La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El fenómeno de trata de menores: la esclavitud de nuestro tiempo

El fenómeno de trata de menores: la esclavitud de nuestro tiempo

  

ÍNDICE

3. 1.    El fenómeno de trata de menores: la esclavitud de nuestro tiempo.

145

3. 1. 1.            Acerca de la trata de seres humanos: especial referencia a los menores de edad.

145

3. 1. 2.            El contexto social de origen. Historias de vida.

153

3. 1. 3.            Un Informe para otorgar visibilidad a las víctimas.

158

3. 1. 4.            La defensa de los derechos de los menores posibles víctimas de trata en Andalucía.

162

3. 1. 5.            Buenas prácticas en Andalucía: consensuada una intervención coordinada e integral.

173

3. 1. 6.            Unas jornadas de sensibilización y concienciación.

175
 

 

 

3. 1.   El fenómeno de trata de menores: la esclavitud de nuestro tiempo.

índice

3. 1. 1.   Acerca de la trata de seres humanos: especial referencia a los menores de edad.

Año tras año acuden a las costas andaluzas cientos de inmigrantes en busca de un futuro mejor. En el periplo migratorio ponen en riesgo sus vidas, utilizando medios de transportes frágiles e inseguros -las conocidas “pateras”-, e hipotecando su futuro durante muchos años cuando no para el resto de su existencia, hasta tanto consigan abonar a las mafias organizadoras las cantidades e intereses adeudados por los costes del viaje.

Estas personas van acompañadas en muchas ocasiones de menores de edad. Son niños y niñas que llegan a nuestro país, principalmente a través de Andalucía y Canarias, acompañados de personas adultas que manifiestan ser familiares pero sin ningún documento que acredite debidamente tal circunstancia. Junto a esta realidad también son frecuentes los casos en los que las mujeres inmigrantes se encuentran en avanzado estado de gestación cuando llegan a España. En estos supuestos los niños nacen en nuestro país pero como consecuencia de la situación irregular en la que se encuentran estas mujeres, los bebés no son inscritos en ningún registro público ni tampoco son reseñados, con las consecuencias que de ello se derivan para la identificación del menor. Según UNICEF, “los niños y niñas que carecen de certificado de nacimiento o de registro oficial...., corren grave peligro de ser objeto de trata. Igualmente, se cuentan entre los más difíciles de rastrear por parte de las autoridades, por lo cual es imposible brindarles protección”[1].

A la precaria situación de estas personas por su condición de inmigrantes carentes de documentación, y por consiguiente en “situación irregular”, se les une un nuevo factor que agrava sobremanera su situación de especial vulnerabilidad ya que tras estos hombres, mujeres, y niños, se pueden ocultar actividades delictivas de trata de seres humanos. Unas actividades que representan una gravísima amenaza para los menores de edad, los cuales pueden llegar a ser objeto de malos tratos, prácticas de explotación sexual, pornografía infantil o adopciones ilegales, entre otros peligros.

Para comprender la verdadera dimensión de esta lacra social debemos comenzar por hacer una breve referencia a los distintos instrumentos jurídicos que la abordan. Así, la definición de trata de seres humanos aparece por primera vez en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (también conocido como el Protocolo de Palermo), un acuerdo internacional que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que entró en vigor el 25 de diciembre de 2003:

Los propósitos de este Protocolo se resumen en tres: prevenir, proteger y cooperar. Prevenir y combatir la trata de personas prestando especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y cooperar entre los Estados partes para lograr los objetivos anteriores.

Además, este documento establece un conjunto de obligaciones que tienen los Estados miembros relacionadas con la asistencia y protección de las víctimas de trata (artículo 6), especificando que en el caso de los niños, al aplicar las medidas de ayuda, tendrán en cuenta sus necesidades especiales, incluidos el alojamiento, la educación y los cuidados.

La misma definición del concepto de trata se empleó en el Convenio Nº 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, ratificado por España en 2009[3], y que se hace extensivo a todas las formas de trata de seres humanos, sean nacionales o transnacionales y estén o no vinculadas a la delincuencia organizada.

Posteriormente, en 2011, se estableció una nueva Directiva europea (Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas)[4] con el fin de establecer normas mínimas a escala de la Unión Europea relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos, la cual introduce disposiciones para mejorar la prevención de este delito y la protección de las víctimas. Un documento que contempla acciones en los terceros países de los que son originarias o a los que se transfieren las víctimas con objeto de concienciar a la población, reducir la vulnerabilidad, apoyar y asistir a las víctimas, combatir las causas últimas de la trata y ofrecer apoyo a esos terceros países para la elaboración de una legislación apropiada de lucha contra la trata.

También cabe citar la Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos puesta en marcha por la Unión Europea para el periodo 2012-2016, en el marco de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea. Una de las acciones de este Plan va dirigida expresamente a la protección de los menores víctimas de trata de seres humanos, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de este colectivo y las posibilidades de reincidir como víctima[5]. Es por ello que el documento insta a los Estados miembros a reforzar los sistemas de protección de los menores ante las situaciones de trata de seres humanos y garantizar, en el caso de que se considere lo más conveniente para el menor, el retorno seguro y sostenible de los menores al país de origen, dentro y fuera de la Unión Europea, e impedir que sean de nuevo objeto de trata.

Por último, traemos a colación el “Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión Europea. Un enfoque basado en los derechos humanos. prevenir, combatir, proteger la Trata de Seres Humanos”. El Comentario se fundamenta en un enfoque basado en los derechos humanos que asume que la trata de seres humanos constituye tanto un delito, como una violación de los derechos humanos y que los Estados tienen la responsabilidad principal de respetar, proteger y promover los derechos de todas las personas objeto de trata con independencia de su país de origen. El Comentario sitúa los derechos humanos en el centro de todos los esfuerzos incluso cuando se abordan cuestiones de carácter penal. Por tanto, proporciona una guía sobre cómo surgen las obligaciones de los Estados de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y cómo éstas se pueden reflejar y transponer en la legislación de forma más efectiva.

Así, por lo que respecta al ámbito de menores, el documento pone de relieve que todas las acciones que se adopten en relación a los menores víctimas de trata y a los menores en situación de riesgo, deben inspirarse en los estándares de derechos humanos aplicables, en especial, los principios de protección y respeto de los derechos del niño establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y en su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los menores víctimas tienen derecho a medidas especiales de protección, con independencia de su situación jurídica, en tanto que menores y víctimas de conformidad con sus derechos y necesidades especiales. El interés superior del menor debe constituir la consideración primordial en todas las medidas relativas a los menores víctimas de trata o en situación de riesgo[6].

Conforme a los instrumentos legales señalados, estaremos ante una situación de “trata de seres humanos” siempre que estén presentes tres elementos. Por un lado, es necesario una acción que puede consistir en reclutar, transportar, trasladar, recibir o acoger a otras personas. Además, dicha acción se ha de realizar a través de amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude o engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios (servidumbre por deudas). Y por último el objetivo que se persigue con la víctima es la prostitución y otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre o, incluso, para la extracción de órganos.

En el supuesto de los menores de edad, la trata tiene una especificidad respecto de los elementos anteriormente citados ya que no es necesario que se cumpla el segundo de ellos, de tal forma que si se realizan algunas de las acciones descritas en relación con algunos de los propósitos mencionados, nada importa que se haya infringido al menor amenaza, fuerza, engaño o fraude, abuso de poder, del mismo modo que tampoco es relevante a efectos de su calificación como víctima de trata que el niño o la niña preste su consentimiento con la práctica de estas acciones.

En cualquier caso, la explotación de los niños víctimas de trata atenta frontalmente contra los valores superiores del ordenamiento jurídico, y supone una grave vulneración de los derechos contra la infancia porque atenta contra la dignidad, la libertad y el derecho a la protección. Estas prácticas, además, contravienen cuatro principios generales de la Convención de los derechos del niños, ya que ponen en peligro su supervivencia y desarrollo; refuerzan la discriminación; niegan a la infancia toda participación significativa en asuntos que le afectan; y, por supuesto, atentan contra el principio del interés superior del menor.

La especial situación de vulnerabilidad de estos menores exige un esfuerzo de todas las Administraciones que intervienen en el proceso, acompañados de los recursos que sean necesarios, para otorgarles la protección que les reconocen las normas internacionales, nacionales y autonómica, primando en las decisiones que se adopten su condición de menor frente a la de extranjero, lo que obliga a los poderes públicos a prestar una especial atención por la situación de riesgo y vulnerabilidad de estas personas, procurando su reinserción en la sociedad y su recuperación social, física y emocional.

Entre estas víctimas se incluyen menores que cruzan las fronteras de su país y otras veces son víctimas en su propio territorio de origen. En ambas situaciones están expuestos a una serie de violaciones de los derechos humanos, e incluso, en algún caso de su derecho a la vida. Por lo tanto, estos niños son especialmente vulnerables y necesitan una asistencia y una protección especial. [7]

La trata de seres humanos es una realidad dura y compleja, en la que el menor víctima es el eslabón más frágil de la cadena.

Centremos nuestra atención en las nefastas consecuencias que estas prácticas producen en las víctimas menores de edad. De este modo, atendiendo al Manual para parlamentarios nº 9 (2005) y al Manual contra la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, elaborado por UNICEF[8] y la Unión Interparlamentaria, podemos destacar los siguientes signos de impacto en menores.

