La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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CONCLUSIONES de la jornada "la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzas"

CONCLUSIONES de la jornada "la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzas"

Publicamos las conclusiones de la jornada que celebramos el pasado 3 de diciembre sobre "La inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzas. Del derecho a los hechos".

CONCLUSIONES

 

  1. Para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación universitaria, no es suficiente con la igualdad formal reconocida en los textos legales, siendo necesaria la adopción de medidas que aseguren la igualdad material compensando las situaciones de desigualdad y discriminación originadas por las barreras actitudinales y del entorno que siguen existiendo.

     

  2. Por imperativo de los principios constitucionales y estatutarios de igualdad, la Administración Universitaria deberá establecer medidas de acción positiva que aseguren la participación plena y efectiva de estas personas en dicho ámbito, promoviendo acciones para que puedan disponer de los medios, apoyos y recursos que le garanticen la igualdad de oportunidades real y efectiva en relación con los demás miembros de la comunidad universitaria.

     

  3. A tal fin, las Universidades andaluzas deberán adaptar sus Estatutos conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, modificar sus normativas internas y aprobar sus normas propias que garanticen a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos en este ámbito.

     

  4. En el ámbito del acceso al empleo público, la cuota de reserva para este colectivo constituye la principal y más eficaz medida de acción positiva, en los términos previstos en el art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el art. 8 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

     

  5. Las dificultades de aplicación de estas normas en el acceso de las personas con discapacidad a puestos de personal docente e investigador, dada las singularidades de la carrera administrativa docente universitaria, exige de una adecuada planificación previa de estos recursos que necesariamente tendrán que integrarse en las ofertas de empleo público que debe realizar cada Universidad de conformidad a lo establecido en los artículos 69 y 70 del EBEP.

     

  6. La complejidad de la carrera académica, que no se agota en un solo concurso público como en otras Administraciones Públicas, y la dualidad docente e investigadora que conforman el perfil de este sector de la comunidad universitaria, dificulta aún más el pleno desarrollo profesional de las personas con discapacidad, al no garantizarse en todo momento los apoyos y recursos necesarios para el dilatado proceso habilitador.

     

  7. Especial trascendencia en este proceso tiene la fase de acreditación y evaluación de méritos, a través de las agencias nacional y autonómicas, que habilita para la docencia universitaria en sus diferentes ciclos y en la que no está prevista ninguna particularidad para las personas con discapacidad que pretendan acceder a esta actividad, lo que va en contra del principio de igualdad de oportunidades constitucionalmente garantizado a estas personas y perjudica su acceso a la condición de personal docente e investigador universitario (PDI). Los procesos de acreditación, además de ser accesibles para todas las personas, deben contemplar las particularidades que se derivan de la discapacidad para garantizar los derechos de las personas con discapacidad conforme a los principios de accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades.

     

  8. Asimismo, dado que las personas con discapacidad están infrarrepresentadas en el colectivo profesional de PDI dentro del sistema universitario andaluz, son necesarias otras medidas de acción positiva que vayan más allá de los mandatos legales genéricos, por lo que las Universidades andaluzas, que no lo hubieran hecho, deberán adoptar como normativa propia un reglamento interno que regule el acceso y establezca los apoyos, recursos y ajustes precisos que se pondrían a disposición de las personas con discapacidad para el desempeño de la función docente e investigadora.

     

  9. Las personas con discapacidad deben estar representadas en los órganos de gobierno de las Universidades andaluzas garantizando su participación plena y efectiva, por lo que se tendrán que arbitrar los mecanismos y recursos para que participen en la toma de decisiones que les afecten en igualdad de condiciones que los demás miembros de la comunidad universitaria.

     

  10. Con la finalidad de que en todas las Universidades andaluzas se garantice por igual el acceso, la promoción y la permanencia del personal docente e investigador con discapacidad, se han de coordinar las normas de cada una de ellas para configurar una línea de actuación única del Sistema Universitario Andaluz en esta materia, e igualmente promover la participación de las personas con discapacidad en los organismos e instituciones que lo integran.

 

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