La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuamos de oficio ante la conservación de inmuebles del Patio de Banderas, en Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1729 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura,Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervienen en el caserío del entorno del Patio de Banderas, en Sevilla.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Sevilla.

Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación de determinados inmuebles y caserío del Patio de Banderas en la ciudad de Sevilla.

Algunos de estos inmuebles presentan un estado de escasa conservación, sus fachadas adolecen de elementales acciones de conservación y sus balcones, ventanas y otros elementos exteriores muestran evidencias de falta de cuidado o incluso abandono. En concreto, en la casa identificada con el número 2, se observan ventanas abiertas que baten con el aire y permiten la entrada de la lluvia, mostrando un ejemplo añadido de la falta de cuidados.

Aun siendo conocedores de que parte de este caserío es de titularidad de Patrimonio del Estado, consideramos oportuno poner formalmente en conocimiento de las autoridades culturales esta situación que implica, no sólo un aparente riesgo para viandantes y público que se concentra en una zona de indudable interés turístico, sino que además supone una situación perfectamente contradictoria con los esfuerzos de puesta en valor y realce de uno de los espacios e itinerarios más interesantes del conjunto histórico de la ciudad.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el caserío que compone el Patio de Banderas, en la ciudad de Sevilla.

  • valoración sobre el estado de conservación de los inmuebles.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran ejecutado en los últimos años para requerir su conservación o mantenimiento.

  • acciones que se programen emprender en orden a la conservación y mantenimiento de estos inmuebles.

12-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La citada Delegación Territorial nos ha manifestado al respecto que

El Real Alcázar de Sevilla está declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 03/06/1931 (Gaceta de 04/06/1931); declarado Bien de interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscrito como tal en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No cuenta con una delimitación definida del inmueble. No obstante, en el citado Decreto se declaran Monumento Histórico-Artístico, sólo, los Palacios y Jardines que pertenecieron a la Corona.

No obstante, la casa n" 2 del Patio de Banderas, está incluida en el sector 6, “Reales Alcázares”, del Conjunto Histórico de Sevilla, que aún no cuenta con plan especial de protección aprobado definitivamente. En consecuencia, por parte de esta Delegación Territorial se da traslado a la Gerencia de Urbanismo de la cuestión planteada en la presente queja para que realice visita de inspección y, en su caso, ordene al propietario la adopción de medidas de seguridad para evitar daños a las personas y las de conservación que procedan”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento sevillano nos informó con fecha 28 de Noviembre de 2018 que:

Por Resolución de fecha 24 de Abril de 2013, se ordenó a la propiedad de finca de referencia la ejecución de medidas de conservación, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato (arts. 155 y ss de la L.O.U.A.)

Tras sucesivos apercibimientos de imposición de multas coercitivas por incumplimiento de la orden aprobada, se solicitó por Patrimonio del Estado la ejecución subsidiaria de las obras, habiendo depositado el dinero en la Caja de la Gerencia de Urbanismo.

Se redactó proyecto de obras de conservación en Patio de Banderas número 12 de Sevilla por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, que recoge un presupuesto total de 180.588,53 € (IVA incluido); habiéndose remitido al Servicio de Contratación para la tramitación del contrato de ejecución de obras. A día de hoy se encuentra en fase de valoración de ofertas previa a la adjudicación del mismo.

EI pasado viernes 31 de agosto se reunió la mesa de contratación para dictaminar sobre el criterio de interpretación a adoptar para la valoración de las ofertas económicas presentadas. Ello, al haberse detectado ofertas con tipos impositivos de IVA diferentes. Una vez aclarada dicha cuestión se va a emitir de inmediato desde este Servicio el informe técnico preceptivo, previo a la adopción del acuerdo de adjudicación de las obras por el órgano de contratación”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el caserío del entorno del Patio de Banderas en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho entorno declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística; en especial, considerando la debida actuación ejemplar y ejemplarizante de supuestos en los que la titularidad de los inmuebles afectados corresponde a la Administración Pública.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

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