Por lo que respecta a su impacto emocional, los documentos señalados indican que los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de la trata muestran sentimientos de vergüenza, culpabilidad y baja autoestima y son estigmatizados. A menudo se sienten traicionados, especialmente si el perpetrador fue una persona en quien habían confiado. Estos factores, así como la experiencia misma, pueden causar pesadillas, insomnio, sentimientos de desesperación y depresión. Algunos de los afectados han recurrido al abuso de drogas para adormecer su dolor psíquico y otros han llegado a intentar el suicidio.

También los efectos que pueden tener los abusos sexuales sobre la conducta incluyen miedo, depresión, baja autoestima, escasas habilidades sociales, ira y hostilidad, comportamiento sexualizado, vergüenza, consumo de drogas y auto-lesiones.

En cuanto a su impacto físico, estos niños son susceptibles de contraer infecciones de transmisión sexual, el VIH/SIDA, embarazos no deseados y maternidad precoz. Además de ello, la peligrosa y equivocada creencia presente en algunos países de que tener relaciones sexuales con una virgen puede curar el VIH/SIDA ha conducido a una demanda más alta de mujeres jóvenes. Muchas mujeres y niñas informan que los “clientes” pagan generosamente por tener sexo sin usar preservativo y ellas, especialmente las niñas, en muy raras ocasiones están en posición de insistir sobre el uso del preservativo.

Del mismo modo, la trata de niños produce un impacto psico-social en las víctimas que afecta a su desarrollo social y educativo. Muchos no tienen vida familiar y son obligados a trabajar a edades tempranas. Sin tener acceso al apoyo de la escuela o la familia y estando aislados de las actividades sociales normales, no pueden desarrollar su potencial. Asimismo, al vivir bajo constante vigilancia y restricción, tienen poco contacto con el mundo exterior y a menudo no tienen la posibilidad de buscar ayuda. Cuando son víctimas de la violencia y del abuso físico y/o emocional, los efectos pueden durar largo tiempo y constituir una amenaza para sus vidas.

En cualquier caso, no podemos dejar de tener presente que la trata de seres humanos en general, y de las personas menores en particular, es una actividad delictiva que conlleva violaciones de los derechos humanos fundamentales de las víctimas y a veces, incluso, de los derechos de sus familias.

Los medios de comunicación se vienen haciendo eco, con especial intensidad en los últimos meses, de esta realidad, y junto a distintos reportajes de investigación entorno al fenómeno de la trata, dan cuenta de las distintas intervenciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad tendentes a la desarticulación de algunas mafias dedicadas a la explotación sexual de las víctimas, especialmente mujeres provenientes de determinados países del África Subsahariana y de América del Sur.

Y en este sentido, cabe preguntarnos por la verdadera dimensión del problema. Pues bien, la mayoría de los estudios consultados coinciden en señalar las dificultades para determinar la magnitud de este fenómeno debido a la inexistencia de una comparación sistemática de datos, si bien, son muchas las voces que proclaman el importante número de personas que son objeto de trata en Europa. A lo anterior debemos unir la reticencia de las víctimas a reconocer o denunciar su situación bien por vergüenza o bien por no querer revivir las duras circunstancias mientras han sido objeto de explotación.

La clandestinidad propia de este delito contribuye al desconocimiento de su alcance, de tal suerte que, en el caso de España, la mayoría de los datos obtenidos provienen de las denuncias registradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, numéricamente muy por debajo de la realidad que apuntan las organizaciones entre cuyos fines está la atención a las víctimas[9].

Durante el año 2012, la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado tramitó 212 diligencias de seguimiento incoadas en prevención, persecución y, en su caso, ejercicio de la acción penal, por delito de trata de seres humanos, de las que 55 fueron archivadas. La mayoría fueron por delitos de trata con fines de explotación sexual (un 84 por 100).

Como podemos comprobar, la perspectiva de género adquiere un especial protagonismo en la trata de personas ya que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Según datos de Naciones Unidas, las dos terceras partes de las víctimas detectadas en todo el mundo son mujeres. El 79 por 100 de las personas víctimas de trata lo son con fines de explotación sexual. De hecho, las violaciones de derechos humanos por razón de género son percibidas como una de las causas fundamentales de la existencia de la trata de personas.

Finalmente hemos de tener presente que nos enfrentamos a un negocio sumamente lucrativo. Es así que la trata de personas, en todas sus manifestaciones, mueve anualmente entre 5 y 7 billones de dólares americanos, y las ganancias anuales por este delito pueden alcanzar los 10.000 millones de dólares. Pues bien, el 85 por 100 de estos beneficios económicos por trata de personas proviene del comercio sexual[10]. Y en el caso de trata con fines de explotación sexual, una abrumadora mayoría, hasta un 98 por 100, es ocupado por mujeres y niñas[11].

Distintos organismos internacionales e instancias gubernamentales apuntan que la trata supone, junto al tráfico de drogas y de armas, uno de los negocios rentables. Sólo en Europa se explota anualmente unas 500.000 mujeres que, a diferencia de las drogas y las armas, pueden ser explotadas y vendidas varias veces por el mismo tratante a varios clientes de servicios sexuales, reportando grandes ganancias a los proxenetas[12]

Finalmente hemos de tener en cuenta que la trata de seres humanos, en ocasiones, se confunde con el tráfico ilegal de inmigrantes, sin embargo, el hecho de no diferenciarlas correctamente puede llegar perjudicar a la víctima al ser tratada como inmigrante irregular y no como víctima de una lacra social a la que hay que restituirle sus derechos.

Las principales diferencias entre ambos fenómenos se encuentran en 4 aspectos: la naturaleza del delito, la transnacionalidad, el objetivo perseguido, y el consentimiento de la víctima[13].

Así, mientras que en el tráfico de inmigrantes el hecho delictivo se produce contra el Estado, en la trata el delito es contra las personas, es decir, contra las víctimas por la vulneración de sus derechos humanos. Por lo que respecta a las fronteras, el tráfico conlleva siempre un cruce ilegal de las mismas, mientras que el caso de trata el hecho de puede llegar a producir de forma interna dentro del propio país de la víctima. También la diferencia versa sobre el objetivo perseguido en estas dos prácticas, de modo que en el primer caso se pretende obtener beneficios por facilitar al emigrante el cruce de fronteras, de modo que la relación entre ambos termina después del cruce de fronteras y el pago de la tarifa por el traslado. Como colofón, en el tráfico de inmigrantes, éstos consiente la actuación, en la trata de personas puede ser sin consentimiento o con un consentimiento inicial que se ha obtenido con coerción o engaños. Como ya hemos expresado, en el caso de menores de edad, el consentimiento siempre es irrelevante.

3. 1. 2.   El contexto social de origen. Historias de vida.

 

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Para entender el drama humano que se esconde tras estas acciones debemos echar una mirada al contexto del país de origen de estas personas y niños.

En el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, la mayoría de las personas que llegan a Andalucía proceden de zonas donde son frecuentes los conflictos bélicos y los desastres naturales. Lugares en los que son constante las violaciones de los derechos humanos, y en los que la pobreza es la gran protagonista en la vida de la población. Es así que las personas que llegan mayoritariamente a las costas andaluzas provienen de Nigeria –sobre todo del sur del país-, Sierra Leona, y Ghana.

Las difíciles circunstancias en las que les toca vivir a estas personas las hacen especialmente vulnerables y objetivo directo de las mafias, siempre dispuestas a sacar beneficio y rendimiento de las desgracias humanas.

Ciertamente, los tratantes procuran buscar a sus víctimas entre las personas más vulnerables que anhelan nuevas oportunidades para mejorar sus vidas y las de sus familias. Quieren huir de la pobreza, huir de los conflictos armados, huir de las constantes violaciones de sus derechos. En definitiva encontrar una vida mejor.

Respecto al reclutamiento de las víctimas, llama poderosamente la atención que, en muchas ocasiones, los tratantes forman parte de la familia extensa de la víctima o son personas conocidas o con poder dentro de la comunidad.

Algunos trabajos de investigación realizados en uno de los países con mayor protagonismo en esta materia, Nigeria, se han encargado de describir los procesos de captación y reclutamiento así como el papel que en todo este proceso juega la familia de la víctima. [14]

Dichas investigaciones ponen de relieve como los tratantes hacen uso de los padres, familiares, amigos, vecinos y conocidos para la captación de mujeres y niñas víctimas de la trata. Una veces, a través de engaños y falsas promesas; y otras  a través de la complicidad de estas personas, cercanas a las víctimas, a quienes utilizan como un instrumento más de las propias redes de trata, convirtiéndose así en reclutadores.

Apuntan, además, que, en un contexto como el señalado, la trata es en ocasiones aprobada por la propia familia de la víctima, que la entiende como un sacrificio, como un precio que hay que pagar por el bien de la unidad familiar y, al mismo tiempo, de la comunidad. De esta forma, la hija tratada asume ese rol instrumental, ya que la tradición “Edo” recoge el mandato de que los hijos e hijas deben priorizar y satisfacer las necesidades y deseos de la familia. En conocimiento de ello, los tratantes se dirigen a los padres ofreciendo llevarse a sus hijas, que serán acogidas por una “madame”, y todo ello se sella mediante una ceremonia de “juju” o “vudú”, que es una garantía del acuerdo o contrato establecido. En todo caso, en el imaginario social, enviar a una hija al extranjero sitúa a la familia en una posición de mayor estatus dentro de la comunidad.

