actitudes racistas, xenófobas o violentas en el contexto de una competición deportiva en la que participan menores de edad.
Es por ello que tras incoar el expediente de queja solicitamos de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF) -recordemos que el fútbol es el deporte con mayor seguimiento y participación en nuestra Comunidad Autónoma- la emisión de un informe sobre las actuaciones desarrolladas al respecto, respondiéndonos que ante la reiteración de hechos similares a los descritos en la queja la FAF hace una década que modificó su régimen disciplinario, agravando las sanciones cuando concurren alguno de tales supuestos.
En cualquier caso, a la vista de los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución formuló la siguiente RECOMENDACIÓN a la Federación Andaluza de Fútbol:
"Que por parte de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF) se promueva un programa de actuaciones para la prevención de la violencia en la competición deportiva, complementando de este modo las actuaciones que se vienen realizando en el aspecto sancionador previsto en el reglamento de disciplina deportiva".
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