Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0951 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva
Diferentes medios de comunicación se hicieron eco del accidente sufrido el pasado 18 de febrero de 2017 por un menor al acudir junto con sus padres al Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva capital, para visitar a un familiar.
El menor accedió a una zona restringida de las instalaciones del hospital donde pisó una claraboya que tras ceder provocó su caída desde cierta altura. Este accidente le causó un traumatismo craneo encefálico de especial gravedad que requirió de una intervención médica de urgencia en el propio hospital. A pesar de la atención sanitaria urgente que recibió, el incidente concluyó con el fatal desenlace del fallecimiento del menor.
A pesar de tratarse de un hecho aparentemente fortuito, la obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía nos hace interesarnos por las circunstancias que rodean el suceso, sobre todo para comprobar que el acceso a la zona a la que accedió el menor estaba convenientemente delimitada y señalizada, sin un acceso fácil para menores de edad, todo ello con la finalidad de prevenir accidentes similares en el futuro.
Por todo ello y con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda del interés superior de las personas menores de edad que pudieran acceder al recinto hospitalario.
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