Los mismos estudios señalan que también se produce la captación mediante engaños a las familias sobre el destino de sus hijas. Los tratantes proponen un futuro negocio en Europa, como puestos de trabajo en peluquerías, limpiando casas o cuidando niños. En estos casos, cuando las mujeres o niñas aceptan la propuesta y emprenden el viaje, es normalmente en Marruecos o en Argelia cuando empiezan a ser objeto de violencia sexual y cuando son informadas o entienden que su destino es la explotación sexual.

Una tercera forma de captación identificada en los estudios de referencia es el secuestro. Este se da sobre todo en las zonas rurales y afecta mayoritariamente a niñas. En estos casos, los captadores aprovechan los desplazamientos de las menores para trabajar en el campo, comerciar en los mercados o ir a escuelas que se encuentran lejos del pueblo para llevar a cabo el secuestro. Las adolescentes son enviadas a Benin City o a Lagos, donde tendrán un tiempo de espera mientras finalizan los preparativos para iniciar el trayecto a Europa.

En cualquier caso, el engaño al que son sometidas tanto las víctimas como sus familiares por los captores no es el peor reto al que habrán de enfrentarse. El verdadero drama se inicia en el periplo migratorio, donde los derechos de las víctimas son objeto de constante violación.

A menudo existe una combinación violenta de engaño, coacción y fuerza mediante palizas y violaciones, consiguiendo anular la voluntad de la víctima o bien amenazando con infringir daño a los familiares en sus países de origen. Con estas prácticas, los extorsionadores consiguen mantener inmovilizadas a sus víctimas, que se encuentran asustadas, solas en un país desconocido, sin documentación, sin conocimiento del idioma, y lejos de cualquier posibilidad de ayuda o de redes de apoyo[15].

Por otro lado, los testimonios de las víctimas, además de representar un acto de valentía digno de elogiar, es el mejor modo de conocer la realidad que se esconde tras estas prácticas delictivas.

Estas son algunas de sus historias de vida. Estos son los relatos de Queen y de Sandra.

En el primer caso, Queen era menor de edad cuando llegó a nuestro país, pero no se le reconoció dicha condición, por lo que se le aplicó la normativa sobre extranjería en lugar de las normas sobre protección de menores.

“Pasó en patera con otras mujeres. Llegó a Motril (Granada) y, una vez atendida en la costa, la enviaron a un Centro de Internamiento.

Fue declarada mayor de edad, aunque no lo era. Dice que le hicieron una radiografía ......Después de esto, la policía le dijo que tenía 18 años y la envió a lo que ella identificó como una “cárcel”, donde encontró a muchos extranjeros. Compartía la celda con otras mujeres: algunas de Nigeria y recién llegadas, como ella, y otras que llevaban años viviendo en España.

Dos personas que fueron a verla en aquella “cárcel” se identificaron como abogadas y dijeron que la ayudarían si ella contaba su historia.

La contó. Pero la contó como le había dicho que debía hacerlo el hombre que la trajo a España. No podía desobedecer.

A pesar de llorar mucho, una madrugada la llevaron al avión que la trasladó a Lagos. Fue a buscarla al aeropuerto un familiar del hombre que la había llevado a España. Ella llamó por teléfono a una de las personas que la visitó en la cárcel. Era una mujer blanca que se ofreció a ayudarla.

Aquella mujer era muy simpática y cariñosa. Le dio el número de Queen a otras mujeres nigerianas que la llamaron desde Lagos proponiendo que Queen fuera a un centro para menores. Pero eso era imposible para ella. Tenía que volver a España. Tenía una deuda con aquel hombre y con la madame que la esperaba.

Su historia había comenzado dos años atrás, cuando el tratante fue a su pueblo y le ofreció viajar con él. Su madre se negó al principio, pero Queen tuvo que irse con él. Le prometió que estudiaría y que después podría pagar el dinero del viaje. De ahí, el tratante la llevó a jurar el juju.

“El juju es que ellos te llevan al sitio y ahí tienes que jurar que no vas a escapar y si no quieres que nada te pase tienes que pagarle al hombre el dinero que te pidió; eso es lo que juju significa”, cuenta Queen muy segura.

Fue él quien la llevó hasta Oujda, en Marruecos. Del resto de lugares por los que pasó antes no recuerda el nombre, pero de Oujda sí, porque fue allí donde empezó todo. Comenzó a forzarla a acostarse con gente. No la dejaba salir fuera. Tenía dolores en el pecho, pero nunca la trasladaron a un hospital.

Ese hombre la puso en una patera y así llegó a España. Siguió con esos dolores en el pecho en la “cárcel” en España. Tras su deportación a Nigeria, el hombre le dijo que viajaría de nuevo y que si no lo hacía mandaría a algunas personas para que la matasen. Ella seguía teniendo la deuda con el juju.

También tenía documentación que efectivamente la acreditaba como menor de edad, pero eso ya no importaba. Ella sólo esperaba en un apartamento de Lagos con otras mujeres deportadas para iniciar el camino de vuelta a Europa de manos de la red de trata.”[16]

La situación de Sandra es distinta a la de Queen porque era mayor de edad cuando comenzó su aventura migratoria. Durante el viaje tuvo una hija, entrando ambas en las costas de Cádiz de manera irregular.

“Sandra llegó a Tarifa, en Andalucía. De ahí la enviaron a un Centro de Internamiento. Una persona vino a verla. Nunca le dijo que era del Consulado de Nigeria. Ella pensaba que venía a ayudarla.

Una noche la despertó un policía del Centro de Internamiento. Le dio alguna ropa que Sandra traía con ella y le dijo que viajaría. No sabe a qué ciudad española la trasladaron, pero desde allí la llevaron al avión y voló hasta Lagos.

En la capital de Nigeria la estaban esperando. Vinieron dos hombres, brothers del guideman que la había llevado hasta Marruecos. Los brothers le explicaron que volvería a Benin City, vería a su familia y, desde allí, prepararían el viaje de nuevo. Volver otra vez encarecía la deuda que tenía comprometida con la red. Así, volvió a su ciudad y vio a su familia. Lloró mucho al encontrarse con sus padres y les dijo que moriría si volvía a hacer el camino hasta Marruecos. No quiso contarles todos los abusos sufridos durante el trayecto con la red de trata. “Las violaciones, las palizas, las enfermedades y el cansancio me lo dejé dentro; no conté nada”, relata Sandra.

Sus padres hablaron con los tratantes. Había un nuevo acuerdo e intentarían que volviese a entrar a Europa en avión, con un visado. No le explicaron cuál sería el trayecto, pero alguien le estaría esperando en el aeropuerto.

Su primera escala fue Dakar, en Senegal. Allí, un señor nigeriano de Benin City fue a buscarla al aeropuerto y le dijo que tenía todos los documentos preparados para hacerle un visado.

Sandra se enfadó mucho, porque la llevaron al consulado marroquí en Dakar cuando ella pensaba que iría directamente a Europa. En Marruecos había pasado un calvario durante su primer viaje y no quería volver a vivirlo.

El tratante le explicó que haría escala en Casablanca y que, una vez allí, tenían una conexión en el consulado español para hacer un visado. El señor se encargó de sus documentos y estuvo en Dakar una semana.

Llegó a Casablanca con visado. En el aeropuerto le esperaba otro señor nigeriano, también brother del guideman que la trajo la primera vez. Después la llevaron a Rabat y le dijeron que en unos días podrían preparar los papeles en el consulado. Pero eso nunca su- cedió. Los tratantes le explicaron que la persona con la que trabajaban no podía hacerlo en ese momento y la llevaron hasta Tánger.

Allí, el patrón le propuso un husband. Ella no quería, puesto que sabía que era para embarazarla, pero no tuvo opción. Al poco tiempo la dejaron embarazada. Pasó nueve meses muy complicados, porque sufría de ansiedad constante. Fue necesaria una cesárea de emergencia para salvar su vida y la del bebé.

Volvió al agua, a una patera, con su hija, que contaba entonces con ocho meses de edad. Ese día la zódiac volcó. Todavía estaban junto a tierra. Al arrancar el motor algo sucedió y se vieron dentro del agua. Sandra no sabía nadar y veía cómo la bebé se hundía junto a ella. No sabe aún cómo lograron salir del agua en mitad de la oscuridad.

La vida se le hace muy dura obligada a mendigar cada día con su hija a la espalda. Este último tiempo ha vuelto a sentir mucha ansiedad.

Su patrón le ha hablado de la posibilidad de enviar a su hija a Europa sin ella y obligarla a tener un segundo embarazo. Sabe que puede perder a su bebé. Ya le ha pasado a otras mujeres que ella conoce y que llevan años sin saber de sus hijos”.[17]

3. 1. 3.   Un Informe para otorgar visibilidad a las víctimas.

 

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Con el propósito de analizar el fenómeno de la trata en España, la Institución del Defensor del Pueblo Estatal elaboró, en el año 2012, un estudio denominado “La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles”. Este documento abordó, desde una perspectiva de derechos humanos y de género, la tipología de esta lacra social, y distinguió los fenómenos de explotación laboral de aquellos que tienen como fin la explotación sexual. Además, vino a poner de manifiesto las carencias detectadas en la identificación de las víctimas y las posibles vías de protección

Por lo que respecta a los menores de edad, en el curso de los trabajos de preparación y desarrollo de esta investigación de la Defensoría, se tuvo conocimiento de la situación en la que se encontraban los menores que son interceptados, intentando acceder de manera irregular a España acompañados de adultos que dicen ser sus progenitores. La mencionada investigación de estos hechos puso de manifiesto la ausencia de intervención de las Administraciones en defensa de los derechos de las personas menores que habían formado parte del periplo migratorio con personas que alegaban ser sus progenitores.

La investigación que propició las siguientes intervenciones se efectuó tras conocer por los medios de comunicación, de la llegada al puerto de Motril (Granada) de una patera en la que viajaban treinta mujeres de origen subsahariano, nueve de ellas embarazadas y diez menores de edad, por lo que se inició una investigación de oficio ante la Subdelegación del Gobierno en Granada con el objeto de conocer las actuaciones realizadas por los organismos competentes.

La Subdelegación del Gobierno comunicó que las mujeres y los menores de edad, todos ellos indocumentados, fueron acogidos por una organización no gubernamental que los derivó a distintos centros de acogida. Otro grupo de mujeres, en avanzado estado de gestación, fueron acogidas por otra organización. Algunas semanas después, todas ellas abandonaron los centros de acogida junto a sus hijos, sin que por parte de la policía se conociese su paradero en aquel momento.

Tras examinar la Institución la documentación completa sobre las actuaciones realizadas y los datos identificativos de cada una de ellas se pudo comprobar que habían sido identificadas por la policía como potenciales víctimas de trata, por lo que se les había ofrecido acogerse al período de restablecimiento y reflexión, que todas ellas habían rechazado. Asimismo se comprobó que no se había realizado gestión alguna con los menores de edad que las acompañaban, por lo que al abandonar el centro con ellos se había perdido por completo la pista.

Se continuó la investigación con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras con el objeto de conocer si las adultas habían vuelto a ser detenidas por infracción a la ley de extranjería, al contar todas ellas con resoluciones de devolución pendientes de ejecución. Se pudo conocer que tres de ellas habían sido identificadas mientras ejercían la prostitución en la vía pública y que se encontraban ingresadas en un centro de internamiento de extranjeros, donde se les había reiterado el ofrecimiento del período de restablecimiento y reflexión que nuevamente habían rechazado. Mientras tanto, sus hijos, cuatro menores de edad indocumentados, habían sido acogidos por los servicios de protección de menores. Finalmente, las tres mujeres fueron puestas en libertad tras formular solicitudes de protección internacional y la entidad de protección de menores les hizo entrega de los menores, que continúan indocumentados, sin que conste que se esté realizando seguimiento de los mismos por parte de los servicios de protección de menores, tras la devolución a sus progenitoras.”[18]

Muchas fueron las conclusiones deducidas de este Informe, si bien, interesa que destaquemos, por su incidencia en el ámbito de menores, las siguientes:

a) La posible confusión a la hora de la identificación de una víctima de trata de personas como un inmigrante que intenta acceder de manera irregular a territorio de un Estado, es muy común en la práctica. Se aprecia una falta general de procedimientos solventes de identificación. Es cierto que muchas víctimas de trata inician su viaje consintiendo ser trasladadas ilícitamente de un país a otro, pero en el curso de su viaje son engañadas o forzadas a soportar situaciones de explotación con lo que se convierten en víctimas de la trata de personas.

b) La identificación de un menor como víctima de trata no debe reducir o restringir su derecho a solicitar protección internacional y a ser reconocido como refugiado.

c) Dada la falta de datos fiables, no resulta posible realizar un análisis cuantitativo respecto a la edad o sexo de los menores víctimas de trata de seres humanos, sus países de origen o de destino y los tipos de explotación a los que estas víctimas pueden verse sometidas. Respecto a su identificación, se alerta acerca de la importancia de la determinación de la edad y de la necesidad de que los Estados adopten medidas de identificación proactiva, entre las que se encuentran el fortalecimiento de los procedimientos para el registro de los nacimientos y el registro de datos de niños desaparecidos y explotados.

d) Las metodologías y los procedimientos para la identificación de los menores víctimas de trata deben incluir la obligación de las instituciones y organismos de derivar todo niño o niña presunta víctima de trata a servicios adecuados, sin demora alguna. Las directrices de UNICEF para la protección de estos menores extienden la aplicación de su contenido a aquellos menores de edad que son concebidos y nacen de personas víctimas de trata.

e) Resulta imprescindible que las víctimas de trata menores de edad tengan acceso efectivo a las autoridades para poder denunciar su situación y, una vez lo hagan, que el procedimiento utilizado tenga en cuenta sus especiales circunstancias.

f) Se siguen detectando carencias significativas en el procedimiento de determinación de la edad. La importancia de adoptar las garantías resultan especialmente pertinentes en los supuestos de menores potenciales víctimas de trata de personas. Así, se recomendó a la Fiscalía General del Estado que dictase instrucciones para que, en la solicitud de informe al servicio médico forense o al especialista en medicina legal, el objeto de la pericia se extienda a examinar la existencia de indicios de cualquier forma de violencia o maltrato. Este examen forense no solo debería realizarse en aquellos casos en los que la presunta víctima manifieste ser menor de edad, sino también en aquellos otros en los que, a pesar de que la víctima afirme ser mayor de edad, existan indicios que puedan hacer pensar en su minoría de edad.

g) La interceptación de un menor de edad, esté o no acompañado de un adulto, intentando acceder de manera irregular a territorio nacional, en pequeñas embarcaciones con riesgo objetivo de su integridad física, constituye en sí misma una situación de riesgo que ha de ser puesta de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la entidad de protección de menores del territorio en el que se produce la llegada.

h) La falta de protocolos de actuación con implicación de todos los organismos de las distintas administraciones con competencias en la materia conlleva la falta de detección temprana de estos menores de edad, lo que coloca a los mismos en una situación de riesgo. Esta situación se agrava ante la falta de un registro específico en el que se anoten los datos necesarios para la efectiva identificación de cada menor en una base de datos policial.

i) Se han detectado también deficiencias en la localización y el seguimiento de los menores nacidos en España víctimas de trata que fueron interceptadas intentando acceder a territorio nacional de manera irregular en avanzado estado de gestación. Se ha comprobado que la inscripción registral de estos menores no resulta suficiente para realizar un seguimiento de su situación.

j) Se ha advertido la falta de protocolos de actuación comunes entre las entidades autonómicas de protección de menores, en el marco de sus respectivas competencias, que permitan la eficaz detección de menores víctimas de trata en su territorio y el establecimiento de una red de recursos residenciales específicos que permitan los traslados dentro del territorio nacional, a fin de garantizar sus necesidades específicas de protección.

k) Se han detectado deficiencias en los mecanismos de coordinación entre las entidades de protección de menores y las fiscalías provinciales, que impiden a sus tutores conocer el estado de los procedimientos penales en los que se encuentran incursos las víctimas, a fin de adoptar todas las medidas necesarias para evitar su revictimización dentro del procedimiento penal.

Con posterioridad a la elaboración de este Informe especial por la Defensoría del Estado, y como consecuencia de algunas de sus recomendaciones y sugerencias, se han elaborado dos instrumentos que, sin lugar a dudas, resultan esenciales para la protección de los menores posibles víctimas de trata.

Por un lado, el Dictamen 2/2012, de la Fiscalía General del Estado, sobre tratamiento a dar a menores extranjeros no acompañados cuya filiación no resulta acreditada, donde se señala que el problema de fondo que subyace en estas situaciones es la sospecha de Organizaciones No Gubernamentales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, basadas en indicios ciertos, de que en algunos de estos casos de traslado de menores se escoden actividades delictivas de trata de seres humanos. Es por ello que, el abordaje del asunto, ha de tener como guía el principio del superior interés del menor; y su protección, la finalidad de las actuaciones a seguir.

De esta manera, el Dictamen señala que si no existe documentación veraz del vínculo de filiación entre el menor y la persona adulta que lo acompaña al entrar en España, las autoridades españolas no pueden dar por acreditada tal circunstancia por las simples manifestaciones de los adultos. En cualquier caso, la negativa del adulto a realizar las pruebas de ADN o si una vez efectuada su resultado es negativo, debe conllevar la tutela automática del menor por el Ente Público protector de menores correspondiente.

Además de ello, la entrada en España irregularmente, utilizando vías o medios peligrosos, sin documentación, sin seguir los cauces legales y sin arraigo, puede objetivamente considerarse para el menor afectado como situación de riesgo, que exige que los poderes públicos se preocupen de la situación del mismo y garanticen su seguridad y bienestar. Es más, aunque existan vínculos de filiación entre el menor y adulto, si este último no le prestan al primero asistencia material o moral, habrán de activarse los mecanismos de protección.

Recuerda el Dictamen que, conforme a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, los particulares, las autoridades y los funcionarios que intervengan cuando se detecte a estos menores que han accedido irregularmente a España sin autorización, deben poner los hechos en conocimiento del fiscal y de la entidad pública de protección de menores competente, las cuales tienen que redoblar sus esfuerzos y celo con estos menores por su situación de especial desvalimiento.

Las medidas de protección al menor deben ser activadas igualmente, según dicho Dictamen, si existen sospechas de que la madre o acompañante de aquel es víctima de trata de seres humanos. El mismo criterio de intervención para el naciturus de las mujeres posibles víctimas que se encuentren embarazadas.

El segundo documento al que nos referimos y que ha contribuido a ampliar los niveles de protección de las víctimas menores de edad ha sido la Instrucción 2/2013, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, cuya aplicación ha permitido la identificación de todos los menores que acceden a las costas españolas ya que éstos son reseñados policialmente, a través de la impresión decadactilar y fotografía del menor, incluyendo estos datos en el Registro de Menores extranjeros no acompañados. Merced a este instrumento, todos los niños que llegan a territorio español son registrados en la base de datos policial, consiguiendo evitar que “desaparezcan” como ocurría hasta entonces.

3. 1. 4.   La defensa de los derechos de los menores posibles víctimas de trata en Andalucía.

 

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En lo que respecta al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según los datos facilitados por Cruz Roja Española, durante el año 2013 entraron por las costas andaluzas de manera irregular un total de 323 menores, de los cuales 11 eran lactantes.

La situación de estos menores es diversa. De un lado, el niño ha podido llegar sólo sin la compañía de un adulto, en cuyo caso, acreditada la minoría de edad, es derivado al Sistema de protección de menores que declara su desamparo y acuerda una medida de protección, generalmente en centro residencial.

Más complicada es la situación de los menores que vienen acompañados de adultos respecto de los que no cabe determinar su filiación. En unos casos, no existe relación alguna entre ambos, ni familiar ni afectiva, son los denominados “niños ancla” y la función que tienen encomendada es impedir que el adulto sea expulsado del país por su situación irregular, y a cambio se les traslade a un centro de acogida humanitaria. Las mafias conocen que la persona acompañante no va a ser devuelta de modo inmediato a sus países de origen en cumplimiento de la normativa española sobre extranjería e inmigración.

En otros supuestos, la mujer resulta ser la madre del menor, si bien, éste ha sido engendrado planificadamente a instancias por los miembros de las mafias. Los padres de estos bebés son miembros o cooperantes de las mafias. Los niños son engendrados también con el propósito de servir de afianzamiento para la permanencia en el país de la adulta. Son los llamados “niños del clan”.

Y por último acuden a las costas mujeres con menores que si bien no son familiares, pero sí tienen importantes lazos afectivos con los niños, no olvidemos que estas personas proceden de culturas en las que las relaciones familiares son mucho más amplias que en la nuestra.

Nuestra Comunidad Autónoma es la puerta de Europa, lo que viene originando desde hace bastantes años un flujo constante de entrada de personas, bien para encontrar el ansiado “dorado europeo” o también como lugar necesario de tránsito para las personas que son objeto de explotación por las mafias.

En este contexto, el Defensor del Menor de Andalucía y la Institución del Defensor del Pueblo Estatal decidieron en 2013 trabajar conjuntamente con el objetivo de conseguir la implicación de todos los organismos la defensa de los derechos de estos menores.

La primera reunión de trabajo tuvo lugar en Madrid, con la presencia, entre otros, de representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y su objeto fue conocer los protocolos internacionales y las estrategias que se utilizan en aquellas catástrofes naturales, conflictos bélicos o situaciones de emergencia humanitaria en las que resulta necesario gestionar la presencia de menores solos indocumentados o en compañía de adultos que no pueden demostrar su vínculo de filiación con ellos. Además, se pretendía conocer la realidad de Marruecos, lugar donde han nacido muchos de estos niños o bien han pasado largo periodo de tiempo antes de dar el salto al territorio español; y por último, se profundizó en los procedimientos disponibles para establecer el vínculo de filiación entre el menor y el adulto que lo acompaña.[19]

Las siguientes jornadas de trabajo centraron su foco de atención de manera exclusiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza. En ellas participarían las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Ente público protector de menores de Andalucía, Cruz Roja Española, y las Defensorías del Pueblo estatal y del Menor de Andalucía.

Pues bien, la primera conclusión relevante deducida al inicio de los trabajos fue que los menores que entraban por las costas andaluzas con personas que alegaban ser sus progenitores pero sin documentación que lo avalara, resultaban ser “invisibles” para el Sistema de protección andaluz.

En efecto, el tratamiento que desde los distintos poderes públicos se estaba otorgando hasta aquella fecha –julio de 2013- a este fenómeno centraba su foco de atención en la condición de extranjero o inmigrante irregular de la persona acompañante. El menor, por tanto, quedaba relegado a un segundo plano, y era considerado como un elemento más, un apéndice del acompañante. Esa parecía ser la razón de que el Sistema de protección desconociera los menores que se encontraban en nuestra Comunidad Autónoma con personas adultas de las que no se podía acreditar su filiación, y de que tampoco tuviera noticias sobre la posibilidad de que, en algunos casos, estos niños pudieran estar en situación de riesgo debido a que sobre ellos mismos o sus acompañantes recayeran indicios de trata de seres humanos.

Así las cosas, teníamos que conocer con exactitud el número de menores en los centros de acogida humanitaria gestionadas por Organizaciones No Gubernamentales, y más concretamente por Cruz Roja. Recordemos que en Andalucía la ayuda humanitaria a las personas inmigrantes es prestada preferentemente por esta entidad en algunos de sus cinco centros, ubicados en Sevilla, Utrera (Sevilla), Puente Genil (Córdoba), Algeciras (Cádiz), y Motril (Granada).

Del mismo modo, era conveniente analizar las circunstancias en las que se encontraban las personas adultas y los menores que las acompañaban, con objeto de dilucidar en cada caso, la necesidad o no de la intervención con las familias para mitigar la posible situación de riesgo de los niños, o por el contrario, si se hacía necesario la adopción de una medida protectora, todo ello en función de los indicadores de riesgo o desprotección que presenta el sistema familiar.

Es evidente que para esta labor era y es imprescindible, teniendo en cuenta el trabajo que desarrollan en estos centros, escuchar la voz de los profesionales de Cruz Roja. Son ellos quienes disponen de una mejor información y más directa sobre los posibles indicios que pudieran llegar a concluir que la persona acompañante del niño es objeto de trata de seres humanos o que éste se encuentra en situación de riesgo.

Por ello, en la reunión de julio de 2013 en la sede del Defensor del Menor en Andalucía, donde participaron profesionales de distintas áreas, se acordó realizar por parte de Cruz Roja un modelo de informe específico que contemplara indiciadores adaptados al contexto de los menores en entornos de tráfico de inmigrantes y trata de seres humanos.

Más concretamente y teniendo en cuenta el documento “Metodología para la identificación y atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata” publicado por Save The Children en el año 2007, la señalada ONG elaboró un documento en el que han quedado recogidos una serie de indicadores que ayudan a detectar e identificar a menores posibles víctimas de trata de seres humanos.

Estos indicios van referidos tanto al menor como a la persona adulta que lo acompaña, y sobre la base de los mismos, Cruz Roja ha elaborado una herramienta práctica de observación y detección de indicios referidos a diversas áreas, en concreto, al itinerario migratorio, familiar, escolar y relacional, comportamental, vinculación con figuras parentales, salud e higiene, sexualidad. Todo ello para concluir con una valoración final acerca del riesgo y pronóstico del menor.

Detengámonos, pues, en conocer dichos indicadores, relativos tanto al adulto como al menor, en función de las áreas señaladas.

a)   Área de itinerario migratorio:

MENOR

ADULTO

Países de procedencia: Nigeria, Camerún, Congo, …

Entrada en el país de manera irregular

Ruta por la que han llegado desde el país de origen hasta Europa

Ruta por la que han llegado desde el país de origen hasta Europa

Carece de documentación que acredite la filiación o certifique el nacimiento

Cambios continuos de lugar de residencia

Nacimiento/ Estancia en Marruecos o en los países en tránsito

La familia presenta indicios de estar vinculada a red de trata

Situación administrativa irregular

No facilitan información acerca del proceso migratorio del/la menor

Cambios reiterados y continuos de lugar de residencia

Ausencia de proyecto migratorio propio, todo lo deciden terceras personas

 

b)   Área familiar:

MENOR

ADULTO

Temor a los adultos de referencia o apego excesivo

Familia desestructurada (precariedad en la organización familiar que impide el adecuado desarrollo de los menores)

 

Familia monoparental

Cambios de conducta ante los adultos de referencia

Pautas de control coercitivo hacia el/la menor

Se muestra muy inhibido/a cuando permanece junto a la familia de referencia

Abandono/desatención de las necesidades del/la menor

La relación familiar desestabiliza al menor

La familia facilita información errónea o contradictoria en relación al menor (lugar de nacimiento, fecha, información sobre el embarazo, el parto y primeros meses de vida)

Rechazo/miedo hacia la familia

Reticencia o negativa a dar información sobre el/la menor (observar lenguaje no verbal)

No tiene las necesidades básicas cubiertas

Desatención de las necesidades del menor (especificar necesidades físicas, emocionales, de afecto y seguridad)

 

Uso de la violencia física

 

Uso de violencia psicológica

 

Uso de violencia verbal

 

Negligencia hacia el menor (por ejemplo en las vacunaciones, alimentación adecuada a la edad, rutinas y hábitos del menor…)

 

Abandono de las necesidades del menor (alimentación, seguridad, higiene, medicación, escolarización, apego…)

 

Desinterés por la adecuada atención de las necesidades del menor o la menor

 

Rechazo a cumplir con los deberes de protección (desinterés, negativa a cumplir)

 

Rechazo a las ayudas propuestas para el adecuado desarrollo y estabilidad del menor.

 

Falta de colaboración en la atención que requieren el/los menores

 

Historia previa de indicios de que el/la menor pueda ser víctima de trata (verificar con los Centros de procedencia)

 

c)   Área escolar y relacional:

MENOR

ADULTO

Ausencia de escolarización

Desinterés de los adultos hacia las necesidades del/la menor en la Escuela

Cambios reiterados en la escolarización

No facilitan explicación acerca de los cambios en la escolarización del menor

Dificultades específicas detectadas en el aula por parte del profesorado

Rechazo de la ayuda y seguimiento profesional para la atención de las necesidades del menor

Bajo rendimiento escolar

 

Dificultades para integrarse con los menores de su grupo de edad

 

Rechazo por parte de otros menores de su grupo de edad

 

Hiperactividad

 

Conductas agresivas

 

Llamadas permanentes de atención

 

Aislamiento

 

Mutismo selectivo (en presencia de la familia, en presencia del personal)

 

 

d)   Área comportamental:

MENOR

ADULTO

Agrede verbalmente

Uso de la violencia como forma de control

Agrede físicamente

Conductas vejatorias hacia el/los menores

Muestra comportamientos autoagresivos

Amenazas reiteradas hacia el/los menores

Se muestra muy nervioso o muy inhibido

Negativa a la ayuda profesional

Enuresis, encopresis

 

e)   Área de vinculación con las figuras parentales:

MENOR

ADULTO

No presentan un vínculo estable con los adultos de referencia

No se observa vínculo materno-filial

Se muestra muy nervioso o muy inhibido en presencia de los adultos de referencia

Desatención de las necesidades emocionales del/la menor.

El/la menor presenta una vinculación desorganizada en presencia de los adultos de referencia (esto ocurre cuando no hay figuras de referencia estables)

No se observan conductas de cuidado y protección

Búsqueda de otros adultos referentes o figuras distintas a su familia

 

 

f)               Área de salud e higiene:

MENOR

ADULTO

Mala alimentación

Ausencia de calendario de vacunas

Falta de cuidados (higiene, ropa, peinado)

Desconocimiento de los procesos de salud-enfermedad del menor (enfermedades que ha tenido, vacunas, tratamientos).

 

Desatención de las necesidades que presenta el/la menor p.ej. no realiza seguimiento médico, viaja a otro lugar a pesar de estar esperando resultados de pruebas médicas o un determinado tratamiento).

Infecciones de transmisión sexual (VIH, hepatitis, otras)

 

Conductas hiper-sexualizadas

Falta de interés por los comportamientos que presenta e/la menor en esta área siendo impropios para su edad

Comportamientos no acordes a su edad en relación a la sexualidad (gestos, palabras, forma de relacionarse con los adultos

Rechazo a la ayuda institucional

El documento elaborado por Cruz Roja concluye, a la vista de los indicadores traídos a colación, con una valoración de riesgo del menor y un pronóstico, de tal modo que en cada uno de los informes que elaboran los profesionales que atienden al niño se especifica si tiene o no capacidad para protegerse, si los tratantes tienen acceso al menor, si existe o no ausencia de red socio-familiar de figuras protectoras, y si el niño se encuentra aislado o con falta de apoyo institucional.

En el caso de la persona adulta, el informe concluirá valorando si carece el entorno socio-familiar que deteriora la integridad, si carece de conciencia de las necesidades del menor, si no permite el acceso de los profesionales al menor, si no colabora en la atención a las dificultades, y si el adulto comunica que quiere marchar del centro cuando se le solicita seguimiento de la situación del menor por parte de las instituciones. También se señala en este documento si la persona adulta de debe pagar una deuda o carece de capacidad, imposibilidad o falta de interés por ejercer los deberes de protección del menor.

Una vez conseguido este objetivo, es decir, un documento que reflejara los incidios de trata, la siguiente actuación que el grupo de trabajo tenía que desarrollar era la establecer una guía de actuación con la finalidad de planificar y definir la intervención de cada uno de los agentes implicados en el proceso de recepción, atención y acogida de las personas inmigrantes. En este proceso debían intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía, el Servicio de Protección de Menores y Cruz Roja. Junto a estos actores había que añadir también a las Corporaciones locales por las competencias que les atribuye la Ley de los derechos y atención al menor en Andalucía. En concreto, la norma les otorga competencias para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo, así como para la detección de menores en situaciones de desprotección.

En definitiva, lo que pretendíamos era poner en marcha un procedimiento ágil que permitiera dar traslado, una vez registrado el menor por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de manera inmediata a la Fiscalía y al Ente Público de Protección de Menores de la llegada y entrada del menor en territorio andaluz y que conocieran, igualmente, al centro de acogida humanitaria que había sido derivado junto a la persona adulta que lo acompaña.

Una vez en el centro de acogida, si por los responsables del recurso se advierten indicios de trata, conforme a los parámetros señalados, sería necesario proceder a la declaración de riesgo.

Desde el primer momento, se quiso dejar constancia que dicha declaración de riesgo no conlleva de manera automática la declaración de desamparo y consiguiente asunción de la tutela por la Administración. El propósito de la declaración de riesgo es garantizar los derechos que asisten al menor y disminuir los factores de peligro que le afectan derivados de la especial situación de la persona adulta que lo acompaña.

Uno de los aspectos más discutidos en las sesiones de trabajo ha venido siendo la determinación de la situación de riesgo de los menores. La posición mayoritaria, apoyada por las Defensorías y la Fiscalía, se dirige a considerar que, con independencia de la existencia de indicios de trata, el hecho de entrar irregularmente en el país utilizando medios o vías peligrosas para su integridad física y sin documentación, es merecedora de la declaración de situación de riesgo del menor y justificativa del seguimiento por parte de las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales y por la Entidad Pública.

No es ésta una tarea fácil. En absoluto. Nos enfrentamos a un asunto ciertamente complejo y con muchas aristas e intereses en juego. Por un lado, debemos proteger al menor que se encuentra en situación de riesgo derivada de la propia situación de su acompañante, sobre la que recaen indicios de trata, pero, por otro, no podemos inferir mayor daño, con la retirada de sus hijos, a unas madres que han sido víctimas de continuos abusos y violaciones.

En cualquier caso, no se trata en modo alguno de criminalizar a las madres; no se trata de determinar si cumplen o no con los deberes inherentes a la patria potestad. De lo que se trata es de proteger a los hijos de mujeres que están siendo chantajeadas y que no pueden decidir sobre sus vidas ni la de sus descendientes; que no pueden planificar su futuro porque son los componentes de las mafias quienes programan toda su vida, desde cuando deben emigrar de un lugar a otro, qué actividad deben desarrollar –generalmente la prostitución- hasta cuando deben engendrar a sus hijos.

Además de lo señalado, hemos de tener presente que nos movemos en el terreno de los indicios, de modo que cuando estos son razonables, se deben poner en marcha los procedimientos de identificación y ayuda a la víctima de presunta trata de seres humanos. Por el contrario, cuando esos indicios razonables se convierten en evidencias o hechos probados, nos movemos en el terreno de lo penal y, en consecuencia, deberán arbitrarse, además, los procedimientos conforme a las previsiones del Código penal.

Pues bien, así las cosas, la segunda reunión de trabajo tuvo lugar en el mes de octubre de 2013, y en la misma se pudieron comprobar los significativos avances en la coordinación de las distintas instancias implicadas.

Así por lo que respecta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se informó por parte de Extranjería del significativo avance en la identificación de los menores y se pudo de relieve como, en la actualidad, prácticamente todos los menores que llegan sin documentación a Andalucía son identificados y reseñados mediante foto y huella, e inscritos en el registro correspondiente para poder hacerles el seguimiento.

Alcanzado este reto, quedaban otros dos no menos determinantes para el asunto que abordamos.

El primero va referido a la verificación de la vinculación existente entre los menores indocumentados y los adultos que les acompañan como responsables. Si bien es cierto que estas personas proceden de culturas en las que las relaciones familiares son mucho más amplias que en la nuestra, como ya hemos tenido ocasión de señalar, no es infrecuente que ambos, menor y adulto, carezcan de vínculos biológicos pero sí sólidos vínculos afectivos. Sin embargo, a pesar de este vínculo entre ambos, las pruebas de ADN darán siempre negativas.

Y el segundo reto, y no por ello menos trascendente, es determinar la naturaleza de la intervención a realizar por parte de protección de menores. Al respecto, el Ente público se ha mostrado muy cauto a la hora de formalizar la declaración de desamparo de los niños posibles víctimas de trata por lo drástico y traumático de la medida, la cual de aplicarse indebidamente puede traer consecuencias irreversibles para la familia. El argumento esgrimido por la Administración es que, basándose en la experiencia, en algunos casos se ha comprobado, tras la declaración de desamparo, que no se pudo demostrar la vinculación con las redes de trata y los menores han estado meses separados de sus padres, truncando en ocasiones, sus proyectos migratorios.

Por ello, el Servicio de Protección mantenía el criterio de que cuando por parte de Cruz Roja o la Fiscalía, se comunicara la existencia de menores en situación de riesgo por sospecha de trata, la actuación debería ser la establecida en el procedimiento para garantizar tanto los derechos de los menores como de sus padres, esto es, que se inicie la correspondiente Información Previa para recabar toda la información de la que se disponga con objeto de poder tomar la decisión más correcta posible.

Para ello, consideraba fundamental el Ente público contar con la participación y la colaboración de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, tanto para obtener esta información como para poder realizar las actuaciones en el mismo medio tendentes a corregir o mitigar los factores de riesgo. Y para alcanzar esta finalidad es imprescindible arbitrar un procedimiento de respuesta inmediata para que una vez detectado el caso por Cruz Roja, los técnicos de los Servicios Sociales municipales intervengan directamente con la familia, realizando la valoración y la intervención pertinente. Así, tras esta intervención, en caso de que se valore que los menores se encuentran en situación de alto riesgo o desprotección, se procedería a adoptar la medida protectora con carácter de urgencia.

Sin embargo esta propuesta no podía ser aceptada en los términos planteados por el Ente público porque no tenía presente dos circunstancias presentes en el fenómeno de la presunta trata de menores: por un lado, que los profesionales de los Servicios Sociales comunitarios están especializados en atender situaciones de riesgo muy distintas de las que se dan con los menores víctimas de trata, lo que implica que antes de la encomienda de esta nueva atribución es necesario dotar a aquellos profesionales de los conocimientos y las competencias necesarias para la detección y la intervención en casos tan difíciles como estos; y en segundo lugar, que la intervención con estos menores exige y demanda una actuación con mucha celeridad, pues no podemos olvidar que las personas que están siendo atendidas en los centros de ayuda humanitaria lo están voluntariamente, sin ningún tipo de restricción de movimientos, por lo que es frecuente las mujeres abandonen el recurso rápidamente, instadas por las mafias, sin que en ningún caso puedan ser retenidas.

Así las cosas, era necesario, por tanto, poner en marcha un programa de formación especializada dirigido a los profesionales de los Servicios Sociales comunitarios y a los Equipos de Tratamiento Familiar de las localidades donde se encuentran los centros de atención a inmigrantes y, por otro, definir un procedimiento ágil que permita una rápida respuesta por parte los agentes implicados, garantizando el derecho de los menores a ser protegidos ante cualquier forma de explotación o abuso, pero todo ello haciéndolo compatible con el derecho que tienen sus padres a que no se les hostigue injustificadamente en una situación en la que se encuentran especialmente vulnerables por las condiciones del tránsito migratorio o por su condición de víctimas de trata.

3. 1. 5.   Buenas prácticas en Andalucía: consensuada una intervención coordinada e integral.

 

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Finalmente, en marzo de 2014, tuvo lugar la última jornada de trabajo y en la que se analizaron detenidamente la situación de los menores que habían llegado en cinco pateras a Andalucía, en concreto, los días 10 de septiembre, 29 de septiembre, 27 de octubre y 18 de diciembre de 2013 y la patera de 7 de enero de 2014. Todas las embarcaciones entraron por Motril a excepción de la patera de 29 de septiembre que lo hizo en las costas de Almería.

Los supuestos analizados corroboraron los significativos avances conseguidos merced al esfuerzo, interés y dedicación de las Administraciones, Fiscalía y Defensorías, pero también evidencian que a pesar de ello se debe concretar y trabajar sobre determinados aspectos necesitados de mejora.

En el caso de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, se reiteró que uno de los principales logros ha sido el procedimiento de filiación e identificación de los menores. Prueba de ello es la Instrucción 2/2013 de la Dirección General de la Policía sobre actuaciones a realizar ante la detección de Menores Extranjeros No acompañados o que se encuentren en situación de riesgo. Desde su entrada en vigor, todos los menores que entran por las costas andaluzas son objeto de reseña policial que comprende la impresión decadactilar y la fotografía del menor. Dichos datos son incluidos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, ubicado en el subfichero de la aplicación ADEXTRA, cuya gestión corresponde a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Este fichero administrativo se perfila como un instrumento de especial relevancia para conocer en todo momento la situación del menor, por lo que todas las partes intervinientes en el proceso deben procurar suministrar a sus responsables los datos o hechos que afecten al menor, especialmente aquellos relativos a su localización.

Otro significativo avance lo encontramos en la verificación del vínculo existente entre los menores y las personas que los acompañan a través de las pruebas de ADN. La mayoría de las pruebas realizadas han dado resultado positivo. Sin embargo, este método no siempre resuelve el problema ya que en ocasiones los vínculos afectivos entre el menor y el adulto son más amplios que los estrictamente biológicos.

Por otro lado, la dinámica migratoria de estas personas impone la obtención de los resultados de las pruebas con la mayor celeridad posible, siempre teniendo en cuenta las dificultades técnicas existentes al solo contar con las muestra de un progenitor, lo que obliga a realizar, en caso de resultado positivo, pruebas complementarias (ADN mitocondrial).

A pesar de estos significativos avances, existían determinados aspectos que todavía necesitaban ser objeto de mejora, especialmente relativos, por un lado, a la coordinación con las Organizaciones No Gubernamentales, Fiscalía y Protección de Menores y, por otro, sobre las pruebas de ADN.

De este modo, se analizó la conveniencia de que las comunicaciones de llegada de menores acompañados de filiación desconocida y los informes de las Brigadas Provinciales de Extranjería donde se hace constar el ofrecimiento a las mujeres que acompañan a los menores del periodo de restablecimiento y reflexión, así como cualquier indicio razonable de que la misma pudiera estar siendo objeto de trata de personas, con independencia de que la persona se haya acogido o no al mismo, se completará con un amplio informe en que necesariamente se valore la información de la ONG con expresa referencia a los riesgos concretos de la supuesta víctima. Estos documentos serán remitidos a las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales del territorio por el que entre el menor y al Servicio de Protección de Menores de la correspondiente Delegación Territorial Salud y Bienestar Social.

En cuanto a las pruebas de ADN, serán realizadas a todos los menores y adultos que los acompañen siempre que no puedan acreditar el vínculo de filiación. En caso de negativa del adulto a someterse a dichas pruebas, se solicitará la correspondiente autorización al Juez competente. Las muestras del menor y del adulto para estas pruebas serán remitidas a los laboratorios de la Policía científica junto con los resultados de un cuestionario formulado al adulto acerca de su parentesco con el niño.

Y teniendo en cuenta los intereses en juego, se procurará la mayor celeridad en la obtención de los resultados de las pruebas de ADN, teniendo siempre presente las dificultades técnicas cuando se precisan pruebas complementarias. No obstante, en los supuestos de resultado negativo, se notificará dicho resultado con carácter inmediato a las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales por donde entre el menor o menores vía fax, o correo electrónico, sin perjuicio de la elaboración del posterior informe.

En cualquier caso, los resultados de las pruebas de ADN serán incorporados al Registro de MENAS.

En cuanto a la colaboración de Cruz Roja Española, todas las partes implicadas estaban de acuerdo en que los responsables de los centros de acogida donde se ingresen los menores debían elaborar un informe más detallado sobre la posible situación de trata y riesgo del menor o menores que comunicarán inmediatamente a la policía, a las Secciones de Menores de las Fiscales Provinciales donde se ubiquen tales centros y al Servicio de Protección de Menores de la provincia donde se hallen los mismos. Ahora bien, esta comunicación debía hacerse extensiva a cualquier vicisitud o incidencia relativa a la situación de riesgo del menor o la persona adulta que lo acompaña, especialmente en los supuestos que se conociera la intención de la persona adulta de abandonar el centro.

Por otro lado, a pesar de los avances y el interés demostrado por el Ente Público Protector de Menores, en la reunión de trabajo se consideró necesario mejorar determinados aspectos a través de la adopción de una serie de medidas.

En concreto, y a la vista de las competencias que atribuye la Ley de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía a las Corporaciones Locales, la Administración autonómica debía acelerar el proceso de aprobación de la normativa que otorga las competencias de valoración de la situación de riesgo de los menores extranjeros acompañados de adultos a los Equipos de Tratamiento Familiar del lugar donde se encuentren los menores.

Además de esta normativa, se impone también la necesidad de formar a los profesionales en las peculiaridades de este tipo de riesgo, muy distintos de aquellos a los que usualmente se vienen enfrentando en su quehacer cotidiano. Ciertamente se han de enfrentar a nueva modalidad de situación de riesgo de menores caracterizada por entornos de inmigración irregular, tráfico de inmigrantes y trata de seres humanos.

3. 1. 6.   Unas jornadas de sensibilización y concienciación.

 

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Toda la actividad emprendida por la Defensoría con la inestimable colaboración de los agentes que intervienen en el proceso, descrita en las páginas anteriores, quedaría incompleta si no se da a conocer su contenido a los distintos profesionales que trabajan directamente con los menores posibles víctimas de trata y las personas que les acompañan. Y que duda cabe que también es necesario concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre esta lacra social y los daños que la misma está ocasionando a los niños y niñas.

Por dichas razones hemos celebrado en la ciudad de Sevilla, días antes de la presentación de este Informe, una jornada que bajo el título “Concienciación y sensibilización sobre trata de menores” ha pretendido dar a conocer a la sociedad el resultado de las labores de coordinación mencionadas y propiciar la reflexión pública de este fenómeno, teniendo en cuenta especialmente la inestimable colaboración de los profesionales. De esta forma podremos mejorar las respuestas a todos los niveles e implementar correctamente y con un enfoque de derechos humanos la normativa existente.

Así las cosas, hemos considerado de interés recoger en este documento algunas de las conclusiones deducidas del encuentro, y que seguidamente detallamos:

1.- La situación de desprotección de las personas menores de edad que son trasladadas a España en el marco del ilícito penal de la trata de seres humanos requiere la creación de un “Sistema transnacional de protección a la infancia”, necesario para dar respuesta a las cuestiones relacionadas con estos niños que se encuentran en territorio de algún Estado miembro de la Unión Europea. Dicho Sistema se ha de poner en marcha con los países de origen de los niños, lo que requiere la cooperación entre ambos –el de origen y llegada-.

2.- Este “Sistema transnacional de protección a la infancia” debe ser un nuevo micro-sistema jurídico que permita promover el libre desarrollo de la personalidad de los menores, siendo necesario contar con principios relacionados con la atención a la infancia que sean compartidos por los países implicados o que pertenezcan al derecho internacional de los derechos humanos. En el primer caso, tales principios permitirían matizar las divergencias existentes entre ordenamientos con respecto a las medidas que sea preciso adoptar para la tutela del interés de los menores.

3.- El supremo interés del menor ha de inspirar el sistema transnacional de tutela de la infancia. Como principio general cumple función informadora, interpretativa e integradora. De otro lado, ha de ser concretado para lograr el pleno reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad del menor de edad víctima de trata, lo que requiere un tratamiento individualizado de cada caso, que sólo puede ser determinado tras conocer las concretas circunstancias de los menores, que se encuentran en territorio español o de otro Estado de la Unión Europea.

4.- La migración de las personas menores de edad tiene un carácter esencialmente transnacional, de forma que se le ha de dar respuesta desde los países, de origen y de recepción del menor, por ello han de ponerse en marcha las medidas necesarias para que tenga lugar la colaboración internacional entre las autoridades de los dos países implicados.

5.- Se ha de llevar a cabo una comunicación directa y, sobre todo, sincera, entre los dos países que entran en relación. La lucha contra la inmigración irregular –a la que se destinan gran cantidad de esfuerzos y medios económicos- ha de comenzar por el conocimiento de las circunstancias particulares de las personas que proceden de concretos países y zonas del África sudsahariana, siendo imprescindible evitar poner en práctica un tratamiento unitario a una cuestión social, que no tiene una única realidad.

6.- Muchas de las mujeres que entran en las costas andaluzas con la compañía de un menor cuya filiación no puede acreditar han sufrido múltiples formas de violencia a lo largo del proceso migratorio. Dicha violencia va desde las agresiones físicas y sexuales hasta el abuso económico y psicológico. En su mayoría, las víctimas son muy jóvenes que han sido captadas por las mafias organizadas en algunos países del África Subsahariana, con el objetivo de conducirlas bajo estricto control a Europa para explotarlas sexualmente.

7.- Algunas de las mujeres víctimas quedan embarazadas durante el trayecto migratorio debido a las violaciones sexuales de que son objeto. Existe una falta generalizada de acceso a los servicios prenatal, por lo que se enfrentan a peligrosas condiciones en el momento del parto, que generalmente se produce en circunstancias graves de insalubridad. Las mismas carencias se dan para la interrupción de los embarazos no deseados, que en general se produce sin ninguna atención médica, ni previa ni posterior.

8.- Hay un reconocimiento expreso de la sociedad a la importante labor que están desarrollando algunas Organizaciones No Gubernamentales en la protección y atención a las mujeres víctimas y a los menores que los acompañan. En este sentido, se valora el trabajo que desde hace años vienen desarrollando en la denuncia de la existencia de menores extranjeros que llegan a España, solos o acompañados de adulto de filiación desconocida, potenciales víctimas de trata. Asimismo es preciso reconocer el papel preponderante de algunas Organizaciones No Gubernamentales en la asistencia directa a las víctimas de la trata, tanto mayores como menores, en los centros de ayuda humanitaria, donde se les presta también protección, asesoramiento y apoyo médico, así como asistencia para el retorno y la reintegración.

9.- La protección jurídica de la que son objeto los menores tiene su causa en la minoría de edad, en su condición de extranjero, en algunos casos por no haberse podido acreditar el vínculo de filiación con la persona adulta que lo acompaña al entrar en España, y por la existencia de indicios sobre la posibilidad de que estos niños o sus acompañantes pudieran estar siendo víctimas de trata.

10.- A los menores que acceden de manera irregular a territorio nacional acompañados de adultos que dicen ser sus progenitores, pero que no se puede acreditar su filiación o bien acreditada ésta existen indicios de trata de seres humanos, la Entidad pública debe declarar la situación de riesgo, atendiendo a los mandatos contenidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (artículos 13, 14 y 17).

11.- Es necesario extremar la atención a las madres cuando, tras valorar la existencia de indicios de trata, se declara la situación de desamparo del menor y se adopta una medida de protección en centro residencial o con familia de urgencia, para evitar infringir más daño a unas mujeres que durante su periplo migratorio han sido objeto de constantes abusos y violación de sus derechos como seres humanos.

12.- Es necesario abordar de manera conjunta y coordinada la atención a las mujeres víctimas de trata y a sus descendientes.

Pues bien, tras el relato de todo este proceso de intervención, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe felicitarse por el esfuerzo realizado en el último año en defensa de los menores que llegan a sus costas con personas que se desconoce su filiación y sobre las que recae indicios de trata de seres humanos. Estos niños y niñas ya no son “invisibles”. Ahora estos menores son reseñados e inscritos en los registros correspondientes. Estos menores son atendidos en los centros de ayuda humanitaria y su situación de riesgo, derivada de sus propias circunstancias o de las de sus acompañante, abordada por el Ente público de protección de menores en coordinación con las fiscalías.

Es evidente que todavía queda un largo camino por recorrer y que debemos seguir enfrentándonos a situaciones muy diversas y cambiantes, ya que las mafias siempre irán buscando resquicios o puntos débiles en la intervención para seguir sacando provecho y beneficio de las personas más vulnerables.

Pero esta Institución no cejará en su empeño, dentro de sus posibilidades de intervención, para coordinar y aunar esfuerzos para la efectiva protección de estos menores de edad. Y seguirá volcada en escuchar a una sociedad inquieta y preocupada; y a la vez procurará movilizar a los poderes públicos que deben ofrecer sus respuestas para ayudar a las víctimas o presuntas víctimas de esta lacra social.




[1] UNICEF. Estado mundial de la infancia 2012.

[2] Artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

[3] Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio nº 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (BOE nº 219, de 10 de septiembre de 2009).

[4] Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo. (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de abril de 2011).

[5] Bruselas, 19 de febrero de 2012. Documentos COM (2012) 286 final.

[6] 1 UNICEF, Guía para la Protección de los Niños Víctimas de la Trata de Personas, Principios generales, p. 10.

[7] “Metodología para la identificación y atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Save The Childen. 2007.

[8] “Guía para la protección de niños víctimas de trata de personas”, UNICEF.

[9] III Plan de acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia (2010-2013). Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

[10] Organización Internacional del Trabajo. 2005. Informe del Director General: “La alianza global contra el trabajo forzoso”.

[11] Asociación para la prevención y reinserción de la mujer prostituida (APRAMP): “La trata con fines de explotación sexual”.

[12] Claude Kajsa. “Con la mirada en el cliente de servicios sexuales”. 2010.

[13] III Plan de acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia (2010-2013). Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

[14]“La trata de mujeres y niñas nigerianas: esclavitud entre fronteras y perjuicios”. Women,s Link Worldwide. http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=72

[15] Guía básica para la identificación, derivación y protección de las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Red Española contra la trata de personas.

[16] Historia de vida de Queen. “La trata de mujeres y niñas nigerianas: esclavitud entre fronteras y perjuicios”. Women,s Link Worldwide. http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=72

[17] Historia de vida de Sandra. “La trata de mujeres y niñas nigerianas: esclavitud entre fronteras y perjuicios”. Women,s Link Worldwide.

http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=72

[18] “La Trata de seres humanos: Víctimas invisibles”. Defensor del Pueblo Estatal, 2012.

[19] Seguimiento del Informe presentado por el Defensor del Pueblo “La trata de seres humanos en España: Víctimas invisibles”.

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